
La Ley 1098 de 2006 (código de infancia y adolescencia), en su Artículo 207. Consejos departamentales y municipales de política social, indica:
“En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.”
La Gobernación del Atlántico consciente de la importancia de este espacio y del ejercicio articulador necesario para lograr políticas sociales que propendan por los derechos de la familia; de los niños y niñas; de los adolescentes; los jóvenes; los adultos mayores; de la mujer y la población con discapacidad, viene sesionando y fortaleciendo el Consejo Departamental de Política Social implementando cambios en su estructura y funcionamiento respetando los lineamientos del Código de la Infancia y la Adolescencia.