SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL

CIRCULAR EXTERNA No. 0001 DE 2023

CIRCULAR EXTERNA No. 0001  DE 2023

DE: SUBSECRETARIO DE RENTAS.
      SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL.
                
PARA:PRODUCTORES, INTRODUCTORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE LOS PRODUCTOS SUJETOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO Y/O         PARTICIPACIÓN DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES; DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS Y DE CIGARRILLO Y TABACO         ELABORADO, DE ORIGEN NACIONAL.

ASUNTO: PRESENTACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO DE LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO AL CONSUMO Y/O PARTICIPACIÓN DE LICORES DE PRODUCTOS NACIONALES.

FECHA: 17  DE ENERO  DE 2023.

La Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental, en uso de sus facultades constitucionales y legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de  Decreto Ley  2106, emanado por la Presidencia de la República el 22 de noviembre de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” expidió el 27 de diciembre de 2022 la RESOLUCIÓN No. 000416 DE  2022, la cual fue publicada en la Gaceta Departamental No. 8736 del  mismo día y año, mediante la cual  el Secretario de Hacienda de la Gobernación del Atlántico, resolvió:

•En el artículo 1°.  Declaración y pago electrónico de las declaraciones del Impuesto al consumo y/o Participación de Licores de productos nacionales,  y

•En el artículo 2°. Procedimiento para la presentación de Declaraciones de Impuesto al Consumo y/o Participación de Licores a través de la modalidad de pago electrónico y Declaraciones con liquidación en cero.

Las obligaciones formales del contribuyente de presentar y pagar las Declaraciones de Impuesto al Consumo y/o Participación de Licores de productos nacionales,  se  podrán realizar de forma electrónica a través de la plataforma del operador del Sistema de Información de Impuesto al Consumo, cuando el contribuyente cumpla con el proceso de registro de firma digital y enrolamiento en la plataforma.

De igual manera, la presentación electrónica de la Declaración, también se podrá realizar mediante la misma página web, inmediatamente después de que se haya realizado la transacción electrónica de pago y la afectación de una cuenta bancaria, a través del enlace disponible en la plataforma del operador del sistema haciendo uso de la firma digital, la cual será generada en el proceso de enrolamiento que  cada contribuyente deberá realizar ante la Subsecretaría de Rentas del Departamento de Atlántico.

De acuerdo con lo anterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente circular, los contribuyentes, sujetos pasivos y responsables del Impuesto al Consumo y/o Participación de Licores, podrán hacer uso del nuevo  canal de recaudo electrónico que fue implementado por el Departamento del Atlántico, consistente en un botón de pagos ACH – PSE, que ya se encuentra habilitado y disponible en la página web https://infoconsumo.syc.com.co/ a través de la cual se diligencian las declaraciones del Impuesto al Consumo y/o Participación de Licores.

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE FIRMA DIGITAL Y DE ENROLAMIENTO

1.Los contribuyentes que opten por utilizar este nuevo canal de recaudo electrónico, deberán solicitar por escrito a la Subsecretaría de Rentas, el registro de la firma digital y enrolamiento en la plataforma. Para ello, deberán radicar la solicitud escrita y firmada por el representante legal, mediante correo electrónico dirigido a la Subsecretaría de Rentas, en el buzón: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. anexando los siguientes documentos debidamente escaneados en formato PDF, en blanco y negro, legibles y en un único archivo:

a.Copia del Registro de Identificación Tributaria - RUT, de la empresa solicitante.
b.Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, de la empresa solicitante, expedido por Cámara de Comercio.
c.Copia del documento de identificación del representante legal de la empresa solicitante y de la persona responsable o empleado autorizado para firmar las declaraciones, para quien se requiere el registro de la firma digital.
d.Información del Autorizado: la solicitud debe contener los siguientes datos de la persona para quien se requiere el registro de la firma digital: números telefónicos de contacto, correos electrónicos de contacto, dirección y municipio del domicilio y del trabajo, ocupación y cargo en la empresa y unidad organizacional a la que pertenece.

2.Una vez revisada la solicitud y los documentos y en caso de que todo se halle completo, el operador del Sistema de Información de Impuesto al Consumo, procederá con el proceso de enrolamiento. Para ello, al correo electrónico del autorizado le llegará la confirmación de la creación de la firma.

3.Haciendo uso de un teléfono inteligente, el autorizado, deberá descargar una aplicación móvil de autenticación de dos pasos. Esta aplicación posteriormente se enlazará con la entidad certificadora     y será la que le permitirá autenticarse en línea para realizar el proceso de firma digital cuando lo requiera. Se sugiere descargar la aplicación “google authenticator”.

4.A continuación, al correo electrónico del autorizado, llegará un mensaje con la confirmación de creación de la firma digital y en el mismo encontrará el enlace, el número PIN y el número de turno; datos necesarios para realizar el proceso de enlace. Presionando el enlace encontrará el formulario en el cual deberá registrar los datos solicitados, el número PIN y el número de turno.

5.Verificados y validados el PIN y el número de turno, la plataforma generará un código QR, que deberá ser leído mediante la aplicación descargada en el teléfono inteligente.

6.Inmediatamente realizada la lectura del código QR en el teléfono inteligente, aparecerá un número, que deberá escribir en el campo; código de verificación que está debajo del código QR. La empresa certificadora validará, activará y enlazará la aplicación móvil con la firma digital, emitiendo un código de confirmación.

7.Finalmente, realizados todos los pasos anteriores, se podrá hacer uso de la firma digital registrada en los diferentes módulos de la plataforma del operador del Sistema de Información de Impuesto al Consumo.

Para la utilización de la firma digital durante la presentación electrónica de las declaraciones, es importante precisar que, cada vez que se vaya a utilizar este mecanismo; la plataforma le solicitará el Código PIN suministrado mediante el correo electrónico y un Código OTP que será generado desde la línea asociada al teléfono inteligente, utilizado durante el proceso de enrolamiento. Tenga en cuenta que, el código OTP tiene una validez de 30 segundos para ser ingresado en la plataforma. Si   transcurrido ese tiempo, no se ha ingresado, necesariamente deberá solicitar otro.

Se aclara a los contribuyentes que, el pago electrónico del impuesto y la presentación electrónica de la declaración, son dos obligaciones directamente relacionadas entre sí, pero independientes una de la otra, al momento de declarar y pagar  mediante la plataforma del operador del Sistema de Información del Impuesto al consumo. Con lo anterior, se deja constancia de que, el solo pago electrónico mediante la afectación de una cuenta bancaria, no es suficiente para dar por cumplida la obligación de presentación. Por lo tanto, es necesario que el contribuyente, una vez realiza la transacción electrónica de pago, proceda a insertar la firma digital y a realizar la presentación electrónica de la declaración.

En caso de que el pago electrónico ya se haya efectuado y la firma digital o la presentación de la declaración a través de la plataforma genere inconvenientes, se deberá proceder a descargar e imprimir, tanto la declaración como el comprobante de pago electrónico, firmar manualmente la declaración y radicarla  a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente circular, se informa a los contribuyentes que, los canales de recaudo presenciales que hoy se tienen habilitados, seguirán funcionando en las mismas condiciones actuales.


GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS
Subsecretario de Rentas Departamental.

Consultar el Documento firmado