GENERALIDADES
TÍTULO I: FUNDAMENTOS DEL MANUAL
ARTÍCULO 1: Naturaleza jurídica y social. Este Manual como acto jurídico de carácter departamental, es una herramienta fundamental para la convivencia armónica de todos los habitantes del Departamento del Atlántico, su naturaleza es de obligatorio cumplimiento. Se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política, normas acogidas como bloque de Constitucionalidad, las leyes, decretos, códigos, ordenanzas y acuerdos, además de los tratados internacionales suscritos por Colombia. Igualmente se nutre de todo el caudal de comportamientos, costumbres y expresiones culturales autóctonas y tradicionales que les dan identidad a los atlanticenses.
ARTÍCULO 2: Objeto y finalidad. El objeto principal de esta Manual es promover las relaciones de los atlanticenses en el marco de la autorregulación, la armonía, la sana convivencia y el sometimiento a la Constitución y la Ley para el ejercicio de derechos y libertades ciudadanas respetando siempre el derecho de nuestros semejantes. Establece reglas, acuerdos y pactos de comportamientos para la convivencia que deben respetarse en el Departamento del Atlántico y su finalidad es entre otras:
1. El cumplimiento de los deberes;
2. Fomentar la unidad familiar como núcleo fundamental de la sociedad y escenario primario de las relaciones interpersonales;
3. Rescatar y preservar las costumbres ancestrales que nos identifican como región Caribe donde siempre ha reinado la paz como factor esencial de convivencia;
4. Desarrollar una cultura de convivencia ciudadana que estimule la capacidad de las personas para reconocer y cumplir los acuerdos que ha celebrado;
5. Delimitar el marco jurídico dentro del cual, el (la) Gobernador (a) del Departamento del Atlántico, como primera autoridad de policía y los alcaldes Distritales y municipales, ejercen la potestad reglamentaria en esta materia;
6. Determinar mecanismos que en consonancia con las normas de orden nacional permitan definir la responsabilidad y competencias de las autoridades de policía del Departamento del Atlántico;
7. La prevalencia y la trascendencia de los derechos fundamentales, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, así como, los demás reconocidos en tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano.
8. Promover un ejercicio de ciudadanía de manera responsable amigable con el medio ambiente, promoviendo la convivencia en el espacio público, áreas comunes y lugares de uso público.
9. Promover el uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, para solucionar o dirimir de manera pacífica las conductas que así lo requieran.
ARTÍCULO 3: Principios y valores. Este Manual establece en el Departamento del Atlántico las reglas mínimas de comportamiento que deben acatar las personas y hacer cumplir las autoridades con fundamento en los siguientes principios y valores:
PRINCIPIOS
1. Protección de la vida, la dignidad humana y demás derechos fundamentales;
2. Protección y respeto por los Derechos Humanos;
3. Supremacía de la Constitución;
4. Prevalencia de los derechos de los menores y adultos mayores;
5. Protección especial al medio ambiente;
6. Primacía del interés general;
7. Igualdad;
8. Libertad y autorregulación;
9. Solidaridad;
10. Prevención y pedagogía.
VALORES
1. Preservar el valor cultural de las tradiciones del pueblo atlanticense;
2. Comprometer a todos con la preservación del medio ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural;
3. Promover la solución pacífica de las diferencias o los conflictos a través de los acuerdos, el diálogo, la conciliación y los demás mecanismos alternativos legales o institucionales;
4. Asegurar la concurrencia de las personas y las autoridades en la construcción de convivencia ciudadana;
5. Consolidar un sentido de pertenencia que propugne por el progreso del Departamento, los respectivos municipios y el distrito;
6. La confianza como fundamento de la seguridad;
7. La búsqueda de la calidad y estilos de vida saludables;
8. La promoción del desarrollo humano sostenible; y
9. La vocación de servicio y el respeto entre y hacia las autoridades;
10. La cultura ciudadana como pilar y eje fundamental de la implementación de una sana convivencia entre los habitantes del Departamento.
LA TOLERANCIA
La tolerancia es el respeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás, cuando son diferentes o contrarias a las propias. El respeto se entiende como esa manifestación de acatamiento que se hace por cortesía en relación con las modas, gustos sexuales,
credos religiosos, prácticas culturales y pertenencia a partidos o movimientos políticos diversos.
Para ser más tolerantes, debemos:
1. Respetar las formas de pensar, obrar y comunicar de los demás, permitiendo la libre expresión de las ideas.
2. Respetar las prácticas religiosas y realizar las mismas sin ofender las creencias ajenas.
3. Convivir con la diversidad sexual respetando al gay, transformista, bisexual, lesbiana, travesti, transexual y heterosexual.
4. Respetar la diversidad cultural y promover espacios de inclusión para las comunidades negras, indígenas y gitanas.
5. Respetar y aceptar la diferencia de pensar, actuar, vestir o comportarse relacionadas con la edad.
6. Acatar las normas propias de lugares públicos como hospitales, bibliotecas, museos, salas de velación, templos, cementerios, entre otros.
7. Respetar el turno en las filas, dando preferencia a los adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad física o mental y mujeres con niños en brazos.
8. Apagar el celular al entrar a cines, teatros, bancos, eventos públicos, recintos cerrados y otros sitios que lo contemplen en el reglamento interno.
9. Evitar hacer prácticas exhibicionistas o sexuales en el espacio público o desde el espacio privado hacia el espacio público.
10. Evitar el ingreso a domicilios ajenos y a zonas restringidas debidamente señalizadas, sin la autorización de su propietario o administrador.
ARTÍCULO 4: Derechos y libertades. Las personas que habitan o visitan el Departamento del Atlántico, cuentan con el pleno respaldo de las autoridades, ejerciendo sus derechos y libertades, sin más limitaciones que las definidas por la Constitución Nacional, las leyes, y demás normas que resulten compatibles con los principios y valores autorreguladores contenidos en el presente manual.
TÍTULO II:DEBERES CIUDADANOS
ARTÍCULO 5: Deberes ciudadanos. Las personas en el Departamento del Atlántico se comprometen a obedecer y respetar la Constitución Nacional como norma de normas, las leyes, los reglamentos, las normas y comportamientos establecidos en este Manual, los principios en los que se inspira, y los valores y objetivos que promueve, para fortalecer una convivencia ciudadana segura, pacífica y participativa.
PARÁGRAFO: De acuerdo con las normas pertinentes, las administraciones departamental, distrital y municipales, pondrán a disposición de las personas, los medios y elementos necesarios para asegurar la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, propugnando una especial difusión desde las aulas escolares de primaria y secundaria a fin que el proceso de aplicación de lo dispuesto en este Manual sea un ejercicio de interiorización en cada uno de los habitantes del Departamento desde el inicio de su escolaridad y por otro lado se aplicaran los medios pertinentes para el conocimiento de los habitantes del Departamento que no hacen parte de este grupo poblacional. Entre otros se mencionan los siguientes deberes ciudadanos:
1. Respetar las diversas formas de pensar, obrar y comunicar de los demás, permitiendo la libre expresión político, económico, social y cultural. Teniendo en cuenta que nuestros derechos terminan, donde empiezan los de los demás.
2. Promover la inclusión de las comunidades étnicas en todos los escenarios de la sociedad.
3. Acatar las normas propias de lugares públicos como hospitales, bibliotecas, museos, salas de velación, templos, cementerios, entre otros.
5. Respetar el turno en las filas, dando preferencia a los adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad física o mental y mujeres con niños en brazos.
6. Apagar o silenciar el celular al entrar a cines, teatros, bancos, eventos públicos, recintos cerrados y otros sitios que lo contemplen en el reglamento interno.
7. No realizar en espacio público, actos relacionados con la exhibición de órganos sexuales, sin fines artísticos y con intenciones de degradación humana y violencia.
8.Evitar el ingreso a domicilios ajenos y a zonas restringidas debidamente señalizadas, sin la autorización de su propietario o administrador.
TÍTULO III: DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
ARTÍCULO 6: Deberes de las autoridades de policía. Compete a las autoridades de policía del Departamento del Atlántico, velar por la eficiencia de la función y de la actividad de policía, asegurando la obediencia y el cumplimiento de las normas que la definen y desarrollan, garantizando a todas las personas que circulen por el territorio en el que ejercen jurisdicción, entre otras, la conservación del orden público y su restablecimiento en caso de perturbación, la seguridad y el debido proceso y demás
normas de garantía legal y constitucional en las diligencias, procedimientos o actuaciones que se adelanten ante o por cuenta de sus funcionarios.
LIBRO SEGUNDO: LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
TÍTULO I: FUNDAMENTOS DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CAPÍTULO 1º: DE LA DEFINICIÓN, DEBERES, FINALIDAD, RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA FAMILIA, PADRES, HIJOS Y COMPORTAMIENTOS PARA UNA CONVIVENCIA CIUDADANA
ARTÍCULO 7°: Definición. Para los efectos del presente Manual y acorde con el Código Nacional de Policía, se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, con el patrimonio ecológico y el medio ambiente, en el marco de las categorías jurídicas y los principios establecidos en los artículos 5° el artículo 6° del Código de Policía.
ARTÍCULO 8°: Deberes. Son deberes de las personas en el Departamento del Atlántico, asumir comportamientos que garanticen la seguridad y la convivencia, promuevan ideas constructivas, valores éticos y morales, y afiancen las relaciones interpersonales, evitando que los conflictos domésticos evolucionen hacia la comisión de una conducta punible o comportamiento contrario a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en el Articulo 26 del Código de Policía.
ARTÍCULO 9°: Finalidad. El presente Manual tiene una finalidad constructiva, pedagógica, preventiva y resocializadora; y deberá considerarse por parte de todas las personas, como fundamento de la autorregulación y acorde con lo previsto en la Ley 1801 de 2016, en la cual se establece como fines esenciales de la convivencia, los siguientes:
1. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.
2. El cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia.
3. El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas.
4. La resolución pacífica de los desacuerdos que afecten la convivencia.
5. La convergencia de los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico.
6. prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.
ARTÍCULO 10: Responsabilidad social de la familia. La familia, instituida como núcleo fundamental de la sociedad, es el estadio natural para forjar entre los miembros que la integran la vocación y la conciencia individual para consolidar deberes, derechos, obligaciones, sentido de pertenencia, respeto, igualdad, solidaridad y todo el espectro de principios, valores éticos, morales y espirituales que se replican en el escenario colectivo e inmediato de las relaciones de vecindad y transcienden a la vida social o pública. La familia estimulará entre los miembros que la integran y en especial entre niños y adolescentes, el libre desarrollo de su personalidad, el reconocimiento y protección de su entorno y de sus relaciones interpersonales, evitando estigmatizar al otro en razón de su raza, etnia, edad, género, orientación sexual, apariencia personal, creencias religiosas, políticas o filosóficas. La sana contradicción en la familia, la tolerancia y el respeto por los juicios y opiniones ajenas, sin menoscabo de la sana contradicción, desestimando el uso de la fuerza como medio de solución frente a discrepancias por las ideas o las acciones, deben ser comportamientos permanentes al interior de la familia.
ARTÍCULO 11: Responsabilidad de los padres. Los Padres o quienes los sustituyan en esta misión, deben afianzar la autoestima, la confianza, la comunicación y las soluciones concertadas entre los miembros de la familia, aportando propuestas pacíficas como únicas alternativas que pongan fin a las desavenencias cotidianas, orientando en forma positiva el libre desarrollo de su personalidad y protegiendo a quienes por su edad o situación lo requieran.
ARTÍCULO 12: Responsabilidad de los hijos. Los hijos tienen la obligación de respetar a sus padres y mayores, de contribuir al desarrollo de la familia y a responder, dentro del esquema del Estado Social de Derecho, por las obligaciones que contraen con el gobierno y la sociedad, sin abusar de la libertad y derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO 13: Comportamiento Intrafamiliar. Se deben practicar los siguientes comportamientos que facilitan la convivencia intrafamiliar:
1. Ejercer derechos propios, respetando los ajenos;
2. Brindar un trato igualitario a los hijos, respetando sus diferencias;
3. Aceptar, evaluar y aprender de los errores, asumiendo propósitos de cambio como base de la autorregulación;
4. Estimular en jóvenes y niños el cumplimiento de los deberes, fomentando la disciplina y la responsabilidad por sus compromisos;
5. Participar en el proceso de formación de niños y jóvenes, enseñándoles a construir conocimiento;
6. Entregar afecto a niños, niñas y adolescentes como estímulo de su autoestima;
7. Conceder autonomía a los menores, enseñándoles los límites de sus derechos;
8. Permitir la libre expresión de cada uno de los miembros de la familia;
9. Fomentar una comunicación transparente que facilite la armonía familiar;
10. Practicar la congruencia y consistencia, es decir, que las palabras, gestos, tono de voz, lo que se piensa y expresa, guarden sentido lógico y coherencia;
11. Realizar asambleas familiares como espacio de expresión de los miembros;
12. Estimular la solidaridad y cooperación en el grupo familiar;
13. Asumir comportamientos y conductas ejemplares con el cónyuge, hijos, y demás familiares, dentro y fuera del hogar.
PARÁGRAFO: La no observancia y/o violación a cualquiera de estos comportamientos, y a los definidos en las leyes y en el Código Nacional de Policía, dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas para tal fin en el Código de Policía.
CAPÍTULO 2º: DE LA CONVIVENCIA, LA SOLIDARIDAD, TRANQUILIDAD, PRIVACIDAD Y LAS RELACIONES DE VECINDAD
ARTÍCULO 14: Convivencia. Capacidad de coexistir en compañía de otros individuos, con los que se comparte un determinado espacio; en armonía, de manera pacífica, y respetando las diferencias por el otro, el ambiente y los bienes.
ARTÍCULO 15: Solidaridad. Constituye una práctica de contenido humanitario, dirigida a asociar intereses y responsabilidades de manera espontánea con nuestros semejantes. Universalmente reconocida como elemento esencial de la convivencia ciudadana, es una tradición ancestral en el Caribe Colombiano, y como tal su ejercicio debe ser obligación de todos.
ARTÍCULO 16: Tranquilidad. Es un estado de paz y armonía consigo mismo, los otros y el entorno, que debe preservarse a fin de mantener una relación armónica en la comunidad.
ARTICULO 17. Privacidad. Para efectos de este Manual y acorde con el artículo 32 del Código Nacional de Policía, se entiende por privacidad de las personas el derecho de ellas a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito que le sea exclusivo y por lo tanto considerado como privado.
ARTÍCULO 18: Relaciones de vecindad. Construyen imaginarios colectivos a través del intercambio de actuaciones entre quienes comparten entorno, tiempo y formas de ser, generando sentido de pertenencia e identidad, y con predominio de la tolerancia que fortalezcan la solidaridad, tranquilidad y buenas relaciones de vecindad, para lo cual es importante tener en cuenta los siguientes preceptos:
1. Fortalecer el diálogo y la tolerancia entre vecinos;
2. Propender por la resolución pacífica de los conflictos;
3. Respetar el libre desarrollo de la personalidad del otro u otra, tanto en el espacio público como privado;
4. Utilizar trato cordial y lenguaje respetuoso;
5. Respetar el derecho de cualquier persona o familia a su intimidad y buen nombre;
6. Respetar el derecho a escoger domicilio;
7. Divulgar y cumplir los reglamentos de copropiedad;
8. Asistir y apoyar a quienes lo requieran por estar en condiciones de vulnerabilidad;
9. Promover la participación ciudadana en los entes de control sobre servicios públicos;
10. Colaborar, en caso de calamidad pública, con acciones solidarias de manera voluntaria, proporcionando insumos y condiciones necesarias para la atención de los afectados.
