SALA DE PRENSA

Amplian plazo para presentación de informe de ingresos y gastos para municipios afectados por el invierno

La subsecretaría de Fortalecimiento Institucional Municipal, en cabeza del doctor Ernesto Rafeal Ariza Consuegra informa que:

"EL DNP AMPLÍA EL PLAZO DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS Y GASTOS DE 2010, PARA LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011, MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO 777 DE 2011.

El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que por razones de la ola invernal, algunos municipios expresaron al Departamento Nacional de Planeación su imposibilidad de cumplir con el requerimiento de información al que se refiere el citado artículo 1º del Decreto 159 de 2002 (el informe de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la vigencia 2010), amplió, mediante el Decreto 777 de 2011, el plazo para la presentación del referido informe, a los municipios afectados por el fenómeno de la niña 2010-2011 con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, en particular de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, de tal manera que presentan daños en la información requerida para elaborar el informe de la vigencia 2010, hasta el día 31 de marzo de 2011.

Dicho informe debe ser presentado en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación. Para el efecto, el alcalde municipal o distrital debe certificar la imposibilidad de presentar el informe el día 15 de marzo de 2011, por las razones expuestas.


Adicionalmente, el mismo decreto dispone que en el caso de los municipios afectados por el fenómeno de la niña 2010-2011, con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, en particular de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, presentando pérdida total de la información requerida para elaborar el informe correspondiente a la vigencia 2010, de manera que no sea posible reconstruir la documentación soporte de la ejecución presupuestal de la vigencia 2010, el alcalde municipal o distrital debe certificar la imposibilidad de presentar el informe el día 15 de marzo de 2011. Dicha certificación deberá ser radicada en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 22 de marzo de 2011.

El Departamento Nacional de Planeación podrá adoptar las acciones pertinentes para comprobar la situación reportada por los alcaldes municipales o distritales."

Agradezco su atención a la presente.

Atentamente,


Ernesto Rafeal Ariza Consuegra
Subsecretario de Fortalecimietno Institucional Municipal

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