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ATENCIÓN AL CIUDADANO

¿Cuáles son las funciones de la secretaría de planeación?

  1. Impulsar el desarrollo y ordenamiento integral del Departamento mediante la asistencia técnica a las entidades territoriales, la orientación, la adopción y operación de los mecanismos, procesos e instancias de gestión que permitan el desarrollo de los municipios del Departamento del Atlántico.
  2. Dirigir los procesos de coordinación entre instancias locales, departamentales, nacionales e internacionales en la búsqueda de fortalecer la tarea planificadora como efectiva acción para el logro del objetivo del desarrollo continuo, mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades y promoviendo la competitividad del Departamento.
  3. Dirigir los procesos de elaboración, operacionalización y evaluación del Plan de Desarrollo de la entidad de tal manera que permita alcanzar un óptimo nivel económico y social de los habitantes del Departamento.
  4. Definir y concertar el proceso de estructuración de los presupuestos de inversión de las entidades nacionales en el Departamento.
  5. Definir e implementar políticas para la estructuración y operación del presupuesto de inversiones del Departamento, de manera conjunta con el Secretario de Hacienda.
  6. Dirigir el proceso gerencial para la toma de decisiones departamentales, como soporte y apoyo del Gobernador.
  7. Dirigir y supervisar el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos del Departamento.
  8. Adelantar las acciones necesarias para la coordinación institucional de los niveles municipal, departamental y nacional en lo relacionado con la ejecución de los Planes de Desarrollo.
  9. Coordinar los procesos de cofinanciación en el marco del establecimiento del sistema de formulación, evaluación de proyectos y viabilización nacional, departamental y local.
  10. Adelantar las gestiones pertinentes en materia de Cooperación Internacional del Departamento.
  11. Evaluar y calificar el desempeño laboral del personal a su cargo en los términos señalados por el reglamento correspondiente y la normatividad vigente.
  12. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con el nivel jerárquico del empleo, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
Gobernación del Atlántico