SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL

Bases gravables y los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores expedidas por el gobierno nacional para el año gravable 2022.

BASES GRAVABLES Y LOS VALORES ABSOLUTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EXPEDIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA EL AÑO GRAVABLE 2022”

 

1. Para efectos del pago del impuesto sobre vehículos automotores, la base gravable para la vigencia fiscal 2022 es la establecida en la Resolución No. 20213040056765 del 26 de noviembre de 2021 expedida por el Ministerio de Transporte.

 

2. A partir del primero (1º) de enero del años dos mil veintidós (2022) los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la ley 488 de 1998 y el artículo 118 del Decreto Ordenanzal 000545 de 2017, serán los siguientes de acurdo con el decreto 1739 del 16 de diciembre de 2021:

 

Vehículos particulares

a) Hasta $ 50.954.000  1,5%

b) Más de $ 50.954.000 y hasta $ 114.644.000  2,5%

c) Más de $114.644.000   3,5%

 

3. La sanción mínima establecida para la vigencia 2022 está fijada en $ 380.000.oo

 

Artículo 278. “Sanción mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la administración de impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT”.

 

4. El plazo para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores del periodo gravable 2022 es hasta el 19 de julio de 2022.

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