1. No requiere de abogado.
2. El derecho debe haberse violado o desconocido, o debe encontrarse amenazado.
3. No debe existir ningún otro medio para proteger el derecho, a menos que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable.
4. No pueden interponerse dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.
5. Dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, puede ser impugnado por el demandante o el demandado.
6. Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez de primera instancia, para presentar el incidente de desacato.
7. En caso de que no tenga conocimiento claro del trámite de la Acción de Tutela, usted puede acudir a la Personería o Defensoría del Pueblo, en el lugar en donde se encuentra domiciliado para que sea asesorado.
ATENCIÓN AL CIUDADANO |
¿Qué debo tener en cuenta al presentar una acción de tutela?
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