SECRETARÍA DEL INTERIOR

Ordenanza 127 - Comunidades Negras, Afrocolombiana e Indigena Mokana, Raizal y Palenquera del Departamento del Atlantico

POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLíTICA PÚBLICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANA E INDIGENA MOKANA, RAIZAL y PALENQUERA DEL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO

La Asamblea Departamental de Atlántico, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los Artículos 1, 2, 7, 10, 13, 25, 40, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 53, 58, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 93, 176, 300, 340, 356 Y 357 de la Constitución Política de Colombia, por la Ley 70 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, ley 691, el Decreto 2510 y los autos 004 y 005 de 2009 de la Corte Constitucional, demás normas concordantes y siguientes.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 7 de la Constitución Política de Colombia reconoce y protege la 'diversidad Étnica y Cultural de la Nación.
Que el Art. 8 de la Constitución establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Que el inciso segundo del Art.13 de lo Constitución Nacional enfatiza que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real, efectiva adoptando medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
Que unos de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que les afecta en la vida económica, social, política, administrativa y cultural de la Nación como lo dispone los tratados internacionales ratificados por Colombia sobre la materia, el Art. 2 de la Constitución Nacional, la Ley 21 de 1991 y demás normas vigentes y concordantes.

ORDENA:

ARTÍCULO 1. ADOPTAR la política publica de atención a las comunidades étnicas afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales e indígenas del Departamento del Atlántico, con la finalidad de promover los derechos humanos, el desarrollo territorial, educativo, cultural, económico, político, social, lingüístico y ambiental de estas comunidades, que habitan en el departamento del Atlántico, sobre la base de garantizar su participación con miras a mejorar sus condiciones de vida mediante la implementación de acciones afirmativas, por lo cual debemos diseñar mecanismos que garanticen la igualdad de condiciones y oportunidades a todos los ciudadanos".

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. Los objetivos de la Política Pública para las Comunidades Negras, afrocolombiana, raizales y palenquera del Departamento de Atlántico, están fundamentados en las siguientes materias:

Territorial. La administración departamental en coordinación con el INCODER, el IGAC, el DANE y las Alcaldías de los municipios focalizados con población afrocolombiana, negra, raizales, palenqueras e indígenas, son responsable de acompañar el proceso para: adquirir, legalizar, facilitar el acceso progresivo a la tierra tanto urbana como rural para las comunidades étnicas del departamento del Atlántico; conforme a su cosmovisión en el proceso productivo. Impulsando la política de titulación colectiva de tierras para comunidades negras, afrocolombiana, raizal y palenqueras en los términos establecidos por la Ley 70 de 1993 y decretos reglamentarios.

Educativa. La Administración Departamental del Atlántico implementará e incorporará en los Proyectos Educativos Institucionales como obligatoria, la perspectiva etno-educativa y la Cátedra de estudios Afro colombianos en todas las instituciones del Departamento de conformidad con las normas establecidas y en ese contexto promoverá y garantizará el acceso a la educación en todos los niveles a los miembros de las comunidades étnicas del Departamento del Atlántico que así lo requieran, Para lo cual el Gobernador del Departamento y el Secretaria de Educación departamental gestionarán y pondrán en marcha un programa de acceso a procesos de formación técnica y tecnológica en asocio con el SENA o la entidad que haga sus veces, dirigido a las etnias, que habitan en el Departamento del Atlántico.

Cultural la Administración Departamental, asignara recursos financieros necesarios y suficientes, orientados a visualizar, recuperar, preservar y fortalecer las manifestaciones culturales de las comunidades étnicas, estableciendo mecanismos que posibiliten la obtención de ingresos que se destinen a la financiación de proyectos culturales, artísticos, arqueológicos, científicos, investigativos e itinerantes de los grupos étnicos del departamento del Atlántico. Además promoverá programas permanentes de Cofinanciación con la cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento cultural e investigativo, que contenga las aspiraciones culturales de las comunidades étnicas.