11. Prevenir accidentes y auxiliar a quienes lo sufran;
12. Abstenerse, en los sectores o municipios donde no exista alcantarillado sanitario, lanzar los excrementos o basuras a propiedades vecinas;
13. Adoptar por parte de todos, las medidas preventivas, sanitarias, de restricción, resguardo, mantenimiento y protección con animales domésticos o mascotas, para evitar daños a la integridad física de las personas o de las cosas.
14. Comunicar a las autoridades sobre los actos que atenten contra la seguridad, tranquilidad y relaciones de vecindad.
15. Respetar la tranquilidad y privacidad del vecindario, evitar la contaminación sonora y auditiva, producida por cualquier elemento sonoro.
PARÁGRAFO: Para garantizar la convivencia, es necesario el respeto por el otro. La tolerancia debe ser conducta permanente que garantice la solidaridad, tranquilidad y buenas relaciones entre vecinos, tal como lo establece el Artículo 33 del Código Nacional de Policía.
CAPÍTULO 3º: COMPORTAMIENTOS QUE GARANTIZAN LA CONVIVENCIA, SOLIDARIDAD, TRANQUILIDAD Y RELACIONES DE VECINDAD
ARTÍCULO 19: Comportamientos. Son comportamientos generales que garantizan la solidaridad, tranquilidad y relaciones de vecindad, entre otros, los siguientes:
1. Facilitar a los menores de edad, medios de expresión y esparcimiento; adoptar actitudes de respeto hacia ellos, y comunicar a padres y mayores cuando se tenga conocimiento de conductas que afecten la convivencia o los coloquen en peligro o riesgo;
2. Acoger la mediación y orientaciones de las autoridades civiles, servidores públicos, jueces de paz y/o centros de conciliación;
3. Llamar a las líneas de emergencia y seguridad para informar a las respectivas autoridades, según sea el caso;
4. Dar aviso inmediato a las autoridades sobre actividades que puedan implicar hechos violentos que causen daños a terceros o que constituyan obstáculo para la convivencia;
5. Permitir el paso y facilitar el tránsito a los vehículos que atienden emergencias, problemas de seguridad, desastres, presten servicios humanitarios o con distintivos de organizaciones de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario;
6. Permitir al personal capacitado y autorizado para el manejo de riesgos, la atención inmediata y adecuada a los accidentados o heridos;
7. Mantener en buenas condiciones de seguridad, salubridad y estado físico general, así como reparar las averías o daños de la vivienda o lugares de trabajo, que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos;
8. Evitar el uso inadecuado de servicios públicos y electrodomésticos para no afectar o permitir que, por negligencia, se vean afectados los bienes de los vecinos y los comunes;
9. Proteger y respetar los elementos de bienes de uso público y colaborar con las autoridades para su protección, cuando éstas lo soliciten o en situaciones de emergencia;
10. Respetar el turno para acceder a cualquier servicio público o privado, dando prelación a las personas que por su condición física especial lo ameriten;
11. Respetar las expresiones, convicciones y manifestaciones culturales y religiosas de los vecinos, siempre que no atenten contra la tranquilidad, salubridad, moralidad y buenas costumbres. La libertad de cultos está limitada por el derecho de los demás, cuando ésta afecte la convivencia, las autoridades de policía, a solicitud de interesado, podrá intervenir para hacer cesar los ruidos, cántico o similares, o suspender la reunión;
12. Cumplir a cabalidad el régimen de propiedad horizontal, en especial lo relacionado con el mantenimiento, conservación, uso y orden interno de las áreas comunes y pago de las cuotas de administración. Corresponde, en primera instancia a los administradores de las copropiedades velar por este comportamiento;
13. Asistir a las asambleas de residentes en barrios, corregimientos, vereda y caserío, participando en la solución de problemas comunitarios;
14. Resolver las diferencias con los vecinos optando por el diálogo y la concertación de manera pacífica.
15. Abstenerse de atentar contra el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad personal y familiar, y el buen nombre;
16. Cumplir los reglamentos que regulan la actividad o permanencia de personas en lugares destinados a ceremonias, estudio, convalecencia y reposo;
17. Brindar información, auxiliar en lo posible y orientar para que asistan ante las instancias gubernamentales, a las poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad;
18. Alertar cuando se tenga conocimiento de la realización de actos violentos, a quienes pueden salir afectados por los mismos, en caso de no poder evitarlos, brindar apoyo a quienes resulten víctimas de ellos, asistir a las personas afectadas
y poner a disposición de socorristas los elementos materiales que mitiguen el impacto de la emergencia.
19. Adoptar con las mascotas, en especial caninos, las medidas preventivas y sanitarias del caso. Todo propietario debe tener un registro de vacunas, enfermedades y tratamientos del animal;
20. Respetar el nivel y horario de ruido reglamentado y evitar actividades que perturben la tranquilidad, en los sitios residenciales, en espectáculos públicos, festividades del carnaval, verbenas, casetas, fiestas, tiendas, bares, negocios, reuniones, ceremonias y actos religiosos. En todo caso, informar con anterioridad a los vecinos que puedan ser afectados;
21. Abstenerse de arrojar cualquier tipo de basuras o residuos en el espacio público o privado.
22. Obtener y acatar los permisos o licencias requeridos por las autoridades competentes para la realización de festejos o espectáculos públicos, fiestas patronales, protestas, manifestaciones, mítines y marchas;
23. Permitir, por parte de quienes asistan a reuniones en sitios y espacio público, la movilización de vehículos de servicio público o privado, así como de personas, si esto no estuviere expresamente prohibido;
24. Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, emisión de contaminantes, con la debida separación de los residuos sólidos y demás desechos; así como la protección de la fauna y la flora;
25. Abstenerse de desarrollar arte, oficio o actividad de índole doméstica que perturbe la tranquilidad o viole las normas ambientales vigentes;
26. Respetar la propiedad ajena, zonas comunes y áreas de retiro, no ocupándolas sin los permisos correspondientes;
27. Abstenerse de realizar necesidades fisiológicas en el espacio público o propiedad ajena;
28. No colocar negocios en las casas que afecten la sana convivencia, en sectores denominados residenciales sin los respectivos permisos;
29. Prevenir que animales domésticos, mascotas, y destinados a labor causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de aquellos; en todo caso su tenedor deberá recoger los excrementos que éstos depositen en las zonas comunes o espacio público. Así mismo abstenerse de atentar contra los animales domésticos del vecino;
30. Pasear con correa, traílla y bozal a los perros considerados de razas especiales o que sean agresivos por su crianza o adiestramiento, cuando se encuentren en espacios públicos por parte de personas mayores responsables.
TÍTULO II. DE LA SEGURIDAD
CAPÍTULO 1º: GENERALIDADES
ARTÍCULO 20: Seguridad. Es el logro del pleno disfrute de derechos y libertades y la garantía del cumplimiento de los deberes, consagrados en la Constitución y las leyes, esencial para alcanzar el bienestar social, económico y político de los pueblos. Es la garantía que debe tener el ciudadano de que su vida, su integridad física, su salud, su domicilio y sus actividades se encuentran protegidas.
ARTÍCULO 21: Deberes generales. Para garantizar la seguridad se deben cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
1. Proteger a las personas de incurrir en vías de hecho, y acudir a la policía, así no se solicite su intervención;
2. Denunciar ante las autoridades competentes casos en los que se registren riñas u actos de agresión contra otras personas, viviendas, bienes-muebles.
3. Informar a los organismos de emergencia de la ocurrencia de un accidente de tránsito o suceso que requiera su inmediata presencia y atención. En caso de requerirse por la gravedad de la situación, proceder a conducir a un centro asistencial de salud a quien requiera atención urgente.
4. Permitir que los vehículos de emergencia o particulares que transporten a un lesionado, logren su libre desplazamiento a un centro asistencial de salud.
5. Proteger de manera especial a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y a quienes por su condición física o mental lo requieran;
6. Orientar a los menores en las normas de seguridad que deben atender, tanto en su vida cotidiana, como en emergencias;
7. Mantener una actitud vigilante y comunicar a las autoridades y posibles víctimas sobre hechos sospechosos de peligro;
8. Cuidar los bienes de uso público, los destinados a la prestación de servicios públicos y a los establecidos como patrimonio cultural;
9. Organizar en las viviendas o en los conjuntos residenciales, sistemas mínimos de seguridad;
10. Conservar en buen estado las viviendas y los elementos de uso cotidiano, para prevenir y evitar accidentes;
11. No conectarse de manera fraudulenta a los dispositivos de los servicios públicos;
12. Prevenir accidentes derivados de la mala utilización de los servicios públicos domiciliarios;
13. Atender en lugares públicos o abiertos al público, el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad y salubridad;
14. Evitar la práctica de actividades peligrosas; cuando sea necesario realizarlas, atender las normas mínimas de seguridad y salubridad;
15. Respetar las normas sobre espectáculos públicos.
CAPÍTULO 2º: DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 22: Comportamientos para la seguridad de las personas. Se deben observar, entre otros, los siguientes comportamientos para alcanzar la seguridad de las personas
1. Mantener una actitud pacífica frente a nuestros conciudadanos, evitando participar o propiciar riñas, altercados, escándalos o actos ultrajantes contra las personas, que perturben la tranquilidad y seguridad de las mismas; y en caso de que se presenten situaciones de agravio o conflicto de intereses, es nuestro deber optar por soluciones pacíficas o concertadas, privilegiando mecanismos alternativos de solución conflictos, que garanticen una sana convivencia y en caso de que fuere necesario, dar aviso a las autoridades policivas.
2. Auxiliar de manera especial y preferente a: mujeres embarazadas, menores de edad, adultos mayores, personas discapacitadas o en estado de abandono o debilidad manifiesta;
3. Dejar bajo el cuidado de un adulto responsable a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con limitaciones físicas o mentales, cuando los padres o sus representantes deban ausentarse; tomando las precauciones necesarias, tales como; mantener bajo seguridad y fuera del alcance de los menores, armas de fuego o corto- punzantes, fármacos, sustancias tóxicas o inflamables o cualquier otro bien que represente peligro potencial para la salud o su vida. Así mismo; instruir a los menores, sobre las actitudes y comportamientos que deben adoptar frente a personas extrañas.
4. Impedir que los menores realicen labores domésticas que entrañen riesgo para su salud, como manipulación de líquidos calientes, redes eléctricas, o labores en alturas.
5. Abstenerse e impedir que los miembros de la familia, reconecten los servicios públicos domiciliarios, cuando por cualquiera circunstancia hayan sido desconectados por las empresas prestadoras de dicho servicio.
6. Atender las instrucciones o señalizaciones publicadas, en lugares visibles que conceden, restringen u orientan la movilidad de las personas, agilizando su evacuación ante situaciones de peligro o riesgo inminente tales como; siniestro, accidentes, atentados o terrorismo, etc. y de ésta manera disminuir posibles riesgos.
7. Mantener siempre una actitud solidaria frente a las demás personas, para prestar la ayuda necesaria y posible en caso de actos que alteren la tranquilidad y seguridad ciudadana
8. Respetar las señales que las autoridades o los particulares coloquen para advertir sobre algún peligro y de esta manera evitar que las demás personas sufran daños por nuestra omisión.
9. Evitar poner materas u objetos contundentes en ventanas o balcones exteriores, que con su caída puedan arriesgar la vida o bienes de quienes transitan por el espacio público o al interior de la copropiedad.
10. Supervisar que al interior de los hogares, las instalaciones eléctricas se encuentren en buen estado y protegidas de tal manera, que no expongan la integridad de las personas que allí habitan o de posibles visitantes.
11. Permitir la normal circulación de personas en las edificaciones, sin obstaculizar el paso por las puertas de acceso, de salida o de emergencia, en las escaleras, pasillos y en todas las áreas comunes. De igual manera, abstenerse de obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas, con vehículos estacionados o con sillas para reuniones sociales
12. Avisar a las autoridades cuando una persona haya fallecido o sufra algún tipo de lesión. En caso de lesión, ocasionada de manera intencional o de forma accidental; todos los ciudadanos estamos llamados a prestar auxilio, siempre y cuando al hacerlo, no se ponga en riesgo la propia vida, ni la de los demás. De no hacerlo se puede incurrir en el delito de Omisión del deber de Socorro, contemplado en el Código Penal en sus artículos 195 y 196.
13. Dar aviso inmediato a las autoridades, para que tomen las medidas necesarias, cuando exista sospecha de actos violentos o actos que mantengan en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella; de igual manera, que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de la población en general.
14. No portar o manipular armas de fuego, cortopunzantes o similares, municiones, sustancias peligrosas o explosivas, en lugares de amplia circulación o abiertos al público, sin el permiso de autoridad competente; salvo que se logre demostrar que aquellos elementos o sustancias, son propias de su actividad deportiva, profesión, estudio u oficio.
15. Atender las recomendaciones del cuerpo oficial de bomberos en materia de prevención y seguridad para el manejo de desechos de productos químicos y materiales inflamables
16. Cumplir los reglamentos de prevención y seguridad establecidos, y tener los permisos correspondientes cuando fuera necesario transportar ganado o cualquier tipo de animales o elementos que por su forma, composición o peligrosidad lo requieran
17. No propiciar riñas de animales, excepto las riñas de gallos y la fiesta taurina; siempre y cuando se realicen en lugar autorizado y con los permisos y requisitos pertinentes más los incluidos en este Manual. Dar aviso inmediato a la policía, sobre los sitios y personas que incumplan con dicha recomendación;
18. Abstenerse de utilizar teléfonos celulares y similares, así como fumar, en lugares prohibidos o mientras se conduce.
19. Permitir y respetar los horarios establecidos por las autoridades para los sitios públicos o abiertos al público y los horarios establecidos para la recreación y actividades nocturnas. Así mismo abstenerse de permitir el ingreso de menores de edad, a dichos establecimientos.
CAPÍTULO 3º: DEL DOMICILIO
ARTÍCULO 23: Comportamientos a tener en cuenta para garantizar la seguridad del domicilio. Para alcanzar la seguridad del domicilio, debemos observar, entre otros, los siguientes comportamientos:
1. Dotar a la vivienda de los sistemas mínimos de seguridad, permitiendo el fácil acceso a ellos.
2. Respetar el derecho y la privacidad del lugar de domicilio; absteniéndose de ingresar al domicilio ajeno, sin el consentimiento de su propietario, poseedor, tenedor o administrador;
3. Retirarse inmediatamente de domicilio ajeno, cuando su propietario, poseedor, tenedor o administrador así lo solicite o exija, aun cuando previamente haya autorizado el ingreso;
4. Abstenerse de ingresar sin justificación legal a domicilio ajeno o a lotes baldíos.
5. Abstenerse de causar daños materiales en domicilio ajeno, que puedan alterar la posesión o mera tenencia del inmueble, o habiéndolos causado, no reparar dichos daños.
6. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho,
PARÁGRAFO: Las autoridades de Policía garantizan en todo momento la inviolabilidad del domicilio y de los sitios no abiertos al público, protegerán a los dueños que demuestren la posesión material, a los propietarios o tenedores, de las perturbaciones a los bienes y derechos reales constituidos sobre ellos.
CAPÍTULO 4º: COMPORTAMIENTOS PARA LA SEGURIDAD DE LAS COSAS
ARTÍCULO 24: Se deben observar los siguientes comportamientos para la seguridad de las cosas:
1. Abstenerse de utilizar irresponsablemente los sistemas de alarma o emergencia de vehículos, residencias, edificios, establecimientos comerciales y en general de cualquier sitio público o abierto al público;
2. Dar a los inmuebles, el mantenimiento y cuidado necesario para conservar su integridad física y las características arquitectónicas para prevenir su deterioro o que amenacen ruina; a tal punto que puedan poner en peligro a los vecinos o generar problemas de convivencia entre ellos.
3. Prevenir accidentes o atentados contra las cosas y dar aviso inmediato a las autoridades cuando se observe, o se tenga indicio de que cualquier persona está atentando contra ellos; ya sean bienes públicos o privados.
