Las plataformas tienen cuatro funciones según el artículo 62 de la Ley 1622:
- Servir de instancia asesora de los Consejos, esta función solo podrá ser ejercida si la entidad territorial tiene Consejo.
- Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizaciones y espacios de participación de las y los jóvenes.
- Participar en el diseño y desarrollo de agendas de juventud.
- Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas juveniles. Estas últimas tres funciones no están sujetas a que la entidad territorial tenga Consejo de Juventud.