SECRETARÍA DEL INTERIOR

Fallo de Tutela Rad: 08-758-31-09-001-2025-00051-00

RADICADO: 08-758-31-09-001-2025-00051-00
ACCIONANTE: María Cecilia Ospina de Camacho C.C. 20.307.432
ACCIONADOS: Ministerio de Defensa Nacional, Policía Metropolitana de Barranquilla (MEBAR),
Departamento de Policía del Atlántico (DEATA) y otros

Por medio del presente nos permitimos publicar FALLO DEL 31 DE JULIO DE 2025

A Todas las PERSONAS NATURALES / JURÍDICAS, TERCEROS, PRESUNTOS OCUPANTESIRREGULARES, POSEEDORES, PERTURBARDORES, INFRACTORES URBANISTÍCOS, QUERELLADOS, DETERMINADOS e INDETERMINADOS


“FINCA DE LOS ÁNGELES” situada en la Jurisdicción del municipio de Soledad, Departamento del Atlántico, identificado con matrícula inmobiliaria 041-86935.

A fin de notificarles que el titular de este juzgado, en fallo del lafecha 31/07/2025 RESOLVIÓ:

1. DECLARAR improcedente la acción constitucional promovida por la ciudadana MARÍA CECILIA OSPINA DE CAMACHO contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA (MEBAR), DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL ATLÁNTICO (DEATA), y demás vinculados al presente trámite tutelar, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


2. Por Secretaría, NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

3. ORDENAR la expedición de un edicto emplazatorio dirigido a: Todas las PERSONAS NATURALES / JURÍDICAS, TERCEROS, PRESUNTOS OCUPANTES IRREGULARES, POSEEDORES, PERTURBARDORES, INFRACTORES URBANISTÍCOS, QUERELLADOS, DETERMINADOS e INDETERMINADOS que se encuentren en el inmueble y/o quienes pretendan alegar derechos reales y legítimos sobre el predio relacionado en la presente acción de tutela, identificado con el nombre de: “FINCA DE LOS ÁNGELES” situada en la Jurisdicción del municipio de Soledad, Departamento del Atlántico, identificado con matrícula inmobiliaria 041-86935. (Frente al cual, se ordenó al parecer unas medidas correctivas de demolición de obra por incumplimiento de requisitos legales, diligencia de desalojo, entre otras determinaciones). A las partes (accionante y accionados), así como a todos los vinculados en calidad de litis consorcio necesario en el presente trámite tutelar”. A efectos de garantizar en debida forma su derecho a la defensa y contradicción y para que, en caso de querer impugnar esta sentencia, puedan hacerlo dentro del término legal.

4. En cumplimiento del numeral anterior, por Secretaría, se ORDENA lo siguiente:

- PÚBLIQUESE mediante la secretaría del despacho, el aludido edicto emplazatorio que se menciona a través del Aplicativo TYBA en el Registro Nacional de Personas Emplazadas y en un lugar visible de la ventanilla principal del juzgado.


- SOLICITAR a la EMISORA DE LA ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), que en un término no superior a veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, PROCEDA a enterar que en este juzgado cursó una acción de tutela de primera instancia radicada bajo el N. 08758310900120250005100 promovida por MARÍA CECILIA OSPINA DE CAMACHO contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA (MEBAR), DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL ATLÁNTICO (DEATA), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales (a la propiedad privada, seguridad personal, igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y otros), en la que existe el referido edicto emplazatorio y sobre la cual, se declaró improcedente mediante sentencia del 29/07/2025.

- El anuncio / aviso respectivo, se DEBERÁ realizar en el horario correspondiente entre las 05.00 am y las 12.00 pm por el término de 01 día y en única alocución. De lo cual, se dará a la máxima brevedad, certificación escrita de así haberlo hecho o cumplido, con destino a este juzgado al siguiente correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para que obre como prueba en el expediente de tutela.

- A los representantes legales de la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOLEDAD y las INSPECCIONES DE POLICÍAS 01 y 02 URBANAS DE SOLEDAD, que en un término no superior a veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, PUBLIQUEN en la página web de dichas entidades, la presente providencia, la presente sentencia.


Atentamente,

 

JOSE ANTONIO LUQUE GEROSA
Secretario del Interior Departamental

Consultar: Edicto Emplazatorio 2025-00051-00

Consultar: Fallo de Tutela

Gobernación del Atlántico