Con la entrada en vigencia de la Ordenanza 114 en la que se autoriza al Departamento para que adopte la amnistía tributaria prevista en el artículo 48 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010, la Gobernación del Atlántico aspira a recaudar la suma de $34 mil 440 millones, correspondientes al 50% de la cartera de intereses y sanciones de la vigencia 2008 y anteriores.
Así lo explicó el subsecretario de rentas del Departamento, Juan Carlos Muñíz, durante un encuentro con los periodistas en la Sala de Prensa de la Gobernación, en la que dio a conocer los detalles de la campaña que entró en vigencia la semana pasada y que pretende beneficiar a los contribuyentes deudores de impuestos, para que se pongan al día antes del 29 de junio.
Manifestó que en la actualidad la cartera total por concepto de impuestos dejados de cancelar en el departamento hasta el 2008 asciende a la suma de $68 mil 879 millones, de los cuales $43 mil 291 millones corresponden a impuesto vehicular y $25 mil 588 millones a estampillas.
La amnistía radica en la reducción del 50% de la sanción y del 50% de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, lo que en concepto del funcionario es altamente beneficioso para las partes, porque le permite a los contribuyentes ponerse al día y a la Gobernación recuperar la cartera, agilizando mecanismos efectivos de persuasión para que no vuelva a incurrir en mora.
“ Por un lado le da la posibilidad a los deudores morosos para que en un tiempo que no supere el 29 de junio de 2011 paguen el 100% del capital de las obligaciones causadas en los años 2008 y anteriores, accediendo a una reducción del 50% en el valor de los intereses y las acciones y al Departamento le permite alcanzar liquidez, además de asegurarse el cumplimiento y pago oportuno de las demás obligaciones de quien se acoge por un lapso de 2 años, y en caso de incumplimiento en dicho lapso, puede recuperar la parte no pagada, que incluye ampliación del término para iniciar las acciones de cobro debido a que se introduce una regla especial de cómputo del término de las prescripción de la acción de cobro”, explicó Muñiz.
Uno de los aspectos que se destaca en la norma tiene que ver con la exigencia al contribuyente para que no entre en mora por las nuevas obligaciones dentro de los dos años siguientes al pago de las deudas atrasadas.”Por ejemplo, si en mayo de 2011 el contribuyente paga y se acoge al beneficio de la reducción de sanciones e intereses, durante los dos años siguientes (hasta mayo de 2013) tendrá que seguir pagando puntualmente sus impuestos y retenciones, puesto que si entra en mora en algún periodo, así sea un solo día, perderá el beneficio y la Secretaría de Hacienda le cobrará el valor de los intereses y sanciones condonados en un principio”.
Con esta última medida se busca castigar la cultura del no pago, ya que hay contribuyentes que tienen por costumbre no pagar oportunamente, y si es posible, esperar alguna ley que les condone parte de la deuda.
ASESORÍA DE COMUNICACIONES