El artículo tercero del decreto 000209 de 2023 define la naturaleza del Consejo Departamental de Política Social – CDPS - como "... una instancia de decisión, coordinación y articulación de la gestión social del gobierno departamental, de carácter mixto, del que hacen parte organismos o entidades públicas, privadas, organizaciones sociales, comunitarias y de cooperación internacional. Tiene como propósito la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas, programas y proyectos sociales del Departamento, bajo un modelo de gestión social integral. Es la máxima instancia departamental para la planificación, decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en este marco, el CDPS incluye las líneas de acción referidas a la protección integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y de fortalecimiento familiar”
La Gobernación del Atlántico consciente de la importancia de este espacio y del ejercicio articulador necesario para lograr políticas sociales que propendan por los derechos de la familia; de los niños y niñas; de los adolescentes; los jóvenes; los adultos mayores; de la mujer y la población con discapacidad, viene fortaleciendo el Consejo Departamental de Política Social implementando cambios en su estructura y funcionamiento respetando los lineamientos del Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 del 2006) especialmente el artículo 207, que expresa:
“En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.
En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política Social.
Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.”