SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

Informe de Cumplimiento de Requisitos Legales 2024 Semestral

El Sistema General de Participaciones -SGP corresponde a los recursos que la Nación transfiere a los departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas, con el fin de financiar los servicios de salud, educación, y los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico -APSB, así como los recursos destinados a fines de propósito general. Esto está en consonancia con lo establecido en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, garantizando la prestación y expansión de la cobertura, con énfasis en la población más vulnerable.

Además, la normativa dispone que corresponde a los municipios y distritos promover, financiar o cofinanciar proyectos de inversión en sectores como vivienda, medio ambiente, deporte, recreación y otros definidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001.

El análisis se realiza a partir del cálculo del porcentaje de ejecución de cada uno de los rubros de destinación de las participaciones. En el caso del rubro de educación, se examinan los componentes relacionados con la calidad y la prestación de los servicios. En el sector salud, se analizan los componentes vinculados a los subsidios a la demanda, las acciones de salud pública y la prestación de servicios a la población pobre no asegurada. Para el rubro de agua potable y saneamiento básico, no existen componentes específicos, por lo que se analiza el total del rubro. En el rubro de participación de propósito general, se desglosan los componentes de libre destinación, inversión forzosa, deporte y cultura. Finalmente, en los rubros de alimentación escolar y municipios ribereños, no se analizan componentes específicos, solo el total del rubro.

En el sector Educación, es importante señalar que, en los municipios no certificados, la inversión en calidad se evalúa por separado a la inversión en la prestación del servicio, con el objetivo de determinar si cumple su competencia; a diferencia de los municipios certificados donde se evalúa la inversión total.
Todos los municipios y distritos tienen la facultad de asignar recursos a libre inversión, es decir, para financiar los sectores y programas del Plan de Desarrollo de su entidad territorial, conforme a las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley. Esto se realiza con el monto restante después de cumplir con las distribuciones obligatorias: 8% para deporte, 6% para cultura, 42% para libre destinación en los municipios de categorías 4, 5 y 6, y 10% para el FONPET en los municipios con pasivos no cubiertos (DNP, 2023). Según las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es responsable de transferir los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para estos fines.

La revisión del cumplimiento de los requisitos legales se realiza de forma conjunta entre las Secretarías Departamentales de Planeación y la Dirección de Descentralización y Desarrollo fiscal territorial del Departamento Nacional de Planeación –DNP, conforme a lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Ley 715 de 2001, y el manual de lineamientos y orientaciones para realizar la evaluación de requisitos legales del Sistema General de Participaciones, vigencia 2023 -DNP. Esta evaluación es independiente de las actividades enmarcadas en la estrategia de monitoreo, control y seguimiento a los recursos del -SGP (Decreto 28 de 2008), así como de las funciones de control fiscal desempeñadas por la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, y del control disciplinario ejercido por la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Municipales.

Consultar: Informe de Cumplimiento de Requisitos Legales 2023 Primer Semestre

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