El artículo 81 del Estatuto Anticorrupción dispone que el incumplimiento en la implementación de las políticas institucionales y pedagógicas contenidas en el capítulo sexto, en el que se encuentra desarrollado el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, se constituye en una falta disciplinaria grave.
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¿La no elaboración del plan genera alguna responsabilidad?
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