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ATENCIÓN AL CIUDADANO

¿Qué función cumplen las plataformas de juventud en los municipios?

Las plataformas tienen cuatro funciones según el artículo 62 de la Ley 1622:

  • Servir de instancia asesora de los Consejos, esta función solo podrá ser ejercida si la entidad territorial tiene Consejo.
  • Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizaciones y espacios de participación de las y los jóvenes.
  • Participar en el diseño y desarrollo de agendas de juventud.
  • Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas juveniles. Estas últimas tres funciones no están sujetas a que la entidad territorial tenga Consejo de Juventud.
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