Económica. La Administración departamental del Atlántico, apoyara las actividades económicas de las Comunidades Negras, afrocolombiana, raizal y palenquera, en especial, desarrollar la economía asociativa, promoviendo actividades de emprendimiento y creación de empresas como opciones de generación de ingresos que permitan mejorar su calidad de vida, mediante la creación de un FONDO FINANCIERO ESPECIAL DE DESARROLLO, orientado a mejorar las condiciones de vida de las personas objeto de esta norma.

PARAGRAFO PRIMERO. Para la puesta en marcha de este fondo especial, se otorgan facultades especiales al señor Gobernador del departamento del Atlántico, para que realice las apropiaciones o traslados presupuéstales, empréstitos y convenios necesarios para fortalecer el mismo, así como dispondrá de las agencias necesarias para la consecución de los recursos nacionales por transferencias, que sean objetos los grupos étnicos.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Gobierno departamental incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto recursos de inversión social con destino a la atención de esta política pública,
Ambientales, para la implementación de política, programa y proyectos ambientales que impulse el Departamento del Atlántico, en aquellos territorios de focalización étnica, deberá observarse la relación armónica establecida entre las comunidad étnica frente al entorno cohabitacional, para la preservación del equilibrio de la naturaleza y el ecosistema, de conformidad con la Consulta Previa y durante la adopción de las decisiones que las afecten.
Programas Sociales, la administración departamental implementará programas diferenciales con perspectiva de género, de acceso a servicios de salud, saneamiento básico, ambiental, créditos, subsidios de vivienda, seguridad social, investigación, transferencia tecnológica y acceso a la justicia, en beneficio de las comunidades étnicas con el objeto de mejorar la calidad de vida de estas poblaciones, acordes a los estándares de buena calidad y servicio.
 

ARTICULO 3. SOPORTE ADMINISTRATIVO Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL En desarrollo de esta política pública, para su cumplimiento, se implementara una gerencia, coordinación o dirección dentro de la estructura administrativa adscrita a la Secretaría del Interior departamental.


ARTICULO 4. La Gerencia, coordinación o dirección de la política publica de comunidades negra, afrocolombiana, raizal o palenqueras, mantendrá su carácter asesor técnico profesional y especializado en la defensa de los derechos de estas comunidades, acompañándola en la formulación y puesta en marcha de diferentes proyectos y en sus reclamaciones ante las Entidades Públicas y Privadas del orden nacional, regional y local. Así mismo, en dicha dependencia se pondrá en ejecución un sistema ordenado y de acopio de información sobre todos los componentes de interés en la temática de la vida y derechos de estas Comunidades, como elemento necesario para el diagnóstico de sus requerimientos y la formulación y ejecución de programas y proyectos y otras alternativas de atención a sus demandas.

ARTICULO 5. Amparado en la autonomía constitucional y legislativa de minorías étnicas el gerentes, coordinador o director de la dependencia creada será designado por el Gobernador del Atlántico previa revisión por parte de la Secretaría del Interior de las hojas de vida de los aspirantes en las ternas escogida y enviadas conjuntamente por la Comisión Consultiva departamental de las organizaciones de las comunidades negra, afrocolombiana, raizal, Palenqueras y las organizaciones o parcialidades grupos indígenas Mokana del departamento del Atlántico, debidamente certificados por la Dirección Nacional de Asuntos indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia,