4. Abstenerse de adquirir bienes que puedan estar relacionados con la comisión de delitos o ser producto de ellos; en todo caso, dar aviso a las autoridades de Policía sobre su venta;
5. Comercializar mercancía de segunda sólo cuando se conozca su procedencia;
6. Abstenerse de estacionar vehículos al lado de hidrantes o pilas de agua;
7. Reparar de tal manera que se devuelva al estado inicial, los bienes públicos o privados que se hubiesen deteriorado cuando se realicen instalaciones o reparaciones de los servicios públicos.
8. Solicitar permiso al alcalde o inspector de policía cuando se vaya a realizar mudanza o transporte de enseres domésticos en horario nocturno;
9. Mantener apagado el teléfono móvil en las estaciones de venta y lugares de almacenamiento de combustibles o materias inflamables o explosivas. Es obligatorio para los propietarios de los citados establecimientos comerciales colocar en sitios visibles esta prohibición, así como la prohibición de fumar.
CAPÍTULO 5º: EN LAS ACTIVIDADES PELIGROSAS
ARTÍCULO 25: Comportamientos para la seguridad en actividades peligrosas. Los siguientes comportamientos permiten alcanzar la seguridad en las actividades peligrosas:
1. Realizar fogatas, fuegos artificiales y quemas controladas, sólo por personas capacitadas y en sitios autorizados, ya sean públicos o privados, observando las prohibiciones y precauciones que determinen las leyes y los reglamentos; de tal forma que, no afecten la convivencia entre vecinos o transeúntes.
2. Abstenerse de utilizar máquinas, motores, calderas e instalaciones de alto riesgo de uso industrial o doméstico, cuyo funcionamiento sea defectuoso, y repararlos de manera oportuna;
3. Abstenerse fabricar, portar, almacenar, vender, usar o distribuir artículos pirotécnicos, pólvora, globos y fuegos artificiales, salvo las excepciones que expresamente consagren las normas dictadas por los gobiernos municipales o distrital sobre la materia; en todo caso, se deberá colocar en un lugar visible, el texto de la Ley 670 de 2001 y las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten.
4. Vincular como trabajadores en los sitios de fabricación, almacenamiento o expendio de artículos pirotécnicos, sólo a personal capacitado, los cuales deberán acreditar dicha experticia, con un carnet vigente, suscrito por autoridad competente. Los menores de edad no podrán ser empleados en éste tipo de actividades, aun cuando cuenten con el permiso de sus padres para trabajar.
5. Transportar, almacenar y manejar productos de materiales químicos, observando las prohibiciones y precauciones que determinen las normas y reglamentos, atendiendo las recomendaciones que sobre el particular presente el cuerpo oficial de bomberos;
6. Acatar la prohibición legal de producir, fabricar, vender, manipular o usar fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco;
7. Abstenerse de encender fósforos, fumar o emplear aparatos que produzcan fuego o chispa eléctrica o que activen la combustión, en áreas ecológicas, estaciones de venta de combustible, expendios o depósitos de material explosivo.
8. Contar con los equipos y sistemas necesarios y en buen estado, para actuar adecuadamente en una situación de emergencia, colocándolos en lugares visibles y de fácil acceso;
9. Abstenerse de desvarar vehículos en las vías públicas utilizando inyección manual de combustible al motor.
CAPÍTULO 6º: EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 26: Comportamientos para la seguridad en los espectáculos públicos. Quienes organizan o asisten a espectáculos públicos en general y en particular al carnaval, cabalgatas o corralejas, observarán comportamientos para la seguridad, tal como se define en el Título VIII del Libro Segundo.
CAPITULO 7º: EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 27: Comportamientos para la seguridad en los servicios públicos. Los siguientes comportamientos se deben observar para alcanzar la seguridad en los servicios públicos:
1. Respetar las orientaciones sobre selección de
2. residuos, lugar, fecha y hora para su recolección;
3. Utilizar de manera racional, los servicios públicos domiciliarios, especialmente, cuando los gobiernos departamental, distrital o municipal, según el caso, lo soliciten. Los mayores orientarán a los menores en ese sentido;
4. Respetar la integridad de los sistemas de conducción de aguas, energía eléctrica, fuerza motriz o elemento destinado a iluminación, comunicaciones telegráficas, telefónicas, radiales, televisivas, servicio de gas, o gasolina o cualquier otro elemento de servicio público y dar aviso a la autoridad de Policía cuando se incurra en incumplimiento de los comportamientos descritos en los numerales anteriores;
5. Obtener la prestación de un servicio público o la reconexión del mismo, sólo con la autorización de las empresas prestadoras, absteniéndose de obtenerla de manera fraudulenta.
CAPÍTULO 8º: EN LA PREVENCIÓN Y SOFOCACIÓN DE INCENDIOS
ARTÍCULO 28: Comportamientos para la seguridad en caso de incendios. Los siguientes comportamientos previenen la generación y propagación de incendios:
1. Tener concepto técnico previo favorable, del cuerpo oficial de bomberos sobre la idoneidad de las instalaciones cuando se desarrollen actividades comerciales, espectáculos, funcionamiento de cinematógrafos, discotecas o cualquier otra análoga, que por su naturaleza esté sometida a riesgo, en caso de incumplirse lo anterior, la autoridad correspondiente se abstendrá de conceder el permiso o licencia, si éste fuera necesario y por las mismas razones, lo revocará;
2. Capacitar a quienes por razón de su trabajo deban manipular equipos de prevención o sofocación de incendio;
3. Acatar las normas de prevención y seguridad contra incendios, tomando las precauciones del caso y contando con los equipos adecuados. Éstos deben estar en sitio visible en las zonas comunes de las edificaciones, establecimientos y vehículos;
4. Utilizar de manera cuidadosa, darle el mantenimiento y aseo necesario a los equipos e implementos domésticos e industriales que impliquen riesgo de incendio;
5. Abstenerse de vender gasolina sin contar con la debida autorización para ello, expedida por autoridad competente;
6. Tomar las medidas necesarias para evitar que el gas, el alcohol, la gasolina y sus derivados, los productos químicos, causen accidentes en residencias o en lugares públicos;
7. Avisar inmediatamente al cuerpo oficial de bomberos del distrito o del respectivo municipio y a las oficinas de prevención y atención de desastres en caso de incendio, y colaborar con los miembros de los mismos en todo aquello que sea necesario para su buen desempeño;
8. Mantener el teléfono móvil apagado en las estaciones de venta y lugares de almacenamiento de combustible, concordante con el numeral 10 del Artículo 24 de este Manual;
9. Evitar las sobrecargas de los sistemas e instalaciones de gas o energía eléctrica;
10. Abstenerse de encender fogatas en áreas de riesgo o protegidas;
11. Ordenar por parte de autoridad competente, de oficio o a petición de cualquier persona, la construcción, reparación o demolición de obra, cuando por grave deterioro de edificación, vivienda, máquina o instalación se advierta peligro inminente de incendio y sea necesario para conjurar el peligro.
PARÁGRAFO: Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las empresas que manejan el acueducto en el distrito de Barranquilla y en cada uno de los municipios deberán instalar hidrantes suficientes y darles el mantenimiento requerido. El cuerpo oficial de bomberos ejercerá vigilancia, control y asesoría.
CAPÍTULO 9º: EN LAS CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO 29: Comportamientos para la seguridad en las construcciones. Para velar por la seguridad y correcto ejercicio de la construcción, se deben observar, entre otros, los siguientes comportamientos:
1. Obtener para la ejecución de obras de urbanismo los conceptos previos favorables, cuando sea pertinente, y la licencia expedida por un curador urbano, cuando exista en el municipio;
2. Cumplir con los horarios de actividad ruidosa para obras, definidos en las normas vigentes sobre la materia, propugnando siempre por la eficiencia en la obra y la tranquilidad de los vecinos;
3. Controlar la emisión de partículas al aire o las que puedan llegar a los sistemas de alcantarillado.
4. Contar con un espacio para la acumulación de escombros y materiales, absteniéndose de ocupar las áreas de espacio público tales como andenes y calle;
5. Cubrir el material apilado de tal manera que no invada el espacio público o dificulte la circulación peatonal o vehicular, evite la erosión eólica o el arrastre del mismo por la lluvia;
6. Mantener limpia la calzada para despejarla de barro o cualquier residuo que salga de la obra y evitar que los vehículos que salen de ella ensucien el espacio público o privado;
7. No dejar en el espacio público residuos de obra o pequeñas construcciones tales como cemento seco o demás residuos de manera permanente;
8. Dotar a quienes laboran o visitan la obra, de los elementos de seguridad industrial que exige la ley;
9. Colocar la señalización, los semáforos y luces nocturnas necesarias para prevenir accidentes a quienes transitan el lugar;
10. Delimitar un sendero peatonal con piso antideslizante, sin barro, sin huecos y protegido de polvo y caída de objetos, que no podrá ser nunca ocupado por las labores de la obra, incluidas las de cargue y descargue;
11. Colocar barreras protectoras para evitar que las caídas de elementos causen accidentes o incomodidades a los trabajadores, peatones y vecinos;
12. Implementar un sistema de prevención y control de incendios., aprobado por el cuerpo de bomberos del municipio o Distrito;
13. Implementar un sistema de señalización y control de tráfico en los momentos que por descargue de camiones de materiales o demás elementos sea necesaria la presencia de estos en la obra.
CAPÍTULO 10: EN EL ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 30: Comportamientos para la seguridad en el espacio público. Entendiendo que el espacio público es un lugar el cual su dominio y uso son de todos y se debe garantizar su paz, armonía, respeto y protección, se deben adoptar los siguientes comportamientos:
1. Propender por el respeto al espacio público, de manera que este sirva para el uso, goce y disfrute de todos los habitantes del departamento;
2. Avisar de inmediato a las autoridades cuando se observe que cualquier persona está atentando contra el espacio o bienes públicos;
3. No ensuciar el espacio público con escombros, residuos de obra o cualquier tipo de basuras que generen afectación al mismo;
4. Respetar los bienes del espacio público, no causándoles daño y repararlos en forma inmediata en caso de ocasionarse cualquier tipo de daños contra este;
5. Impedir por parte de los propietarios, tenedores y cuidadores, que los semovientes ensucien o vaguen por el espacio público;
6. Abstenerse de afectar u obstruir los andenes con huecos, con vehículos, o con cualquier otra alteración que afecten el tránsito del peatón;
7. Abstenerse en casos de hurto, accidentes de tránsito, o víctimas de accidentes, bloquear las vías por parte de los curiosos, quienes dificultan la acción de la autoridad;
8. Evitar el consumo o distribución de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en zonas aledañas a colegios, universidades o zonas de especial protección. Esta prohibición también aplicará para el espacio público en general cuando el acto de consumo afecte el orden público y cuando con el acto de consumo exista afectación de derechos de terceros o de la colectividad.
9. Respetar las expresiones multiculturales que se practiquen en zonas de espacio público. En caso de que estas atenten contra la sana convivencia de los espectadores o de la comunidad en general; por razones de cultura, religión, sexo u otra ideología, la autoridad competente deberá tomar las medidas regulatorias necesarias.
10. Abstenerse de realizar obras que atenten contra el espacio público.
ARTÍCULO 31: Protección del Espacio público: El espacio público es de rango constitucional y definido por la Ley 9ª. de 1989, como el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden por tanto los límites de los intereses individuales de todas las personas. Razón por la cual se garantiza en el espacio público, la libre concurrencia de personas y cosas, entendiendo por esto la libertad de acción, recreación, goce, disfrute y uso de los mismos.
El respeto al espacio público debe ser en todas sus dimensiones, tanto en las áreas de libre acceso a toda la comunidad, así como, en las zonas de espacio público de uso privado, las cuales a pesar de su uso no pierden el carácter de públicas.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Gobernación del Atlántico establecerá dentro de la política pública para el espacio público, el programa Espacios Públicos para la Convivencia, el cual deberá contribuir a concientizar a los atlanticenses sobre la importancia del espacio público, el respeto y conservación al mismo y las zonas verdes como bien social.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría de Planeación del Departamento actualizará el inventario de bienes públicos con el fin de poder destinarlos para el desarrollo de
programas que resalten los espacios verdes como lúdicos, para mejorar la calidad de vida de los habitantes en los diferentes municipios.
ARTÍCULO 32: Disfrute y uso del espacio público. Todas las personas en el Departamento del Atlántico, independientemente de su edad, sexo, credo político o religioso, pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el gobierno departamental y las demás autoridades competentes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO: Las administraciones departamentales, distrital y municipales reglamentarán lo relativo al mobiliario urbano: elementos de recreación, comunicación, organización, ambientación, servicio, salud y seguridad.
ARTÍCULO 33: Espacio público natural. Son elementos del espacio público natural, aquellos que conforman las áreas de protección del sistema hídrico del Departamento: los humedales, el Río Magdalena, el Canal del Dique, el Mar Caribe, los cuerpos de agua y sus respectivas playas y riberas; los elementos artificiales para corrientes de aguas y las reservas naturales de cualquier tipo. Forman también parte del espacio público natural las áreas para la preservación del sistema orográfico del Departamento.
ARTÍCULO 34: Espacio público construido. Corresponden al espacio público construido, las áreas de circulación peatonal y vehicular, los parques y zonas cedidas a los municipios, las zonas para la conservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, áreas y elementos arquitectónicos especiales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los Planes de Ordenamiento Territorial e instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos.
También forman parte del espacio público los denominados elementos complementarios componentes de la vegetación natural e intervenida, así como todo el mobiliario urbano de recreación, comunicación, organización, ambientación, servicio, salud y seguridad; y la señalización terrestre, fluvial, de trenes, y aérea.
ARTÍCULO 35: Deberes de las autoridades de policía para la protección del espacio público. Corresponde a las autoridades de policía, preservar el uso del suelo acorde a lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, por lo cual deben proteger su integridad y la destinación al uso común, y de manera especial, velar por su conservación, mantenimiento y embellecimiento. Cuando, previo diligenciamiento del correspondiente permiso, se hubiere permitido la realización de espectáculos en este tipo de espacios, corresponde a la autoridad colaborar en la preservación del orden y la debida protección del inmueble, a fin de garantizar su restitución, tal como fue entregado al realizador del mismo.
ARTÍCULO 36: Deberes generales para la protección del espacio público. Son deberes generales para la protección del espacio público, entre otros, los siguientes:
1. Velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común protegiendo en especial el derecho de los peatones;
2. Participar, por parte de las entidades públicas, en la plusvalía que genere su acción urbanística y regular la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano;
3. Respetar y hacer respetar la condición pública, de esos bienes para el servicio, uso y disfrute de toda la población;
4. Acatar y actuar en correspondencia con la distribución del uso del suelo definida en los marcos del Plan de Ordenamiento Territorial;
5. Respetar y cuidar todos los bienes y elementos que, como parte del espacio público, conforman el amueblamiento urbano o rural, en especial los destinados al ornato y la seguridad;
6. Mantener las funciones definidas por el reglamento y las costumbres para cada lugar según su diseño y normas de uso como de circulación vial y peatonal, vida social, cívica, cultural, recreación activa y pasiva;
7. Diseñar y mantener los espacios públicos de manera tal que se garantice la prevención de accidentes y con un paisaje amable y ambientalmente sostenible;
8. Contribuir al cuidado y mejoramientos de las calidades estéticas y espaciales de las áreas públicas mediante el buen mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas de las viviendas y edificaciones de uso privado, así como sus frentes de jardín y antejardín, y plantear alternativas o estrategias para el manejo temporal del tráfico vehicular, cuando la realización de una obra lo interfiera, que protejan a los usuarios y a los trabajadores y mitiguen el impacto sobre la movilidad de los vehículos y los peatones;
9. Evitar que entidades comerciales, distribuidoras, mayoristas y empresas de distribución masiva de productos, alteren el ornato público, la tranquilidad y la circulación de las personas;
10. Prohibir a los particulares cobrar, por cualquier concepto, el tránsito, uso o disfrute de espacios o vías públicas, salvo las excepciones que señale la ley; y
11. Prohibir a los particulares utilizar los espacios o vías públicas para cabalgar aceleradamente; conducir ganado, realizar obras sin la debida precaución, ocupar aceras y antejardines con escombros, materiales de construcción o parqueo de carros o similares;
12. Exigir a los diferentes establecimientos comerciales, religiosos, educativos o recreativos zonas especiales de parqueo que no atentan contra el espacio público;
13. Velar por el restablecimiento del espacio público en el momento en que se establezca que el mismo está siendo ocupado indebidamente. Este procedimiento debe ser lo más expedito y efectivo.
