Sí. Las entidades deberán realizar seguimiento por los menos tres (3) veces al año, esto es, con corte a abril 30, agosto 31 y diciembre 31. Se deberá publicar el seguimiento dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente. Es decir, Se publica en los diez (10) primeros días de los meses de: mayo, septiembre y enero.
ATENCIÓN AL CIUDADANO |
¿Se debe realizar seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y a los riesgos de corrupción?
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