El Sistema General de Participaciones --SGP corresponde a los recursos que la nación transfiere a los departamentos, distritos y municipios para la financiación de los servicios de salud, de educación preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico -APSB, garantizando la prestación y la ampliación de cobertura con énfasis en la población pobre. Adicionalmente, la norma establece que le corresponde a los municipios y distritos promover, financiar o cofinanciar proyectos de inversión en otros sectores como vivienda, medio ambiente, deporte y recreación y los demás definidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001.
La revisión del cumplimiento de los requisitos legales es realizada conjuntamente entre las Secretarías Departamentales de Planeación y la Dirección de Descentralización y Desarrollo Fiscal territorial del Departamento Nacional de Planeación -DNP conforme a los estipulado en los artículos 89 y 90 de la Ley 715 de 2001. Esta evaluación es independiente de las actividades realizadas en la estrategia de monitoreo, control y seguimiento a los recursos del --SGP (Decreto 28 de 2008) y de la función del control fiscal que le compete a la Contraloría General de la República y/o las contralorías territoriales, así como del control disciplinario que ejercen la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales. Para más información sobre el acervo normativo remitirse al anexo 6 “Normograma y otros documentos de origen externo”.
Consultar: Informe de Cumplimiento de Requisitos Legales 2021