REFERENCIA: 08758-4189-003-2023-00338-00
PROCESO: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: CRISTIAN EDUARDO SILGADO CAMPO
DEMANDADO: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE SOLEDAD
En atención a lo dispuesto en auto de fecha Mayo 02 de 2023, en el que se dispuso:
Se resuelve:
PRIMERO: ADMITASE la presente acción de tutela impetrada por el señor CRISTIAN EDUARDO SILGADO CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1065658613 actuando a través de apoderada judicial, contra SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE SOLEDAD., por la presunta violación a los derechos fundamentales al TRABAJO Y DEBIDO PROCESO Consagrados en la Constitución Política de Colombia.
SEGUNDO: Oficiar a las entidades accionadas SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE SOLEDAD. para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste proveído y conforme lo previene el art. 19 del Decreto 2591 de 1.991, presenten a este despacho un informe relacionado con los hechos motivo de la tutela y ejerzan su derecho de defensa, e indiquen en el mismo el nombre completo e identificación y cargo de la persona responsable del cumplimiento que con la presente acción se pretende, y el nombre completo, identificación y cargo del Superior Jerárquico de esa persona responsable. Se entrega copia de la Petición tutelar y sus anexos.
TERCERO: Vincúlese a la presente acción de tutela a la entidad MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL- SISTEMA MAESTRO, SECRETARIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, INSTITUCIÓN EDUCATIVA FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS debido a que podría verse afectado con la decisión de fondo que se adopte en esta Acción.
CUARTO: Oficiar a las entidades vinculadas a la presente Acción Constitucional MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL- SISTEMA MAESTRO, SECRETARIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, INSTITUCIÓN EDUCATIVA FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste proveído y conforme lo previene el art. 19 del Decreto 2591 de 1.991, presente a este despacho un informe relacionado con los hechos motivo de la tutela y ejerza su derecho de defensa, e indiquen en el mismo el nombre completo e identificación y cargo de la persona responsable del cumplimiento que con la presente acción se pretende, y el nombre completo, identificación y cargo del Superior Jerárquico de esa persona responsable. Se entrega copia de la Petición tutelar y sus anexos.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la acción.
SEXTO: NOTIFICAR: a las PARTES y al MINISTERIO PÚBLICO, por el medio más expedito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991
SEPTIMO: PREVENIR a las partes que, al responder o presentar los informes solicitados, se haga a través de escrito al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. de este Despacho, dentro del horario comprendido de 7:30 am a 12:30 pm y 1:00 pm a 4.00 pm, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por la Ley 2213 de 2022 y el Acuerdo CSJATA 22-141 del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
OCTAVO: Se advierte a los accionados que el DESACATO a esta orden judicial motivará a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicios de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Se procede en tal sentido, a la publicación en cumplimiento de lo indicado.
Consultar Notificación Fallo completo
Consultar Acción de Tutela
Consultar Admisión Tutela 338-2023
REFERENCIA: 08758-4189-003-2023-00338-00PROCESO: ACCION DE TUTELAACCIONANTE: CRISTIAN EDUARDO SILGADO CAMPODEMANDADO: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE SOLEDAD
mediante fecha Mayo 02 de 2023 este Despacho RESOLVIO:PRIMERO: ADMITASE la presente acción de tutela impetrada por el señor CRISTIANEDUARDO SILGADO CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1065658613actuando a través de apoderada judicial, contra SECRETARIA DE EDUCACIÓN DESOLEDAD., por la presunta violación a los derechos fundamentales al TRABAJO YDEBIDO PROCESO Consagrados en la Constitución Política de Colombia.SEGUNDO: Oficiar a las entidades accionadas SECRETARIA DE EDUCACIÓN DESOLEDAD. para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a lanotificación de éste proveído y conforme lo previene el art. 19 del Decreto 2591 de1.991, presenten a este despacho un informe relacionado con los hechos motivo dela tutela y ejerzan su derecho de defensa, e indiquen en el mismo el nombre completoe identificación y cargo de la persona responsable del cumplimiento que con lapresente acción se pretende, y el nombre completo, identificación y cargo delSuperior Jerárquico de esa persona responsable. Se entrega copia de la Peticióntutelar y sus anexos.TERCERO: Vincúlese a la presente acción de tutela a la entidad MINISTERIO DEEDUCACION NACIONAL- SISTEMA MAESTRO, SECRETARIA DEPARTAMENTAL DELATLANTICO, INSTITUCIÓN EDUCATIVA FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS debido a quepodría verse afectado con la decisión de fondo que se adopte en esta Acción.CUARTO: Oficiar a las entidades vinculadas a la presente Acción ConstitucionalMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL- SISTEMA MAESTRO, SECRETARIADEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, INSTITUCIÓN EDUCATIVA FRANCISCO JOSÉDE CALDAS, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a lanotificación de éste proveído y conforme lo previene el art. 19 del Decreto 2591 de1.991, presente a este despacho un informe relacionado con los hechos motivo de latutela y ejerza su derecho de defensa, e indiquen en el mismo el nombre completo eidentificación y cargo de la persona responsable del cumplimiento que con lapresente acción se pretende, y el nombre completo, identificación y cargo delSuperior Jerárquico de esa persona responsable. Se entrega copia de la Peticióntutelar y sus anexos.QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la acción.SEXTO: NOTIFICAR: a las PARTES y al MINISTERIO PÚBLICO, por el medio másexpedito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991SEPTIMO: PREVENIR a las partes que, al responder o presentar los informessolicitados, se haga a través de escrito al correo electróEsta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. de este Despacho, dentro del horariocomprendido de 7:30 am a 12:30 pm y 1:00 pm a 4.00 pm, teniendo en cuenta lasmedidas adoptadas por la Ley 2213 de 2022 y el Acuerdo CSJATA 22-141 del ConsejoSeccional de la Judicatura del AtlánticoOCTAVO: Se advierte a los accionados que el DESACATO a esta orden judicialmotivará a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sinperjuicios de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Se procede en tal sentido, a la publicación en cumplimiento de lo indicado.
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