SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL

Edicto Emplazatorio

EL SUBSECRETARIO DE RENTAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de las competencias asignadas mediante artículo 216 y de conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017 modificado por el artículo primero de la Ordenanza 0574 de 2022, emplaza a todos los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores para informarles que:

El artículo primero de la Ordenanza 0574 del 2 de septiembre de 2022 modificó el artículo 119 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017 – Estatuto Tributario Departamental – en el sentido de adoptar el sistema de liquidación factura del impuesto sobre vehículos automotores a partir del año 2023.

De conformidad con la precitada Ordenanza 0574 de 2017, anualmente la Administración Tributaria debe expedir la liquidación factura del impuesto de los vehículos gravados en el Departamento, empleando como base gravable el valor comercial establecido por el Ministerio de Transporte y las tarifas señaladas por el Ministerio de Hacienda.

Las facturas del impuesto sobre vehículos automotores que se expidan anualmente, prestarán mérito ejecutivo una vez ejecutoriadas, en virtud de lo regulado por las precitadas normas ordenanzales.

La notificación de la factura se debe realizar mediante inserción en la página web del Departamento y, simultáneamente, con la publicación de la relación de todos los registros en prensa, cartelera o lugar visible de la Secretaría de Hacienda.  Igualmente, se podrá enviar el acto a la dirección del contribuyente lo cual surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.
Se mantiene el sistema de declaración privada del impuesto sobre vehículos automotores para aquellos vehículos que entran en circulación por primera vez.
En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria Departamental, podrá optar por: (i) interponer recurso de reconsideración dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación de la factura o, (ii) presentar declaración y pagar el tributo conforme al sistema de declaración, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación de la factura.
En el caso en que el contribuyente opte por el sistema de declaración,  la factura expedida no producirá efecto legal alguno y contra la misma no procederá recurso.  La inexactitud en que incurra el contribuyente al declarar que dé lugar a un menor impuesto a pagar, constituye sanción por inexactitud en los términos del artículo 288 del Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, equivalente ésta al cien por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar determinado en la liquidación factura y el declarado por el contribuyente; sin perjuicio de la sanción moratoria a que haya lugar.

Para la emisión de la liquidación factura del impuesto sobre vehículos automotores del periodo gravable 2023, la Administración Departamental tiene en cuenta la Resolución 20223040072375 del 30 de noviembre de 2022 “Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2023” expedida por el Ministerio de Transporte y demás actos administrativos que posteriormente la adicionen o modifiquen, la cual puede ser consultada en la página WEB de la Gobernación www.atlantico.gov.co

De conformidad con el artículo primero del Decreto 2588 del 23 de diciembre de 2022 expedido por el Ministerio de Hacienda, a partir del primero (1º) de enero del año dos mil veintitrés (2023), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, son los siguientes:
a) Hasta $52.483.000, 1.5%
b) Más de $52.483.000 y hasta $118.08.3.000, 2.5%
c) Más de $118.083.000, 3.5%

De conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Ordenanza 574 de 2022 que modificó el artículo 119 del  Decreto Ordenanzal 0545 de 2017, la Administración Tributaria Departamental expide el presente Edicto Emplazatorio general para todos los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores del periodo gravable 2023.

Barranquilla, 24 de marzo de 2023.

GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS
SUBSECRETARIO DE RENTAS

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