ARTICULO 6. Para el cumplimiento de lo consagrado en esta ordenanza la gerencia, coordinación o dirección de los asuntos étnicos del Departamento del Atlántico concertara y desarrollara sus programas con la participación de la Comisión Consultiva de las organizaciones de comunidad negra, afrocolombiana, raizal y por los grupos indígenas del Departamento del Atlántico, debidamente certificados por la Dirección Nacional de Asuntos indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia y desarrollará las siguientes funciones:
Fortalecer a las Organizaciones de Base de las Comunidades Negras, afrocolombiana, raizal e indígenas del Departamento del Atlántico, legalmente constituidas, registradas y certificadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, en especial apoyarlas en los procesos de capacitación y promoción de mecanismos e instancias de coordinación entre los Entes Estatales y privados y de éstos con las organizaciones
Asegurar a los miembros de las Comunidades Negras, afrocolombiana, raizales, palenqueras e indígenas el acceso a la prestación de servicios públicos básicos y planes básicos de atención en
educación, salud y saneamiento básico, así como la seguridad y la convivencia en los municipios focalizados como tal.
Apoyar con el apalancamiento del CRA, a las comunidades negras, afrocolombiana, raizal, palenquera e indígenas en la gestión y consecución de recursos técnicos y financieros para el manejo, preservación y defensa de los ecosistemas ubicados en sus territorios.

Crear espacios de consulta que aseguren la participación de las comunidades negras, afrocolombiana, raizal, palenquera e indígenas en los planes, programas y proyectos de su interés a través de los Consultivos Departamentales, Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base legalmente constituidas.


ARTÍCULO 7. APOYO PARA INSTRUMENTALIZAR LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL.
Garantizar que la Política Pública Nacional para la Población Negra afrocolombiana, raizal, palenquera e indígenas del Departamento del Atlántico, contenidas en el CONPES 3660 de 2009, el Plan de desarrollo Nacional y subsiguientes del Departamento Nacional de Planeación DNP y otras que se expidan con el mismo propósito sean asumidas en su filosofía, principios e instrumentos, viabilizando su aplicación en el nivel Departamental, así:
La Secretaría de Educación Departamental garantizará la concertación de gestiones con las siguientes entidades: Frente al ICETEX, la búsqueda de mecanismos para acceder a los recursos, referidos al Fondo de Créditos Educativos para estudiantes de la Población Negra afrocolombiana, raizal, palenquera e indígenas de bajos recursos económicos y buen desempeño académico, de que trata el Decreto 1627 de 1996, mediante la asignación de recursos provenientes de la cooperación internacional entre otros.

Con el Ministerio de Educación Nacional, los programas de ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad educativa, de alfabetización y educación básica para jóvenes y adultos iletrados; de aumento de cobertura dirigidos a la población desplazada y desvinculada por el conflicto armado; proyecto de Educación Rural -PER- y programa para la elaboración, publicación y difusión de documentos que apoyan procesos Etnoeducativo para el ortalecimiento etnolingüística y cultural.

La Secretaría de Cultura departamental. apoyará las gestiones ante el Ministerio de Cultura para conseguir que los proyectos que esta Entidad realiza en beneficio de la Población Negra afrocolombiana, raizal, palenquera e indígenas relacionados con el fortalecimiento, preservación, difusión, edición, divulgación, comunicación e información de sus valores culturales, patrimoniales, histórico y ancestrales, así como las bibliotecas públicas de los municipios de focalización afrocolombiana e indígena del Departamento del Atlántico, los procesos de formación y dotación instrumental acorde con sus expresiones dancística, folclóricas y artista lleguen a su total éxito.

La Secretaría de salud departamental apoyará en la búsqueda ante el Ministerio de Protección Social para la realización de una caracterización y actualización de la Población Negra afrocolornbiana, raizal, palenquera e indígenas, incluyendo el perfil epidemiológico, así como los lineamientos para el diseño de un modelo de atención y la elaboración del plan de atención básica con los grupos étnicos.

La Secret.aría de Planeación departamental incorporará en los planes y procesos regionales y locales de desarrollo, ordenamiento territorial, planes de etnodesarrollo de las Comunidades Negras afrocolombiana, raizal, palenquera e indígenas, de tal manera que respondan a sus realidades y particularidades teniendo en cuenta su participación, propuestas y prioridades. Trabajará para dotar al Departamento de un sistema de información que permita la identificación, caracterización, cuantificación y registro de la Población Negra afrocolombiana, raizal, palenquera e indígenas del Atlántico; propondrán una metodología que garantice la participación y prioridades de estas comunidades en la formulación del Plan y la identificación de metas de corto, mediano y largo plazo, orientadas al logro de mejores condiciones socio económicas.