ARTÍCULO 37: Comportamientos para la conservación del espacio público en general. Entre otros, se deben mantener los siguientes comportamientos:
1. Utilizar el espacio público sólo para el destino que las normas vigentes han definido y que resaltan los deberes de la autoridad en este tema;
2. Abstenerse de realizar en estos lugares actos ultrajantes como maltrato ofensivo de palabra u obra, que cause afrenta, deshonra, vituperio o atente contra el buen nombre de las personas, poniendo en peligro la convivencia ciudadana;
3. Abstenerse de promover y/o participar en riñas, o actos que atenten contra la sana convivencia entre los ciudadanos;
4. Abstenerse de patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de terceros la ocupación indebida del espacio público natural o construido, mediante venta ambulante o estacionaria;
5. Velar por la conservación y el mejoramiento permanente de las calidades ambientales del espacio público y evitar las acciones que tiendan a degradarlo, tales como: el parqueo de vehículos en zonas prohibidas para tal fin, la eliminación de zonas verdes, los ruidos innecesarios, la ocupación y la contaminación con propaganda visual, con residuos sólidos, desperdicios y con materiales de construcción en procesos de obra pública o privada y las ventas ambulantes; respecto de estas últimas se exceptúan las personas protegidas por el principio de confianza legítima, que se encuentren en grupos de especial protección, en situación de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, cuando las autoridades competentes no hayan entregado a estas alternativas para garantizar sus derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo.
6. Contar con el permiso especial, que autoridad competente deba otorgar, para encerrar, ocupar u obstaculizar el espacio público. Los citados permisos se otorgarán por tiempos definidos, y sólo en los casos en que las normas vigentes lo permitan;
7. Evitar el drenaje o vertimiento de aguas residuales al espacio público o a las vías. Los gobiernos locales deberán resolver este problema conforme lo definan las normas de protección y saneamiento básico;
8. Usar el espacio público de uso privado solo con las actuaciones permitidas por las leyes y normas que regulan el tema y evitar el endurecimiento de antejardines o demás usos que estén prohibidos;
9. Cuidar y velar por la integridad física y funcional de los elementos constitutivos del espacio público;
10. Abstenerse de cambiar el uso o destinación de los elementos constitutivos del espacio público;
11. Cumplir el compromiso de control, conservación y cuidado del espacio público para espectáculos masivos como los del carnaval, por parte de promotores, usuarios y autoridades, conforme al respectivo permiso; y
12. Comunicar de inmediato a las autoridades de policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo;
13. Respetar y hacer que sus dependientes o subalternos respeten el espacio público:
14. Utilizar los locales comerciales sólo para las actividades para las que está autorizado y no permitir su utilización para otros fines; y
15. Abstenerse de dañar las vías públicas o cualquier otro elemento de la misma destinado para la seguridad u ornato, por cuanto deberá repararla, por orden del
alcalde o inspector de policía en un plazo no mayor de treinta días, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Previo el requisito de garantía para la seguridad de peatones y conductores, las empresas de servicios públicos eventualmente podrán ocupar el espacio público para la instalación de redes y equipamientos en consideración a las calidades ambientales y paisajísticas del Departamento, distrito o municipios y, en todo caso, con la respectiva licencia de aprobación de intervención del espacio público por la autoridad competente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las autoridades policivas podrán en caso de ser reincidentes, decomisar la mercancía de las ventas ambulantes o estacionarias que obstaculicen el espacio reservado para el peatón o vehículo.
ARTÍCULO 38: Comportamientos para la conservación del espacio público construido. Entre otros, se deben mantener los siguientes comportamientos:
1. Abstenerse de realizar cualquier tipo de publicidad utilizando personas con uniformes, carteles o cualquier otro mecanismo que persiga tal propósito en vías públicas, zonas verdes, separadores, andenes, semáforos y puentes. Sólo en casos especiales y por una condición institucional y con permiso de autoridad competente, se permitirá realizar este tipo de actividad procurando siempre el menor impacto negativo en la comunidad;
2. Respetar las denominadas zonas de retiros o cedidas a las municipalidades del Departamento o al distrito de Barranquilla, como espacios públicos que ya no pertenecen a sus iniciales propietarios;
3. Respetar las zonas de parques que propenden por la sana convivencia, cuidando de los inmuebles destinados para esos fines, denunciando a las personas que atenten contra la convivencia sana en estos espacios públicos.
4. Conservar los mobiliarios de los parques, las zonas verdes, los cuerpos de aguas y demás elementos que los conforman en el mejor estado, no solo propugnando por su conservación, sino que velando por su mejora constante. El daño a estos mobiliarios tendrá una sanción especial por parte de la autoridad.
5. No arrojar basuras fuera de las canecas o zonas destinadas para esto en parques, malecones, cuerpos de agua, playas y demás espacios de esparcimiento que hagan parte del espacio público.
ARTÍCULO 39: Comportamientos para la conservación del espacio público natural. Entre otros, se deben mantener los siguientes comportamientos:
1. Fomentar una cultura del respeto por la naturaleza como espacio público;
2. Abstenerse de podar árboles, salvo en casos de que generen peligro. En este caso el árbol debe ser reemplazado;
3. Controlar por parte de los caseteros el uso indebido de playas y en especial el sonido en sus establecimientos, el manejo de desechos y basuras, el manejo de
vidrios y botellas, el expendio de licor; todo esto con miras a propiciar la buena convivencia en estos espacios;
4. Permitir a todo el uso y disfrute de las playas y riberas de los diversos cuerpos de aguas con los que cuenta el Departamento del Atlántico. Éstos son espacios públicos naturales y como tal está prohibida su privatización bajo cualquier pretexto, o por parte de cualquier persona o ente. Corresponde a la autoridad competente la reglamentación de su uso por parte de todos;
5. Utilizar, para la protección ambiental y de la vida de las personas los espacios públicos naturales, sólo para las actividades permitidas por las normas vigentes. Sólo en casos especiales y por una condición institucional y con permiso de autoridad competente, se permitirá realizar tipos de actividades diferentes a las normalmente definidas;
6. Velar por la conservación de las características morfológicas, topográficas, paisajísticas de sabanas, cerros, arroyos, quebradas, canales, parques y cuerpos de agua;
7. Procurar el equilibrio ecológico en los espacios públicos naturales, por lo cual no se debe realizar ningún tipo de actividad que lo deteriore, tales como, quemas, arrojo de basuras, escombros, vertimiento de residuos sólidos, desechos o aguas contaminadas, que atenten contra el mantenimiento de la biodiversidad en los citados lugares; y
8. Comunicar de inmediato a las autoridades de policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.
TÍTULO III: DE LA SALUD
ARTÍCULO 40: Salud. La salud es el estado satisfactorio del organismo de cada individuo de la especie humana, y de manera general, el índice de sanidad física y mental de toda la comunidad; constituye un derecho, que al ir ligado al de la vida, adquiere el rango de fundamental, por lo que requiere una protección especial.
CAPÍTULO 1º: DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 41: Comportamientos que favorecen la salud de los usuarios. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:
1. Conocer y exigir los derechos como participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en calidad afiliados al régimen contributivo y subsidiado o en calidad de vinculado, según la condición particular que se tenga, y cumplir con las obligaciones correlativas que ello impone;
2. Mantener un trato respetuoso hacia el personal que labora en el sector salud;
3. Mantener hábitos de higiene y cuidado personal, que son reflejo del valor que las personas se dan así mismas (autoestima);
4. Hacer y propiciar porque las demás personas pueden acceder al uso adecuado de los servicios públicos, en especial los de agua potable, alcantarillado y aseo;
5. Participar de los programas de promoción y prevención de la salud.
6. Acudir al servicio médico para la atención temprana de las enfermedades;
7. Denunciar cualquier trato que atente contra la dignidad del usuario;
8. Implementar en cada municipio un horno especial para la incineración dirigida de desechos, lo cual estará bajo la supervisión de las autoridades sanitarias;
9. Realizar por parte de los gobiernos distrital o municipal, campañas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en las diferentes comunidades;
10. Garantizar la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad, es responsabilidad del gobierno distrital o municipal, según el caso;
11. Portar de manera permanente, documento suscrito por profesional de la salud, donde se consigne la atención que se requiera cuando se padezca alguna enfermedad que requiera atención especial;
12. Abstenerse de acceder al régimen subsidiado, si no se tiene la condición real de ser beneficiario del mismo;
13. Los padres o quienes ejerzan ese rol o las personas responsables de la salud de las niñas y niños en edad de educación inicial, preescolar y escolar, deberán velar por el estado de salud de los mismos, estimular hábitos de auto cuidado, vacunarlos según los programas y las instrucciones de las autoridades de salud, realizar control de su crecimiento y desarrollo, promover la lactancia materna y el buen trato;
14. Utilizar únicamente los medicamentos ordenados por el médico u organismo de salud, evitando la automedicación;
15. Dar uso adecuado a las fórmulas prescritas por los profesionales encargados de los servicios de salud y exigir que las demás lo hagan;
16. Cumplir con los lineamientos provenientes de las autoridades de salud en caso de riesgo de epidemias, programas de vacunación y medidas preventivas en cuanto a la atención y prevención de enfermedades.
17. Avisar a las autoridades sobre la existencia de persona afectada por enfermedad contagiosa o que ponga en peligro a la comunidad, permitir a las autoridades de salud su atención y cumplir con las medidas de control del paciente que éstas recomienden;
18. Las funerarias, agencias fúnebres y morgues deben tratar técnicamente los desechos de carácter patógeno que producen, instalando equipos para su tratamiento o contratando este servicio con empresas especializadas, bajo la supervisión de la Corporación Autónoma Regional (CRA), de acuerdo con las normas nacionales vigentes;
19. Abstenerse de utilizar, por parte de hospitales y clínicas, incluidas las veterinarias que incineren los residuos patógenos, sustancias cloradas para su desactivación, de acuerdo con las normas nacionales vigentes;
20. Almacenar y disponer de los desechos, cadáveres, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, únicamente en los sitios autorizados para esta actividad;
21. La inspección judicial, la identificación y el transporte de cadáveres, se realizará por funcionarios competentes según lo definido por el Decreto 786 de 1990.
CAPÍTULO 2º: INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD
ARTÍCULO 42: Comportamiento institucional para alcanzar la salud. El personal administrativo, médico- científico y empleados de las ARL, EPS. e IPS, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:
1. Cumplir a cabalidad, los contratos suscritos con los usuarios a través de cualquiera de los sistemas de vinculación;
2. Brindar por parte del personal al servicio de las entidades, trato digno y respetuoso a los usuarios
3. Contar con personal idóneo para garantizar una atención integral al usuario.
4. Coordinar y ejecutar jornadas de vacunación dirigidas a los diversos sectores de la población, según los programas y las instrucciones de las autoridades de salud;
5. Difundir de manera clara, entre sus usuarios y pacientes los servicios que ofrecen, sus reglamentos y los derechos de sus beneficiarios. Se fijarán carteleras visibles al público con la citada información;
6. Informar de manera oportuna y veraz a los pacientes, acerca de los efectos secundarios, consecuencias y ventajas de los exámenes y procedimientos a emplear con las personas que reciben sus servicios;
7. Brindar de forma obligatoria la atención inicial de urgencias, aún sin carnet, acorde con su capacidad técnico científica, recursos disponibles, nivel de atención y grado de complejidad de la(s) entidad(es) involucrada(s) en el proceso;
8. Remitir pacientes a un nivel de atención superior en los casos necesarios, garantizando el servicio a través de la red, que obliga la ley;
9. Atender en forma inmediata a los conducidos por lesiones de accidente de tránsito u otro tipo de emergencias o urgencias. La negación o negligencia en la prestación del servicio acarreará la debida sanción, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
CAPÍTULO 3º: CONTROL SOBRE TABACO, LICOR Y DROGAS
ARTÍCULO 43: Comportamientos relacionados con el consumo de tabaco, licores y drogas. Los siguientes comportamientos permiten mejorar la calidad de la salud:
1. Abstenerse de fumar, consumir tabaco o sus derivados, licor o cualquier tipo de droga alucinógena, en los sitios destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que funcionen en recinto cerrado; vehículos de servicio público individual o colectivo, aviones, trenes, y del sistema de transporte masivo, vehículos destinados a transporte de gas o materiales inflamables; escuelas, colegios, universidades, salones de conferencias; bibliotecas, museos, laboratorios, institutos y demás centros de enseñanza; restaurantes salas de cine; hospitales, clínicas, centros de salud, instituciones prestadoras de salud y puestos
de socorro; oficinas estatales o públicas; lugares donde se fabriquen, almacenen o vendan combustibles, explosivos, pólvora o materiales peligrosos, en los cuales se debe siempre fijar aviso en lugar visible que advierta sobre la prohibición;
2. Abstenerse de suministrar, tabaco o bebidas embriagantes a menores de edad, e impedirles tener acceso a máquinas que expendan el producto;
3. Abstenerse de producir licor adulterado.
PARÁGRAFO: En todo caso, en los restaurantes, los propietarios, administradores y dependientes podrán habilitar zonas al aire libre para los fumadores de tabaco o sus derivados y señalar con un símbolo o mensaje los lugares donde se prohíbe fumar.
CAPÍTULO 4º:DE LAS DROGUERÍAS Y FARMACIAS
ARTÍCULO 44: Comportamientos para una buena salud, en relación con las droguerías y farmacias. Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias, deben observar los siguientes comportamientos para preservar la salud:
1. Tener los medicamentos esenciales aprobados por el Plan Obligatorio de Salud, POS;
2. Contratar para la atención al público, personal capacitado y cumplir con los horarios establecidos por las disposiciones que reglamentan la materia para la venta nocturna de medicamentos y productos farmacéuticos;
3. Comercializar productos homeopáticos sólo en las farmacias que cuenten con los respectivos registros sanitarios y de comercialización para ese tipo de productos;
4. Abstenerse de comercializar medicamentos alterados o de producción o adquisición fraudulenta, ni muestras médicas, aunque se encuentren en buen estado;
5. Abstenerse de almacenar o vender productos que constituyan un riesgo para la salud como alcohol industrial, bebidas embriagantes y similares;
6. Vender los medicamentos sólo con fórmula médica o con el control especial para ellos señalado, cuando así lo exijan las disposiciones legales, respetando la prescripción médica y los precios establecidos para cada producto, comercializándolos sólo cuando tengan registro sanitario, fecha de vencimiento vigentes y hayan sido almacenados adecuadamente.
