Está dispuesta en el artículo 88 de la Constitución Política y es regulada por la Ley 472 de 1998, y se define como "aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas".
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¿Qué es una acción de grupo?
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