De conformidad con lo señalado en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el cual establece el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, la Secretaría Jurídica Departamental y la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental publican el proyecto de Decreto, "Por medio del cual se adopta el Reglamento de Operación del FONDO DEL MICROEMPRENDIMIENTO DEL PROGRAMA BANCO DEL BIENESTAR – BANCO PARA LA GENTE, creado mediante Ordenanza No. 000495 de 2020, dentro del Programa denominado "Desarrollo de capacidades e inclusión financiera de unidades productivas con enfoque diferencial"".
Las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas se recepcionarán únicamente vía correo electrónico a través de la dirección
El plazo para la recepción de observaciones vence el miércoles 19 de enero de 2022 a las 5:00 pm.