CAPÍTULO 5º: EN LOS ALIMENTOS
ARTÍCULO 45: Comportamientos que contribuyen a la salud en relación con los alimentos. Se deben observar los siguientes comportamientos que permiten alcanzar mayor salubridad en los alimentos:
1. Las tiendas naturistas estarán sometidas a la vigilancia de la Secretaría de Salud;
2. Empacar de manera segura y con materiales limpios, los alimentos, utilizando pinzas o instrumentos apropiados para manipular aquellos que no estén empacados;
3. Procesar y vender alimentos sólo en lugares y condiciones autorizadas, garantizando la salubridad, mediante la utilización de gorros, tapabocas y guantes, según el reglamento;
4. Garantizar por parte del expendedor en las ventas callejeras, la higiene del servicio utilizando desechables y los consumidores deberán destruir los utilizados;
5. Procesar los productos vegetales comestibles y sacrificar los animales de consumo humano en lugares y condiciones autorizados, garantizando el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, de conformidad con lo previsto por la Ley 9 de 1979 y el Decreto 2278 de 1982;
6. Fabricar, almacenar, transportar, distribuir y expender los productos alimenticios en los sitios y las condiciones permitidas por las autoridades sanitarias y ambientales, cumpliendo las normas establecidas al respecto;
7. Informar a la autoridad sanitaria ante sospecha de falsificación, alteración o adulteración de alimentos;
8. Obtener los conceptos favorables y llenar todos los requisitos sanitarios, referentes a usos del suelo, horario, ubicación y destinación, condiciones sanitarias y ambientales mínimas exigidas por la ley y las normas vigentes, para los mataderos y expendios de carne;
9. Denunciar ante la autoridad sanitaria y de policía la existencia de mataderos y expendios de carne clandestinos o donde se sacrifiquen especies no aptas para el consumo humano.
CAPÍTULO 6º: EN LAS PLAZAS DE MERCADO Y GALERÍAS COMERCIALES
ARTÍCULO 46: Comportamiento de los comerciantes en las plazas de mercado y galerías comerciales. Para alcanzar un mayor nivel de salubridad en las plazas de mercado y similares, deberán observarse los siguientes comportamientos:
1. Respetar las autoridades de la plaza o galería, los compradores, competidores y público en general;
2. Cumplir con las normas sanitarias, de utilización del suelo, de precios, pesas y medidas, de seguridad industrial, vigilancia y protección del medio ambiente y el espacio público y permitir el ingreso de las autoridades encargadas de supervisarlas, así como tener vigentes las licencias correspondientes;
3. Conservar su local en perfectas condiciones de aseo, seguridad, salubridad y vigilancia, para la prestación de un buen servicio, adoptando las normas de selección y depósito de residuos señalados en las leyes y este Manual;
4. Cumplir con los reglamentos de prevención y control de incendios y no mantener dentro del local, puesto o bodegas materiales inflamables o explosivos;
5. Dotar de los implementos de higiene y aseo a sus dependientes y subalternos, que garanticen la salubridad de los alimentos, cuando se expendan productos preparados en el lugar;
6. Abstenerse de consumir y no permitir que sus subalternos o dependientes consuman bebidas embriagantes con un grado de alcohol superior al 4%, ni estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas;
7. No permitir el funcionamiento de garitos, máquinas de juego, suerte y azar, venta de estupefacientes, ventas ambulantes y en general todo aquello que entorpezca la libre circulación del público o su afluencia a los locales comerciales legales;
8. Depositar la basura o cualquier tipo de desperdicio, únicamente en las canecas, depósitos, recipientes o bolsas destinadas para tal fin y abstenerse de ubicarlas en sitios que no correspondan a una adecuada disposición o reciclaje;
9. Recolectar los residuos sólidos y disponerlos en el lugar inmueble destinado para ese fin, respetando los horarios y sistemas establecidos por los reglamentos sobre la prestación del servicio de aseo;
10. Impedir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio;
11. Comercializar sólo productos de legal procedencia y para los cuales está autorizado, garantizando siempre su buen estado, vigencia, que reúnan los estándares mínimos de calidad y que no constituyan peligro para la salud pública.
CAPÍTULO 7º: EN LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES
ARTÍCULO 47: Comportamientos para la salud y protección de los animales. Los animales domésticos y/o destinados a la actividad productiva, además de la función de conservación de la biodiversidad, son de importancia en la cotidianidad y en la vida productiva de las personas. Inciden en el estado de salud de la gente, por lo que se deben mantener los siguientes comportamientos que contribuyen a garantizar su salud y protección:
1. Vacunar los animales domésticos, de compañía y de labor;
2. Suministrarles la alimentación necesaria; llevarlos al veterinario cuando su salud se encuentre afectada o cuando requieran control;
3. Abstenerse de someterlos a jornadas extenuantes de laboreo, abandonarlos u obligarlos a trabajar enfermos, de igual forma impedir que otros los maltraten u hostiguen y en caso de tener indicio de éste tipo de conductas, realizar la respectiva denuncia, ante autoridad competente.
4. Transportarlos cuando sea necesario, en vehículos con las condiciones mínimas que garanticen su seguridad, portando el respectivo permiso del alcalde o autoridad competente y la licencia de movilización sanitaria;
5. Utilizar los elementos necesarios para la recolección de los excrementos de nuestras mascotas, cuando estos los depositen en lugar público o privado;
6. No someterlos a riñas o espectáculos públicos o privados en los que se comprometa su integridad, salud o vida;
7. Informar a las autoridades correspondientes, cuando se sospeche que un animal puede estar afectado por rabia u otra enfermedad que represente peligro para él, otros animales o las personas. Así mismo, cuando se tenga conocimiento de un animal extraviado o de sitios donde se utilizan de manera indebida;
8. Movilizar los animales domésticos, de compañía o mascotas en el espacio público, utilizando traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley 746 de 2002;
9. Acudir al centro de salud más cercano, cuando una persona haya sido mordida o atacada por cualquier animal.
En todos los distritos o municipios se deberá establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro; centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde se llevarán los animales domésticos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 2054 de 2020. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.
En cumplimiento de las obligaciones asignadas a las entidades territoriales antes indicadas y actuando de conformidad con los principios de coordinación y colaboración, los Municipios y Distritos podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos para el desarrollo de este fin.
El POT de cada Distrito o Municipio deberá garantizar un área dónde construir el centro de bienestar animal, albergue municipal para fauna u hogar de paso público cuyas dimensiones estarán determinadas por la cantidad de animales sin hogar establecida mediante un sondeo.
Los Distritos y Municipios de primera categoría deberán implementar las disposiciones contenidas en el presente artículo dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2054 de 2020.
Para poder llevar a cabo estas obligaciones, las entidades territoriales podrán asociarse de conformidad con las formas dispuestas en la Ley 1454 de 2011.
TÍTULO IV:DE LA PROTECCIÓN DE POBLACIONES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 48: Vulnerabilidad y tolerancia. Se considera que una persona o grupo de personas, se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando por su nivel económico, social, edad, sexo, genero, orientación sexual, condición física, étnica, cultural o posición política; reciban trato inequitativo a su dignidad, con respecto a los demás miembros de la comunidad. Se debe garantizar que por su condición particular no padezcan intolerancia e inseguridad social y jurídica, que limiten o anulen el ejercicio de sus derechos y libertades.
Dentro del marco de la convivencia ciudadana, la tolerancia y el respeto se expresan en el reconocimiento por la diferencia y la diversidad, en un plano de solidaridad, libertad e igualdad ante la ley.
PARÁGRAFO: Se consideran poblaciones vulnerables los niños y las niñas, los discapacitados, los adultos mayores, los trabajadores sexuales, los habitantes de la calle, la población desplazada y la comunidad LGTBIQ+.
ARTÍCULO 49: Deberes generales para con las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Constituyen deberes de todas las personas, reconocer que, en medio de las diferencias y la diversidad de sus gentes, el sentido común, el derecho natural, la constitución y las leyes, nos atribuyen a todos iguales derechos y oportunidades, que eliminan los prejuicios, la intolerancia y las desigualdades que nos confrontan o separan.
Se superan estos comportamientos y situaciones implementando una política pública de equidad, que restaure los principios de convivencia y participación conquistados en el mundo democrático, promueva la reinserción de quien se encuentre en situación de vulnerabilidad y se garantice el restablecimiento de garantías individuales y colectivas, en el evento que sean conculcadas.
ARTÍCULO 50: Deberes de las autoridades de policía para con las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Constituyen deberes de las autoridades de policía, entre otras, las siguientes:
1. Coordinar con las comunidades locales, autoridades territoriales, organizaciones no gubernamentales, sociales y de carácter nacional, las políticas recreativas, culturales, de capacitación, protección y preventivas que favorecen la integración y normalización política, social y económica de las poblaciones vulnerables, impidiendo que sean objeto de abuso, maltrato físico, emocional, psicológico o resulten afectadas por cualquier tipo de agresión, discriminación o explotación económica, sexual, laboral, etc.;
2. Ejercer vigilancia en aeropuertos y terminales de transporte para controlar el desplazamiento ilegal de estas poblaciones, en especial, menores de edad;
3. Hacer efectivas las medidas correctivas de carácter pecuniario y pedagógico que sancionen los comportamientos que prescriba este Manual o aquellos que promuevan desordenes o la difusión de antivalores.
ARTÍCULO 51: Protección especial a poblaciones vulnerables. Además de garantizar y proteger los derechos que como colombiano tienen cada una de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, las autoridades deberán:
1. Aplicar el principio constitucional de la Prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre las de las demás personas;
2. Garantizar, por parte de autoridades y adultos, la protección especial para niños, niñas y adolescentes en establecimientos de recreación abiertos al público, señalada
en el artículo 95 de este Manual; Garantizar los derechos de cuidados y atención de los adultos mayores, y madres en estado de gestación o de lactancia.;
3. Implementar y dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, que garantizan una protección especial a la población desplazada;
4. Desarrollar programas de control y prevención en salud y ocupacional a los habitantes de la calle;
5. Garantizar el libre desarrollo de la personalidad de la comunidad LGTBIQ+.
CAPÍTULO 1º: DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 52: Derechos. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, a cultivar relaciones sociales en ambientes sanos, gozar del cuidado de sus familiares o de personas idóneas o capacitadas, a recibir instrucción escolar calificada y respeto por sus logros y condición, a disfrutar los beneficios del diálogo y la comunicación en la solución de dificultades o conflictos, a expresar libremente sus opiniones o sentimientos, a jugar y experimentar la vivencia de los valores que como la tolerancia, la justicia, la paz y la solidaridad, entre otros, aseguran una convivencia armónica; y a reclamar de todos, en especial de las autoridades, la protección, el trato digno y privilegiado que consagran la Constitución y las Leyes especiales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el propósito de garantizar una sana convivencia entre los Niños, Niñas y adolescentes en su entorno escolar, las Instituciones educativas distritales y municipales, deberán implementar proyectos para el desarrollo de valores y competencias para la paz y una convivencia sana, que les permita solucionar de manera pacífica, los conflictos que se puedan derivar de las relaciones interpersonales entre los miembros de la comunidad educativa. ¨Para ello deben incorporar en sus Manuales de Convivencia Escolares, la Ruta de Atención Integral y los protocolos establecidos en la Ley 1620 de 2013.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las normas del Código del Menor son de carácter público, razón por la cual los principios en ellas consagrados son irrenunciables y se aplicarán de preferencia a disposiciones contenidas en otras leyes. Los menores infractores mayores de 14 años, podrán ser sancionados o amonestados de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida, acorde a lo establecido en la Ley 1098 de 2006.
ARTÍCULO: 53 Comportamientos de los adultos para la formación integral de los menores. Son comportamientos que favorecen la formación de los menores, entre otros, los siguientes:
1. Avisar de manera inmediata a la autoridad de policía, la comisaría de familia o al ICBF cuando se tenga conocimiento de la situación irregular en que pueda hallarse los niños, niñas o adolescentes. Así mismo, abstenerse de inducir, auspiciar, o ser
tolerantes ante el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a lugares donde se realicen las siguientes prácticas:
a. Emisión de espectáculos, salas de cine, teatros o similares que presenten actividades clasificadas sólo para mayores de edad.
b. b-Emisión de programas de radio, televisión, exhibición de video juegos, material fílmico o revistas con contenido sexual o de violencia que sean objeto de interés de los niños, niñas y adolescentes, procurando resolver sus inquietudes y precisando el valor y alcance de la información obtenida.
c. Se practiquen juegos de suerte o azar y se desarrollen actividades peligrosas o que pongan en riesgo la integridad, física o la vida de los niños, niñas o adolescentes.
d. Se practique pornografía, prostitución, o cualquier otra actividad de explotación sexual.
e. Se induzca o fomente, por cualquier medio, entre los niños, niñas y adolescentes el consumo de tabaco y sus derivados, ingerir y/o comercializar entre ellos bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas;
2. Advertir a los niños, niñas y adolescentes sobre la importancia de hacer buen uso de las telecomunicaciones o sistemas de emergencia.
3. Abstenerse de ofrecer, distribuir, prestar, dar en alquiler a niños, niñas y adolescentes; material pornográfico, bebidas alcohólicas, cigarrillo, sustancias sicoactivas, pólvora, armas de fuego o corto punzantes, o cualquier otra sustancia prohibida.
4. Abstenerse de vincular laboralmente a los niños, niñas y adolescentes, salvo autorización legal, o de utilizarlos para ejercer la mendicidad, prostitución, abusar sexualmente de ellos o explotarlos para cualquier fin.
5. Denunciar el reclutamiento de menores para que participen activamente en el conflicto armado; así como cualquier actividad que incluya la explotación sexual de menores de edad;
6. Abstenerse de ejercer maltratos físicos o psicológicos a los menores.
7. Evitar que los niños, niñas y adolescentes estén a cargo provisional o indefinidamente de animales considerados potencialmente peligrosos.
8. Evitar que los niñas, niñas y adolescentes hagan parte o se vean involucrados en, altercados violentos, que puedan terminar en acciones que pongan en riesgo su integridad física o incluso sus vidas.
9. Informar a los padres o parientes más cercanos o tutores, la reiteración de conductas realizadas por los niños, niñas y adolescentes que conlleven riesgo o peligro que atenten contra su propia integridad física o la de terceros, o alteren la tranquilidad de los vecinos.
PARÁGRAFO: Se prohíbe de manera expresa la venta a menores de edad de sustancias y artículos que por su naturaleza son controlados para este grupo poblacional.
CAPÍTULO 2º: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 54: Derechos. En concordancia con lo establecido por las leyes 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013, y el Articulo 40 de la Ley 1801 de 2016, las personas con Discapacidad tienen derecho a:
1. Recibir atención en rehabilitación funcional para corregir o compensar las deficiencias que presenten, con el fin de alcanzar el máximo posible de autonomía y lograr la integración familiar y social;
2. Participar en procesos de selección, convocatorias y concursos abiertos por parte de entidades del sector público y privado, en igualdad de condiciones y con los apoyos técnicos necesarios;
3. Reclamar ante las autoridades pertinentes, personalmente o a través de sus familiares y/o representantes legales, la violación de sus derechos y el irrespeto a su condición de discapacidad;
4. Reclamar su incorporación a los sistemas de salud existentes en el país, y en caso de vivir en condiciones de pobreza, el ingreso al SISBÉN.
ARTÍCULO 55: Deberes generales para con las personas en situación discapacidad. Las personas discapacidad deben recibir protección del Estado, las autoridades y la ciudadanía en general acorde a lo establecido por la Ley 1618 de 2013.
ARTÍCULO 56: Deberes de las personas con discapacidades: No valerse de su condición para intimidar y/o persuadir a los ciudadanos a que entreguen dinero u otros bienes.
