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ATENCIÓN AL CIUDADANO

¿Qué pasa si un concejo o una asamblea no aprueba el Plan de Desarrollo?

Conforme con el artículo 40 de la Ley 152 de 1994 “Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. (…)”.

 

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