El Modelo Integrado de Planeación y Gestión debe ser adoptado por:
- Organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
- Entidades descentralizadas con capital público en que el Estado posea más del 90% de capital social.
Las entidades que no pertenezcan a la Rama Ejecutiva, pero estén dentro del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993 deben aplicar la dimensión de control interno y actualizar el MECI.