ARTÍCULO 57: Comportamientos que integran y brindan seguridad a las personas con discapacidad. Entre otros, con este tipo de poblaciones deben tenerse los siguientes comportamientos:
1. Brindar apoyo oportuno especial a las personas para ser garantes de su seguridad y las protegerán procurando prevenir accidentes y cualquier abuso o discriminación;
2. no utilizarlas o explotarlas con el fin de obtener beneficios;
3. Comunicar de manera inmediata a familiares y representantes legales, en caso de encontrarlos en situación de riesgo o ejecutando conductas que atenten contra la integridad física de ellos o de las demás personas;
4. Orientarlos en el espacio público, en el uso de rampas, utilización de puertas de salidas o vías de evacuación en lugares cerrados, ubicación de áreas de información, sanitarias o de parqueo;
5. ofrecerles apoyo de comunicación, de orientación y de ayuda que requieran para cruzar las calles, buscar direcciones y llevar paquetes, cederles el puesto en las filas, en los vehículos de transporte público colectivo, y darles preferencia en el uso de transporte público individual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los comportamientos establecidos en el presente Manual relacionados con la prohibición de ingreso de animales domésticos a determinados espacios, no se aplicarán a lazarillos o perros guías de personas con cualquier tipo de discapacidad que requieran de asistencia canina. La identificación de los perros guías deberá hacerse mediante un distintivo que llevará el perro en lugar visible. Así mismo, las autoridades de Policía les brindarán apoyo oportuno especial a estas poblaciones, siendo garantes de su seguridad, protección, accidentes y cualquier abuso o discriminación
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Gobernación del Departamento del Atlántico y las alcaldías distrital y municipales deben propiciar jornadas de sensibilización, capacitación, prevención, tratamiento y rehabilitación integral de esta población vulnerable.
CAPÍTULO 3º: DE LOS ADULTOS MAYORES
ARTÍCULO 58: Protección especial a los adultos mayores. Acorde con lo establecido en la Ley 1850 de 2017, Ley del Adulto Mayor y el Artículo 40 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 2055 del 10 de septiembre del 2020, los adultos mayores merecen una especial protección y cuidado por parte del Estado, las autoridades y de todas las personas. Los siguientes comportamientos generales favorecen su protección especial:
1. Reclamar su incorporación al régimen de seguridad social en salud;
2. Apoyar la formación de organizaciones sociales y de convivencia, como mecanismo de integración;
3. Reclamar de manera personal, a través de sus familiares y/o representante legal cuando se pretenda el desconocimiento de sus derechos o se irrespete a su condición de vulnerabilidad, ante las autoridades pertinentes;
4. Respetar el libre desarrollo de su personalidad y facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes;
5. Salvaguardar su integridad física, moral y psicológica, a través de una provechosa comunicación y su incorporación a actividades recreativas y de esparcimiento social;
6. Abstenerse de realizar actos que perturben la tranquilidad necesaria para su bienestar emocional y físico;
7. Colaborar en actividades tales como cruzar las calles, subir al transporte público individual o colectivo, cargar paquetes y todas las demás que sean necesarias para su desenvolvimiento y seguridad;
8. Cederles el puesto en las filas, en los vehículos de transporte público colectivo y darles preferencia en el uso del transporte público individual;
9. Contribuir al buen trato evitando denigrar de su condición al imitarlos groseramente, identificarlos con apodos, ultrajarlos con improperios o referirse a ellos utilizando un vocabulario despectivo;
CAPÍTULO 4º:DE QUIENES EJERCEN TRABAJO SEXUAL
ARTÍCULO 59: Trabajadores sexual. La actividad sexual como medio de subsistencia, representa sólo una opción en el ejercicio de la primacía de los derechos inalienables de la persona, por lo que las autoridades implementarán medidas protectoras, preventivas y resocializadoras y los particulares adoptarán comportamientos respetuosos y solidarios que garanticen una convivencia pacífica, su protección, ejercicio, comportamiento y medidas correctivas, están regulada en el Libro Segundo, Título V, Capitulo III, de la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO 60: Deberes de las autoridades departamentales, distrital, municipales, administrativas y de Policía. La autoridad distrital, municipal, según el caso, administrativas y de Policía, coordinarán con las autoridades de salud y de derechos humanos, la realización de visitas de inspección a los establecimientos donde se ejerza el trabajo sexual, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido por el Código Nacional de Policía.
El Departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla utilizarán los medios a su alcance para prevenir el trabajo sexual y facilitar la rehabilitación de la persona que lo ejerzan. La rehabilitación se ofrecerá sin que tenga carácter imperativo. En consecuencia, organizarán propuestas de formación gratuita para quienes se dediquen a esta actividad y creará planes y programas especiales para llevar a cabo estos procesos.
Está expresamente prohibida para las menores estas actividades. Quien tenga conocimiento de que menores que pudieran estar en situación de irregularidad, ejerciendo la prostitución o extraviados, deberá informar a sus padres, autoridad de policía y/o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 61: Control. La Secretaría del Interior del Departamento, en coordinación con las autoridades de salud del orden distrital o municipal, debe ejercer los controles respectivos sobre el ejercicio del trabajo sexual con el objeto de evitar la infección por el virus de inmunodeficiencia humana VIH, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, SIDA y las demás enfermedades de transmisión sexual.
ARTÍCULO 62: Comportamientos de quienes tienen como empleados a trabajadores sexuales: Estas personas deben cumplir con los siguientes comportamientos que favorecen la salud y la convivencia:
1. Respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas que ejercen trabajo sexual;
2. Suministrar a sus trabajadores las protecciones especiales y cumplir con las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias;
3. Velar porque los menores de edad no ejerzan este tipo de trabajo;
4. Abstenerse de ejercer hacia ellos maltrato social, físico, psicológico o sexual; y
5. Abstenerse de exigir a quien ejerce prostitución, el consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas.
6. Abstenerse de realizar exhibiciones de comportamientos obscenos en las vías públicas.
ARTÍCULO 63. Ubicación de los establecimientos donde se ejerza trabajo sexual. Los establecimientos donde se ejerza esta actividad deben estar ubicados únicamente en las zonas señaladas por la administración, con fundamento en el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.
ARTÍCULO 64: Comportamientos en los establecimientos donde se ejerza trabajo sexual. Los propietarios, tenedores, administradores o encargados de establecimientos donde se ejerza el trabajo sexual, sin perjuicio de las prohibiciones consagradas en el código penal, deben observar los siguientes comportamientos:
1. Obtener permiso de funcionamiento por parte de la Secretaría de Gobierno, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;
2. Obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la autoridad competente;
3. Promover el uso del condón y de otros medios de protección recomendados por las autoridades sanitarias, a través de información impresa, visual y auditiva, y la instalación de dispensadores de condones en los lugares públicos y privados que determine la autoridad competente;
4. Colaborar con las autoridades sanitarias y de Policía cuando se realicen campañas de control, inspección y vigilancia;
5. Impedir el ingreso a estos establecimientos de menores de edad, su abuso y explotación sexual;
6. Abstenerse de organizar, apoyar, asesorar y dirigir la trata de personas;
7. Abstenerse de obligar a trabajadores sexuales a ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o tóxicas o a traficar con drogas;
8. Impedir que en su establecimiento se porten armas de fuego, cortopunzantes o de cualquier otro tipo;
9. Abstenerse de realizar o permitir maltrato social, físico, psicológico o sexual a quienes ejercen trabajo sexual;
10. Respetar la libre decisión de las personas que optan por el ejercicio de la actividad sexual y permitir a quien lo desee, su abandono, absteniéndose de mantenerlos en cautiverio o bajo la presión de amenaza de daño a su integridad física o la de su familia;
11. Velar porque las personas que ejercen la actividad en su establecimiento cumplan las normas sanitarias para su ejercicio;
ARTÍCULO 65: Deberes de las autoridades departa- mentales, distrital, municipales, administrativas y de Policía. Las autoridades distritales, municipales, según el caso, administrativas y de Policía coordinarán con las autoridades de salud y de derechos
humanos, la realización de visitas de inspección a los establecimientos donde se ejerza el trabajo sexual.
El Departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla utilizarán los medios a su alcance para prevenir el trabajo sexual y facilitar la rehabilitación de la persona que lo ejerzan. La rehabilitación se ofrecerá sin que tenga carácter imperativo. En consecuencia, organizarán propuestas de formación gratuita para quienes se dediquen a esta actividad y creará planes y programas especiales para llevar a cabo estos procesos.
Está expresamente prohibida para los menores esta actividad. Quien tenga conocimiento de que menores que pudieran estar en situación de irregularidad, ejerciendo la prostitución o extraviados, deberá informar a sus padres, autoridad de policía y/o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
TÍTULO V: DE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE
CAPÍTULO 1º: DESARROLLO INSTITUCIONAL AMBIENTAL
ARTÍCULO 66: Marco legal. El constituyente del 91 instituyo el tener un ambiente sano como un derecho del cual goza todos los ciudadanos. En este sentido, la protección del medio ambiente se guiará por los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que propugnen por la protección de este derecho fundamental. el Departamento del Atlántico, en materia ambiental, está facultado para expedir normas relacionadas con la protección de los recursos naturales y el ambiente.
ARTÍCULO 67: Autoridades ambientales. Son autoridades de policía en materia ambiental en el Departamento del Atlántico y sus municipios:
1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
2. Corporación Autónoma Regional del Atlántico. CRA;
3. Entidad Distrital, encargada de la protección del medio ambiente
4. Gobernación del Atlántico; y;
5. Alcaldías Municipales y Distrital.
CAPÍTULO 2º: DEBERES GENERALES PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
ARTÍCULO 68: Deberes generales para la conservación del ambiente y los recursos naturales renovables. Son deberes generales para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, los siguientes:
1. Atender lo establecido en la normatividad vigente, para el desarrollo de actividades que conlleven riesgo para los recursos naturales renovables y el medio ambiente, para lo cual se deberán obtener las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes;
2. Respetar los bienes de uso público y privado de la nación que conforman el ecosistema del Departamento;
3. Manejar responsablemente los recursos naturales renovables, procurando el desarrollo sostenible;
4. Cuidar y mantener adecuadamente las playas de Mar Caribe y los cuerpos internos de aguas, las riveras del Río Magdalena, la flora y la fauna, el agua, el aire y todos los elementos que conforman el medio ambiente, absteniéndose de realizar conductas que atente contra estos;
5. Crear una conciencia ecológica, evitar la tala y quema de árboles y atender las recomendaciones sobre manejo de residuos, para crear una cultura sobre lo ambiental, con el fin de propiciar unas mejores condiciones de vida en comunidad;
6. Comunicar de inmediato a las autoridades de policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en el presente Título.
La omisión de los deberes anteriormente señalados dará lugar a las investigaciones y sanciones administrativas de las respectivas autoridades competentes en el Departamento del Atlántico.
CAPÍTULO 3º:DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y ESCOMBROS
ARTÍCULO 69: De los residuos sólidos. Los residuos que resultan de la actividad humana, ya sea doméstica, industrial, comercial o de cualquier otra índole, deben ser recolectados, depositados, tratados y/o aprovechados de tal manera que no se constituyan en agentes contaminantes del medio ambiente, no atenten contra la salud humana o animal, y no causen deterioro al espacio público o paisaje.
ARTÍCULO 70: Comportamientos para el manejo adecuado de los residuos sólidos. Para alcanzar un mejor manejo de los residuos sólidos para la conservación del medio ambiente y la salud humana y/o animal, se deben adoptar los siguientes comportamientos:
1. Seleccionar, recoger y depositar los residuos sólidos, separándolos adecuadamente, en los sitios y horarios previamente señalados por las empresas prestadoras de los servicios de aseo debidamente autorizadas para el efecto;
2. Abstenerse de arrojar, depositar y manipular residuos sólidos en vías y espacios públicos o en lugares de carácter privado que no estén autorizados legalmente;
3. Disponer recipientes o bolsas adecuadas para la disposición de residuos generados en las actividades comerciales;
4. Mantener aseado el frente de las viviendas y establecimientos de toda índole;
5. No realizar quemas para tratar los residuos sólidos;
6. No hacer vertimiento de residuos sólidos contaminados, contaminantes o no contaminantes a los caños, cauces, ríos, cuerpos de aguas y mar;
7. Acatar, por parte de los grandes productores de residuos sólidos no residenciales, las disposiciones establecidas en este Manual y en las demás normas oficiales, para el manejo y disposición final de los mismos; y
8. Garantizar la prestación de un buen servicio y disposición final de residuos, por parte del operador del servicio de recolección, de tal manera que no afecten el medio ambiente y en particular, sin ocasionar riesgo para los recursos agua, aire y suelo, ni para la fauna o flora o provocar incomodidades por ruidos y olores ofensivos, y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.
La comisión de conductas contrarias a los comportamientos anteriormente descritos dará lugar a las investigaciones y sanciones administrativas de las respectivas autoridades competentes en el Departamento del Atlántico.
PARÁGRAFO PRIMERO: El uso, distribución, y disposición final de residuos sólidos especiales (hospitalarios, químicos, farmacéuticos, aerosoles, pilas, baterías, llantas, y quirúrgicos, entre otros) se ubicarán en recipientes especiales, previo acuerdo con la autoridad ambiental del Departamento, y los entes de salud. Esta clase de residuos y el generador de los mismos se someterán al procedimiento especial para su manejo, destinación y recolección, de acuerdo a la normatividad vigente y será responsable por los impactos negativos que ocasionen en la salud humana y al ambiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las empresas o establecimientos comerciales que produzcan y comercialicen envases no retornables o similares, deberán disponer de recipientes adecuados para el almacenamiento temporal, en los lugares cercanos a su operación comercial, y en los centros comerciales, de acuerdo con la normatividad vigente. Dichas empresas se comprometerán con las autoridades del ramo en las campañas pedagógicas sobre reciclaje, promoviendo este Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 71: Comportamientos para el manejo adecuado de los escombros y desechos de construcción. Para el manejo de escombros y deshechos derivados de la construcción, se deberán observar los siguientes comportamientos:
1. Manejar y disponer los escombros derivados de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias o análogas, conforme a lo establecido en las disposiciones normativas ambientales;
2. Darle aplicación a lo establecido en el Artículo 29 de este Manual, en lo relacionado con manejo de escombros y residuos de obras civiles y construcciones.
La comisión de conductas contrarias a los comportamientos señalados en el presente artículo dará lugar a las investigaciones y sanciones administrativas de las respectivas autoridades competentes en el Departamento del Atlántico.
CAPÍTULO 4º: DE EL VERTIMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS
ARTÍCULO 72: De los residuos líquidos: Los residuos líquidos que resultan de cualquier actividad humana, deben ser conducidos y vertidos en los sistemas diseñados y construidos para tal fin. Su vertimiento inadecuado deteriora el ambiente y los recursos naturales, atenta contra la salud y el bienestar humano, afecta el paisaje urbano y natural.
ARTÍCULO 73: Comportamientos para el manejo adecuado los residuos líquidos: Para alcanzar un mejor manejo de los residuos líquidos para la conservación del medio ambiente, se deben adoptar los siguientes comportamientos:
1. Evitar el vertimiento de aguas a la vía pública, calzadas, canales, sistemas de alcantarillado de aguas negras y lluvias, y a los acuíferos, porque generan estancamiento o charcos y/o contaminación;
2. Recolectar y disponer los residuos líquidos, conforme la legislación ambiental vigente;
3. Procurar un tratamiento y disposición adecuada de los residuos líquidos por parte de los generadores domésticos, industriales o de cualquier índole, especialmente absteniéndose de quemar combustibles, aceites usados y similares en las vías públicas o en lugares privados, salvo permiso otorgado por las autoridades departamental, distrital o municipal; y
4. Abstenerse de hacer vertimiento de residuos líquidos contaminados y/o contaminantes, aceites, combustibles, lubricantes, funguicidas, sustancias tóxicas, residuos sólidos y de construcciones a los sistemas de alcantarillado sanitario o de agua lluvia, cuando los hubiere, así como, a caños, cauces, ríos, cuerpos de aguas y mar.
La comisión de conductas contrarias a los comportamientos señalados en el presente artículo dará lugar a las investigaciones y sanciones administrativas de las respectivas autoridades competentes en el Departamento del Atlántico.
