SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL

Circular Informativa 001 - 19 de marzo de 2020

El suscrito Secretario de Hacienda del Departamento del Atlántico

Informa:

Que en virtud de la función delegada por la Gobernadora del Atlántico mediante el Decreto No. 000148 de 2020 “Por el cual se delegan unas funciones especificas en un funcionario del departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones“y de lo establecido en el Artículo segundo del mismo acto administrativo, me permito instruir sobre el procedimiento, requisitos y documentos bajo los cuales se deben presentar las solicitudes de cesiones de crédito y/o derechos económicos ante el despacho de la Secretaría de Hacienda, de la siguiente forma:

• Presentación de oficio por medio del cual el cedente solicita a la Administración Departamental el estudio de la respectiva cesión de crédito y/o de derechos económicos, la cual debe contener los siguientes anexos:

- Original del contrato de cesión suscrito y/o documento suscrito entre cedente y cesionario debidamente autenticado y en el cual conste, nombres e identificación de las partes, valor de la cesión, número del contrato suscrito con la administración del cual se derivan los derechos económicos a ceder, valor total del contrato, especificación del objeto y forma de pago establecida en el mismo, o en su defecto copia del contrato.

- Fotocopia de cedula tanto del cedente como del cesionario si se trata de personas naturales; si se trata de personas jurídicas se solicita certificado de existencia y representación legal con una vigencia menor a un mes y fotocopia de cedula del representante legal.

- Certificación bancaria vigente de la cuenta bancaria en la cual se hará el depósito, en caso de ser 100% la cesión a favor del cesionario y si es parcial, certificación bancaria del cedente.

- Si la cesión de derechos económicos corresponde a una Fiducia, debe cumplir con todos los requisitos anteriores y adjuntar copia del contrato de constitución de la Fiducia.

En ese orden de ideas, toda vez sean verificados los documentos por este despacho, se procederá a solicitar certificación a la Subsecretaría de tesorería con la finalidad de que ésta deje constancia la existencia o no de medidas de embargos vigentes aplicadas a las cuentas del cedente y cesionario.

Agotado el paso anterior, la Secretaría de Hacienda procederá a proyectar el acto administrativo de aceptación o no de la Cesión de crédito o de derechos económicos solicitada, la cual será comunicada al cedente dentro de los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

Finalmente, es pertinente aclarar que en la eventualidad de que el cedente sea un integrante de una Unión Temporal o de un Consorcio, debe registrarse también dicha cesión a nombre de la Unión o Consorcio ya que la orden de pago será a nombre de ellos y del consorciado

Considerando que por medio de la presente se imparten instrucciones precisas para efectos de atender los requerimientos relacionados con aceptación de cesiones de crédito y/o derechos económicos,

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Atentamente,
JUAN CAMILO JACOME ARANA
SECRETARIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.


Proyectó: Liliana Tobio- Contratista
Revisó: Yanelis Cantillo- Contratista