Gerencia de Capital social, posibilitara programas y proyectos orientados a mejorar las condiciones económicas, sociales, laborales y políticas de las mujeres de estas comunidades, en el entendió de visibilizar el papel decisorio y la participación de las mujeres en igualdad de condiciones de los hombres, con relación al desarrollo sostenible de las Comunidades Negras afrocolombiana, raizal, palenquera e indígenas, considerando la invisibilización de las mujeres negras y afrocolombiana en los distintos ámbitos de la sociedad, entre ellos la preservación de la cultura, la reproducción de la etnia, la educación de las nuevas generaciones, Al igual que acciones orientadas a eliminar obstáculos actuales al pleno bienestar, autonomía y libertad de las mujeres como: falta de movilidad, al goce de los servicios sociales básicos, opciones de capadtacón en el ámbito de sus actividades habituales, derechos sexuales y reproductivos y de otras que podrían asumir, teniendo como propósito, la necesidad de elevar en la mujer su sentido de autoestima y de obtener el reconocimiento de la posición que merece en la sociedad.

En ese mismo orden promover la participación de los jóvenes de estas comunidades, ya que ellos se conciben como parte activa de los cambios sociales de las Comunidades y del legado ancestral, histórico y costumbre de las mismas, se constituyen en un grupo poblacional diferenciado con unos intereses y expectativas que los distinguen del resto de la comunidad; como tal construyen una condición de juventud que se debate entre lá tradición y la oferta del mundo global. Generar en ellos diálogos permanentes entre lo tradicional y lo renovador, para evitar que se conviertan en un conflicto que amenace la preservación de la cultura. Potencializar su capacidad creativa de joven negro y afrocolombiano, a través de los procesos de reconocimiento de su identidad colectiva, con especificación clara de los valores.

ARTICULO 8°. La gerencia, la coordinación o dirección de los asuntos Étnicos del departamento del Atlántico tendrá asiento en el Consejo de Gobierno departamental.

ARTICULO 9, FINANCIACIÓN. Se entiende para la puesta en marcha de la presente Política pública como fuente de financiamiento los recursos del sector público del orden nacional, departamental y municipal; los provenientes de sectores privados, solidarios y de la cooperación técnica
internacional, los recursos propios y del Sistema General de Participación que por ley se puedan aplicar.

PARAGRAFO UNICO. Conforme al porcentaje de la población afrocolombiana e indígena Mokana, reconocida y diagnosticada por el DANE, en el Departamento del Atlántico, a fin de hacer real, efectiva y sostenible la financiación de esta política, destínese los recurso económico necesario y suficiente del presupuesto general del Departamento del Atlántico.

ARTICULO 10 FACULTADES: Concédanse facultades al Gobernador del Departamento del Atlántico con el propósito de diseñar y adoptar un plan cuatrienal de atención a la población étnica del Departamento del Atlántico. Estas facultades se conceden por un término de cuatro meses contados a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza para implementar las acciones, programas y planes que de ella se deriven.

ARTICULO 11: VIGENCIA: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Barranquilla, a los
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dada en Barranquilla a los
CAMILO TORRES ROMERO, Presidente
MARGARITA BALEN MENDEZ, Primer vicepresidente
NESTAR FRANCO DE FERRER, Segundo vicepresidente
INGRIS POLO CARRANZA, Secretaria General


Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate agosto 10 de 2011
Segundo debate. Agosto 12 de 2011
Tercer debate: agosto 30 de 2011
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza N° 000127 de septiembre 8 de 2011
EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Gobernador del Atlántico