CAPÍTULO 5º: DE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AGUA
ARTÍCULO 74: Comportamientos para la protección y conservación del agua. Para la utilización y conservación de los recursos hídricos, se deben adoptar, entre otros, los siguientes comportamientos:
1. Obtener la respectiva licencia y cumplimiento de los requisitos legales para quienes operen como prestatarios del servicio público domiciliario de agua potable;
2. Obtener la respectiva licencia y cumplir los requisitos para la extracción del agua mediante el sistema de pozo profundo;
3. Dar uso adecuado al agua, cuando se utilice en consumo humano, preservación de flora y fauna, riego agrícola, pecuario, recreativo, deportivo, industrial y transporte;
4. Racionalizar y educar a los miembros de la familia sobre el buen uso del agua para las labores domésticas de aseo;
5. Racionar el uso del agua para el lavado de residencias o edificios, andenes y antejardines, de espacios públicos, elementos de uso comercial, automóviles, motocicletas, bicicletas y similares o cualquier otro medio de transporte; Así mismo en lugares de turismo, recreación o deportivos, en saunas, piscinas, y deportes náuticos, entre otros;
6. Limpiar y desinfectar los tanques de depósito de agua, mínimo cada seis meses, en especial los conjuntos residenciales y establecimientos público y privados relacionados con la salud, educación y lugares donde se manejen alimentos;
7. Dar aviso inmediato a la empresa de acueducto, cuando se conozca del desperdicio (fugas) de agua por daño en el sistema de conducción del líquido;
8. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento de la contaminación de algún cuerpo de agua;
9. Abstenerse de talar árboles en las riberas de los ríos y extraer material de arrastre de su cauce, salvo autorización o permiso de autoridad competente;
10. Velar, por parte de las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso, de las áreas forestales protectoras, aguas del Río Magdalena, Mar Caribe, Embalse del Guájaro, Canal del Dique y demás cuerpos de aguas del Atlántico.
La comisión de conductas contrarias a los comportamientos señalados en el presente artículo dará lugar a las investigaciones y sanciones administrativas de las respectivas autoridades competentes en el Departamento del Atlántico.
PARÁGRAFO: Los operadores encargados del tratamiento y suministro del agua, de conformidad con las políticas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como, de la normatividad vigente, garantizarán el consumo de agua potabilizada a la población atlanticense, con mira a generar desde el contexto del servicio público, una cultura del agua como medio de convivencia comunitaria, en la salud pública.
CAPÍTULO 6º: DEL AIRE
ARTÍCULO 75: Comportamientos para la protección y conservación del aire. Para la conservación de la calidad del aire, se deben adoptar, entre otros, los siguientes comportamientos:
1. Evitar las quemas abiertas en perímetros urbanos de elementos que emiten contaminantes tóxicos al aire, residuos vegetales, plásticos, cauchos, abstenerse de quemar pólvora en sitios públicos y privados y otros, salvo permiso otorgado por las autoridades competentes;
2. Implementar los dispositivos técnicos y estructurales necesarios para el manejo de los gases generados en las actividades industriales y comerciales, así mismo evitar
y reducir al nivel mínimo permitido la generación de gases por vehículos automotores;
3. Darle manejo adecuado a los residuos sólidos o líquidos que produzcan o generen olores molestos y contaminantes;
4. Darles mantenimiento y limpieza a los sistemas de chimeneas industriales y comerciales;
5. Someter los vehículos a la revisión periódica sobre emisión de gases y movilizarlos sólo cuando tengan el correspondiente certificado expedido por la autoridad competente;
6. Acatar las normas vigentes para el manejo de materiales y residuos, utilizados y/o producidos en las construcciones;
7. Darle aplicación a lo establecido en lo precedente de este manual, relacionado con el manejo de escombros y residuos de obras civiles y construcciones.
8. La comisión de conductas contrarias a los comportamientos señalados en el presente artículo dará lugar a las investigaciones y sanciones administrativas de las respectivas autoridades competentes en el Departamento del Atlántico.
CAPÍTULO 7º: DE LA FLORA Y FAUNA
ARTÍCULO 76: Flora y fauna. La flora y la fauna constituyen patrimonio ambiental, social y cultural de la región y el país, por lo cual se deben conservar, fomentar y aprovechar racionalmente, como fundamento indispensable para su utilización continuada.
ARTÍCULO 77: Comportamientos para la conservación de la flora y la fauna. Para la conservación de la flora y la fauna se deberán asumir, entre otros, los siguientes comportamientos:
1. Realizar tala o poda de la flora que se encuentre en el área urbana y rural, aún en la propiedad privada, sólo cuando se cuente con el permiso de la autoridad ambiental competente, o en caso fortuito que coloque en riesgo a la comunidad;
2. Respetar la vida y hábitat de las especies animales del Departamento y abstenerse de realizar caza de las que estén especialmente protegidas por ley;
3. Acatar las disposiciones legales sobre tamaño y características de las especies piscícolas objeto de pesca;
4. Obtener los permisos y licencias necesarios para la explotación y aprovechamiento de la flora y la fauna;
5. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes, sobre la existencia de animales silvestres enfermos o en cautiverio, o actos o accidentes que coloquen en riesgo las especies nativas del Departamento.
La comisión de conductas contrarias a los comportamientos señalados en el presente artículo dará lugar a las investigaciones y sanciones administrativas de las respectivas autoridades competentes en el Departamento del Atlántico.
CAPÍTULO 8º: DE LA CONTAMINACIÓN SONORA
ARTÍCULO 78: Comportamientos para prevenir la contaminación sonora. La contaminación sonora es nociva para la salud, afecta el medio ambiente, el espacio público y perturba la convivencia. Por ello, se adoptarán, entre otros, los siguientes comportamientos:
1. Autorregular a los niveles permitidos por la Ley, sin que trasciendan al exterior del local el ruido, volumen de radios, equipos de sonido cuando se realicen actividades comerciales, sociales, culturales, religiosas, políticas o deportivas y obtener los permisos del caso;
2. Realizar mantenimiento y adecuar el ruido de los motores de vehículos, a niveles admisibles y utilizar el pito solo en caso de riesgo de accidentalidad; usar sirenas únicamente en vehículos policiales o militares, ambulancias y carros de bomberos, de conformidad con la normatividad vigente
3. Abstenerse de realizar labores domésticas y/o industriales en las zonas residenciales, en horarios nocturnos, que por su nivel de ruido afecten el disfrute del sueño y descanso de las personas;
4. El empleo de radios manuales con los volúmenes indicados para el usuario sin que afecten a otros el ruido.
5. Prohibidos los picó, equipos de sonidos de los autos particulares cuando el volumen afecte la tranquilidad del vecindario.
6. Las llamadas a líneas telefónicas para perturbar la tranquilidad.
PARÁGRAFO: de atención de emergencia o prevención de desastres, los instrumentos arriba señalados se podrán utilizar para informar, auxiliar o sofocar la emergencia.
CAPÍTULO 9º:DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
ARTÍCULO 79: Comportamientos para prevenir la contaminación exterior visual. Se entiende por publicidad exterior visual, al medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención al público a través de elementos visuales, como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. Para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Atlántico, se deben adoptar entre otros, los siguientes comportamientos con respecto a la publicidad exterior visual:
1. Respetar las disposiciones sobre publicidad exterior visual que establece la ley. La instalación o fijación de avisos, carteles, afiches, pasacalles y distribución de
volantes como medio de propaganda requiere autorización del alcalde o su delegado;
2. Erradicar, por parte de las autoridades, el exceso de avisos, pasacalles, carteleras y similares, que no cumplan con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente;
3. Colocar publicidad exterior visual, sólo con permiso previo de la autoridad competente;
4. Evitar colocar publicidad, avisos o murales que desmejoren el paisaje, en los postes o torres de las redes eléctricas, telefónicas, puentes, elementos de señalización vehicular y similares, en las fachadas de las casas, monumentos, templos sin previo permiso de la autoridad gubernamental;
5. Cuidar las señalizaciones viales, y del amueblamiento urbano municipal;
6. Proteger las calidades ambientales de áreas de conjuntos residenciales, en los cuales sólo se permite el uso de avisos en áreas expresamente señaladas para el comercio y en las porciones de las edificaciones destinadas para tal uso;
7. Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas, en cuyas zonas verdes, separa- dores, andenes y puentes no podrá colocarse elementos de publicidad exterior visual, propaganda política o institucional.
TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍTULO 1°; BIENES Y ACTIVIDADES DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARTÍCULO 80: Patrimonio cultural. El Departamento del Atlántico, posee variadas y extensas manifestaciones culturales, derivada de la mezcla triétnica blanca-negra- indígena, unido todo al hecho de ser su capital una de las ciudades más cosmopolita de Colombia y a su ubicación privilegiada en la cuenca del Caribe, lo que ha creado un invaluable patrimonio cultural en el que sobresale el Carnaval de Barranquilla, extendido a la totalidad de municipios del Departamento.
El patrimonio cultural del Atlántico está constituido por todos los bienes y valores que son expresión propia del Departamento, tales como las tradiciones y las buenas costumbres, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico, además de las manifestaciones y representaciones de la cultura popular, incluido lo más preciado, nuestro carnaval.
El patrimonio cultural es el registro de los imaginarios colectivos de los pueblos y su defensa corresponde a la sociedad civil y a las autoridades, para lo cual se requiere
promover su respeto, protección y difusión, rescatando su sentido de pertenencia, conocimiento y disfrute por parte de todas las personas.
ARTÍCULO 81: Patrimonio material: Constituye patrimonio material del Departamento del Atlántico, los siguientes bienes:
1. El centro histórico del Distrito de Barranquilla y los conjuntos o grupos de construcciones que se ubican en el corredor del Viejo Prado, declaradas patrimonio arquitectónico;
2. Las construcciones republicanas o nativas que rescatan la memoria histórica de los municipios del Departamento, tales como, el Castillo de Salgar, La Casa de Bolívar en Soledad, La Casa de Julio Flórez en Usiacurí;
3. Toda la arquitectura religiosa de los diferentes municipios del Departamento a las que se reconoce cohesión y valores de conservación arquitectónica, histórica, estética, ambiental, paisajística o socio- cultural;
4. Los espacios públicos que por sus características lo ameriten como las reservas indígenas Mokaná, los pictogramas del Morro, el Volcán del Totumo y similares;
5. Las obras arquitectónicas aisladas con valor especial desde el punto de vista de la historia, el arte o las ciencias, tales como el edificio de la antigua Telecom, la Estación Montoya, el Edificio de la Aduana, la Cueva, la antigua gobernación y similares; y
6. Las obras de pintura y escultura con reconocido valor artístico e histórico.
ARTÍCULO 82: Patrimonio inmaterial: Constituye patrimonio inmaterial e intangible del Departamento del Atlántico, los siguientes bienes:
1. El Carnaval de Barranquilla, extendido a todos los municipios del Departamento;
2. Las fiestas patronales y sus variados espectáculos, las celebraciones locales especiales como la Fiesta de Velitas en la madrugada del 8 de diciembre, el día de Angelitos el 1º, de noviembre, la Semana Santa en los municipios, la Loa a los Reyes magos en Baranoa y los festivales tradicionales como la Ciruela, la Palma, el Millo, etc.;
3. Las tradiciones orales, tales como los cantos, cuentos, rondas y juegos infantiles tradicionales;
4. La gastronomía criolla: la butifarra, el bollo 'e yuca, el arroz con lisa, la arepa 'e huevo, el matrimonio, el Mondongo, la Guandulada, el Sancocho de pescado, los rasguñaos, los patacones, etc.;
5. Toda la teatralidad y comparsería heredada de la Depresión Momposina, las sábanas de Córdoba, Sucre, Bolívar y los Montes de María;
6. La literatura caribeña inmortalizada por el Grupo de Barranquilla, encabezada por el Nobel de Literatura Gabriel García Márquez; y
Las manifestaciones culturales de las carnestolendas, permanentes, tales como: comparsas, come- días, cumbias, danzas de relación, danzas tradición
CAPÍTULO 2°: CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARTÍCULO 83: Intervención en bienes del patrimonio cultural. Corresponde a las autoridades y a todos los atlanticenses, aun los que se hallen fuera de sus fronteras, la protección y defensa de los bienes de interés cultural, para que no se alteren en su esencia y características.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Carnaval de Barranquilla, por su declaratoria de Patrimonio Cultural, Oral e Intangible de la Humanidad, debe contar con una protección especial por parte de las autoridades, organizadores, participantes y de la ciudadanía en general, que garantice el cumplimiento de los requisitos exigidos por la UNESCO para su continuidad como tal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los bienes materiales e inmuebles de interés cultural no pueden ser demolidos, ni podrá ampararse su demolición en amenazas de ruina.
ARTÍCULO 84: Incentivos a la protección de los bienes del patrimonio cultural. Las autoridades departamentales, distritales y municipales en cada caso, establecerán estímulos y compensaciones para que los participantes en las actividades carnestolendas, mantengan el arraigo heredado de las tradiciones y faciliten la participación del pueblo. Así mismo para que los propietarios, administradores o tenedores de bienes materiales de interés cultural los conserven y faciliten el disfrute ciudadano, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 85: Participación ciudadana en la protección de los bienes de interés cultural. El ciudadano del Departamento del Atlántico tiene el derecho y el deber de velar por la conservación y protección del patrimonio cultural, por lo que de manera directa o a través de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales o veedurías, utilizará, entre otras, la acción de cumplimiento, las acciones colectivas y la denuncia pública, para defender los bienes de interés cultural. Así mismo podrá realizar actividades de promoción y fomento sobre el correcto y adecuado uso de estos espacios culturales. Es deber del atlanticense defender su entorno cultural y divulgarlo.
ARTÍCULO 86: Plan especial de protección al patrimonio cultural y en especial al carnaval. La declaratoria de inmuebles como bienes de interés cultural del Departamento, implica la obligación para la administración, de elaborar un plan especial para la protección de los inmuebles y las áreas afectadas por tal designación.
Las declaratorias del Carnaval de Barranquilla como patrimonio nacional por parte del Ministerio de la Cultura, y de Patrimonio Cultural, Oral e Intangible de la Humanidad por parte de la UNESCO, implica para el Departamento del Atlántico y sus municipios y el Distrito de Barranquilla, la elaboración e implementación de planes especiales para su protección, conservación y difusión. Así mismo, su apropiamiento por parte de los barranquilleros y atlanticenses para preservar y difundir ante propios y extraños, nuestras carnestolendas, ricas en colorido y tradición oral.
ARTÍCULO 87: Organizaciones consultoras del Carnaval. Las organizaciones que promueven y desarrollan actividades de carácter cultural, para defender el carnaval como tradición, podrán actuar como consultoras y asesoras de las autoridades que deban resolver conflictos ciudadanos en los que el patrimonio cultural se vea afectado. Así mismo, podrán desarrollar actividades de difusión del presente Manual de convivencia, en lo relacionado con su especialidad.
ARTÍCULO 88: Valores culturales en la resolución de conflictos. Las Autoridades de policía y las demás a las que se refiere este Manual, deberán, al momento de resolver los conflictos que se les planteen, tener en cuenta el componapente cultural que hay en ellos, para dirimirlos acordes con la Ley y las costumbres propias de la zona.
CAPÍTULO 3°: DEBERES Y COMPORTAMIENTOS QUE PROTEGEN EL PATRIMONIO CULTURAL
ARTÍCULO 89: Deberes de las autoridades de policía. Es deber de las autoridades competentes utilizar los medios de policía para la defensa de los valores y las tradiciones culturales, y la protección material, espiritual, artística y arquitectónica de todos los bienes que conforman el patrimonio cultural del Departamento.
ARTÍCULO 90: Comportamientos generales para la protección del patrimonio cultural. La conservación de los bienes de interés cultural implica no solamente su protección física y arquitectónica, si no, la de su entorno natural y construido, así como las actividades ligadas a ellos. Los siguientes comportamientos favorecen la conservación de los bienes de interés cultural:
1. Respeto a la tradición, apropiación y desarrollo del sentido de pertenencia sobre todos y cada uno de los bienes materiales e inmateriales que constituyen el patrimonio cultural del Atlántico, adquiriendo conciencia que éste representa parte de nuestra identidad;
2. Cumplir, por parte de las autoridades departamentales, municipales y distritales, los requerimientos que, para el mantenimiento de la calidad de Patrimonio Cultural, Oral e Intangible de la Humanidad, exige la UNESCO;
3. Respetar, independientemente del aparente desorden del Carnaval, la organización básica del mismo, en cuanto a la realización, horario y condiciones de cada espectáculo, así como las reglamentaciones y modificaciones a la prestación de los servicios complementarios del mismo;
4. Cuidar y velar por que se den a los bienes de interés cultural, conjuntos, sectores y barrios, un uso acorde con los requerimientos de protección, sujetándose a las normas y especificaciones de uso;
5. Cuidar la integridad física y las características arquitectónicas de los inmuebles, así como la estructura espacial y los valores ambientales de conjunto;
6. Cuidar los elementos que constituyen el entorno y el espacio público anexo a los inmuebles, caminos, calles, plazas, parques, jardines y sus elementos ornamentales, el amueblamiento urbano y la arborización;
7. Propiciar y consolidar hábitos de uso adecuado de estos escenarios culturales que consoliden la convivencia ciudadana y la construcción del Departamento; y
8. Propiciar y consolidar el respeto por las tradiciones, manifestaciones y representaciones de la cultura urbana y rural del Departamento, y comunicar de inmediato a las autoridades de policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.
TÍTULO VII: DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
CAPÍTULO 1º: ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO E INDUSTRIA
ARTÍCULO 91: Establecimiento de comercio. Se entiende por establecimiento de comercio a los sitios destinados para la realización de actividades económicas y productivas, según lo definido por el Código de Comercio en su artículo 515.
ARTÍCULO 92: Deberes que favorecen el desarrollo mercantil. El estado garantiza la libertad de industria y comercio, lo cual obliga a propietarios, tenedores o administradores de los mismos, además del cumplimiento de las normas especiales que sobre cada actividad existan, a la observancia de las generales citadas a continuación, como garantía de convivencia en el Departamento:
1. Ejercer sus actividades conforme lo señale la Constitución y las leyes, tratándose de establecimientos de comercio, al cumplimiento del Código de Comercio, iniciando con la obtención y mantenimiento en vigencia de la matrícula mercantil;
2. Cumplir los requerimientos del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial;
3. Mantener las condiciones de seguridad, protección, sanitarias y ambientales, según el caso, exigidas por la ley y los reglamentos.
PARÁGRAFO: Cuando establecimiento como los de juegos de azar, empresas de vigilancia y seguridad, y similares, etc., se obligan a una legislación especial adicional, deberán además atender los deberes señalados por la respectiva Superintendencia definidas para su control.
ARTÍCULO 93: Deberes de las autoridades de policía para garantizar la competencia, la protección al consumidor y la convivencia. En cumplimiento de la garantía de la libre competencia y protección a los consumidores las autoridades de Policía velarán por el cumplimiento de las normas sobre prácticas restrictivas a la competencia, respeto al espacio público y limites urbanísticos, contaminación auditiva, horarios permitidos para funcionamiento, competencia desleal y la protección al consumidor y al usuario, de acuerdo con este Manual, el Código de Comercio, la Ley y los reglamentos.
En caso de conflictos se prestará la protección al consumidor como eje fundamental de la relación comercial, a los comerciantes organizados que cumplan con los parámetros de ley para el ejercicio de su actividad, prevaleciendo siempre el respeto a la dignidad humana.
ARTÍCULO 94: Derechos de autor. Las Autoridades de Policía protegerán los derechos de autor y los conexos con ellos, conforme a lo ordenado por la ley y podrán efectuar inspecciones a los establecimientos industriales y comerciales dedicados a la producción y distribución de:
1. Obras literarias, científicas o artísticas;
2. Software o soporte lógico;
3. Obras audiovisuales o películas de cine o video, y
4. Fonogramas.
5. Demás actividades que cuenten con protección especial a estos derechos.
ARTÍCULO 95: Comportamientos que favorecen el desarrollo de las actividades mercantiles. Los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben:
1. Cumplir las normas definidas por la Constitución, la Ley en especial el Código de Comercio y demás reglamentos en esta materia;
2. Pagar los derechos de autor de acuerdo con la ley;
3. Atender lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, en cuanto al uso del suelo;
4. Respetar la normatividad sobre intensidad auditiva, horario, ubicación, publicidad exterior visual y destinación, expedidas por las autoridades municipales y distritales;
5. Prestar especial atención a la protección de menores de edad y demás segmentos poblacionales que cuenten con normas especiales con respecto al uso de determinados bienes y servicios ofertados;
6. Instalar, donde se requieran, conductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de gases, vapores, partículas u olores y que impidan causar con ellos molestia a los vecinos o peatones cuando los establecimientos comerciales, tales como restaurantes, lavanderías o pequeños negocios, produzcan emisiones al aire;
7. Cumplir las condiciones sanitarias y ambientales, las normas vigentes en materia de seguridad y de protección contra incendios.
PARÁGRAFO: Por ser el espacio público un problema crítico en algunos municipios y el distrito, los comerciantes del sector formal de la economía deben abstenerse de ocuparlo y procurarán promover ante la autoridad competente su buen uso y defensa.
CAPÍTULO 2º: LUGARES DE RECREACIÓN ABIERTOS AL PÚBLICO
ARTÍCULO 96: Lugares de recreación. Para efectos del presente Manual de Convivencia, las personas jurídicas que se hayan constituido o registrado en Cámara
de Comercio, independientemente de su denominación y que ofrezcan servicios o actividades de recreación, expendio de licor, juegos de azar o habilidad, electrónicos, baile o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a sus asociados sino a toda clase de público, se considerarán establecimientos de recreación abiertos al público.
PARÁGRAFO: Cuando estas personas jurídicas pres- criban en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro, la aprobación de los mismos deberá efectuarse conforme a las disposiciones civiles sobre la materia.
ARTÍCULO 97: Deberes especiales de protección a niñas y niños en establecimientos de recreación abiertos al público. Los propietarios, tenedores o administradores de estos establecimientos además de los citados, deberán comprometerse con una protección especial a niñas y niños, no permitiendo el ingreso de menores de edad si esto fuera prohibido, así mismo, no permitirán suministrarse a menores de edad a cualquier título y en cualquier forma: bebidas embriagantes, tabaco o sus derivados, material pornográfico o clasificado para personas mayores de edad, en cualquier presentación técnica, así mismo, pólvora o artículos pirotécnicos.
CAPÍTULO 3º: ESTABLECIMIENTOS DONDE OPEREN JUEGOS DE AZAR, ELECTRÓNICOS Y DE HABILIDAD
ARTÍCULO 98: Juegos de Azar. Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas, una persona que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.
ARTÍCULO 99: Establecimientos donde operan juegos localizados. Los juegos localizados son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar. Corresponden a esta categoría juegos como los bingos, video bingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, casinos y similares. Los salones de juegos son establecimientos que combinan algunas de las anteriores modalidades con otras actividades comerciales.
ARTÍCULO 100: Establecimientos donde operan juegos electrónicos y/o de habilidad. Los juegos electrónicos operan sobre aparatos electrónicos, presuponen habilidad del jugador y normalmente son de entretenimiento, igualmente hay juegos de habilidad no electrónicos, de puro entretenimiento.
ARTÍCULO 101: Deberes especiales en la operación de juegos localizados, electrónicos y de habilidad. Además de los deberes comunes para garantizar la
convivencia en los establecimientos comerciales, se deberán cumplir especialmente, en el ejercicio de sus actividades con las normas de uso del suelo determinadas por el Plan de Ordenamiento Territorial, en cuanto a su distanciamiento de centros de educación formal y no formal, universidades, centros religiosos, clínicas y hospitales. Así mismo, deberán cumplir lo definido por la Ley de Régimen Propio 643 de 2001, para el caso de los juegos de azar.
ARTÍCULO 102: Medidas correctivas por incumplimiento de los deberes frente a la actividad de establecimientos abiertos al público. La inobservancia de los deberes, por parte de los propietarios o administradores de los establecimientos abiertos al público, relativo al lleno de las formalidades, requisitos y procedimientos para su apertura y funcionamiento, establecidos en la Ley 232 de 1995, la normatividad ambiental y de espacio público vigentes, será objeto de las sanciones previstas en dichas normas o las del Código Nacional de Policía, previo agotamiento de las garantías del debido proceso.
CAPÍTULO 4º: CONCURSOS, JUEGOS PROMOCIONALES Y RIFAS
ARTÍCULO 103: Concursos. Se entiende por concurso todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un título o premios bien sean en dinero o en especie.
ARTÍCULO 104: Juegos promocionales. Son modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.
ARTÍCULO 105: Juegos no autorizados y rifas. Se entiende por no autorizados, los juegos de azar operados por fuera de las condiciones establecidas en la Ley de Régimen Propio, 643 de 2001, el juego de rifa (de tres o cuatro cifras, competencia desleal del chance y lotería), en la mayoría de los casos resulta ser no autorizado. En esta circunstancia, por ser un delito contra el patrimonio del estado, la autoridad competente deberá disponer de su inmediata suspensión y el cierre de los establecimientos que las realicen.
ARTÍCULO 106: Supervisión de Sorteos. Para la supervisión de los sorteos que realicen las loterías, chances, juegos promociónales de su competencia, consorcios comerciales, así como, para el desarrollo de concursos, la respectiva secretaria de gobierno o ente departamental autorizado designará un delegado, quién deberá rendir un informe.
ARTÍCULO 107: Control. En todo caso la autoridad de Policía de oficio o a petición de la autoridad competente podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento por parte
de los operadores tanto de la autorización otorgada, como de las disposiciones de juego de suerte y azar existentes.
CAPÍTULO 5º: PESAS, MEDIDAS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
ARTÍCULO 108: Pesas, Medidas e instrumentos de medición. Las autoridades de Policía podrán en cualquier momento verificar la exactitud de las pesas, medidas e instrumentos de medición que se empleen en los establecimientos de comercio. El sistema de medida adoptado en el Distrito Capital es el Sistema Internacional de Medidas.
ARTÍCULO 109: Verificación de los precios. Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento que los precios de los artículos de venta en el Distrito sean los establecidos por las autoridades competentes y estén a la vista del público.
ARTÍCULO 110: Inspecciones. Con el propósito de examinar el origen de los bienes, las autoridades de Policía podrán inspeccionar los establecimientos de comercio dedicados a las siguientes actividades:
1. La adquisición de bienes muebles con pacto de retroventa o similares;
2. Tiendas de antigüedades y objetos usados; platerías y joyerías;
3. Sitios de venta de auto partes y repuestos de segunda;
4. Talleres de servicio automotriz;
5. Lugares en donde se comercialicen plantas y animales vivos, así como objetos que presumiblemente hayan sido elaborados con especies vedadas;
6. Cuando los objetos sean elaborados por el vendedor, las autoridades de Policía podrán solicitar la exhibición de la factura de compra de la materia prima utilizada para ello;
7. Si se trata de mercancía proveniente del extranjero, las autoridades de Policía podrán exigir la presentación de los documentos de importación y nacionalización;
8. Si se trata de especies protegidas deberán tenerse los salvoconductos y permisos expedidos por las autoridades ambientales competentes.
PARÁGRAFO: Cuando se realicen las inspecciones a que se refiere este artículo, las autoridades de policía dejaran constancia de las mismas en documento en que conste el motivo y el objeto, el nombre y cargo de quien la practicó, entregando copia de la misma a quien atendió la diligencia.
En caso de que de la inspección se compruebe el incumplimiento de las normas que regulan la venta, producción y distribución de los bienes, la autoridad de policía ordenará el cierre inmediato del establecimiento.
TÍTULO VIII: DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EL CARNAVAL
CAPÍTULO 1º: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 111: Espectáculos públicos. Constituyen una forma de recreación colectiva que congrega a personas que asisten a ellos, para afirmar emociones, disfrutar, compartir u observar expresiones artísticas, folclóricas, culturales, deportivas y similares, donde la invitación al público sea abierta, general e indiferenciada.
Además de los espectáculos públicos que normalmente se realizan en las ciudades colombianas como conciertos, presentaciones, fiestas patronales, etc., en el Atlántico se realizan otros espectáculos que son típicos y periódicos como las cabalgatas y el carnaval, los cuales ameritan una atención y comportamiento especial por parte de autoridades y asistentes.
El Carnaval es el espectáculo público multitudinario por excelencia en el Departamento del Atlántico. Tiene en pretemporada y temporada de cuatros días finales, su propio código de conducta y comportamiento que convoca a la tolerancia a propios y extraños, para garantizar la convivencia ciudadana.
ARTÍCULO 112: Autorización para la realización de espectáculos públicos. Corresponde a las respectivas secretarías de gobierno y demás estamentos conforme a la magnitud y cantidad de permisos necesarios para el evento, autorizar la presentación de espectáculos públicos que se realicen en el distrito o los municipios, previo concepto del alcalde o autoridad competente, de acuerdo con los reglamentos establecidos para ello.
ARTÍCULO 113: Comportamientos de los organizadores o empresarios que contribuyen a la seguridad en los espectáculos públicos. Los espectáculos deben ofrecer condiciones de seriedad y de seguridad a los espectadores y actores o protagonistas, quienes organizan espectáculos públicos, deben observar, entre otros, los siguientes comportamientos que contribuyen a la seguridad y buena realización de los mismos:
1. Solicitar con la debida anticipación al respectivo alcalde, la autorización para la realización de espectáculos públicos masivos y al comando de policía del lugar, la prestación del servicio de seguridad del evento;
2. Controlar el ingreso de menores de acuerdo a la clasificación del espectáculo y la hora en que se realice. En todo caso, se permitirá la entrada de menores de siete años a los espectáculos públicos culturales, del carnaval, deportivos, recreativos, salas de vídeo, siempre que estén acompañados de un adulto responsable y de acuerdo con el reglamento establecido para el espectáculo;
3. Asignar la silletería, en la forma indicada en la boleta de entrada y contar con acomodadores para ello; si aquellas no se han numerado, permitir que cualquier persona ocupe los asientos vacíos;
4. Presentar el espectáculo en el sitio, día y hora anunciados, reintegrando el valor de la entrada dentro del término de las 48 horas siguientes a la fijada para dar inicio al espectáculo, cuando éste no se realice en la fecha y hora señaladas o cuando, una vez iniciado, deba ser suspendido;
5. Mantener el lugar limpio y asearlo entre sesión y sesión, cuando haya varias presentaciones en el mismo día;
6. Contar con unidades sanitarias portátiles cuando el lugar donde se realice el evento carezca de este tipo de servicios, en caso de que el lugar cuente con esos servicios garantizar que estos funcionen correctamente;
7. Contar con la adecuada señalización, a fin de garantizar una rápida evacuación en situación de emergencia;
8. No vender, ni permitir la venta de boletas a un precio mayor del fijado, ni exceder el cupo correspondiente a los puestos existentes;
9. No demorar injustificadamente el acceso de las personas a los espectáculos públicos;
10. Garantizar el fácil acceso en sus entradas, salidas, asientos o sillas, graderías y contar con salidas de emergencia debidamente ubicadas y con avisos visibles;
11. Respetar el ambiente del sitio donde se realicen y cumplir con las normas vigentes sobre ruido y publicidad exterior visual, en las condiciones de la autorización que para la realización del mismo haya expedido la autoridad competente;
12. Dar estricto cumplimiento al plan de emergencia aprobado por las autoridades competentes, tomando las medidas necesarias para la prevención de incendios y garantizando que se disponga del servicio de bomberos oficiales en forma pronta y eficaz, así como contando con la presencia de personal médico y de equipos de primeros auxilios y garantizando la debida solidez y firmeza de la construcción del escenario en el que se realice el evento;
13. Controlar la higiene de los alimentos, en caso de que se permita su venta;
14. Dotar al escenario con la señalización y los dispositivos de seguridad necesarios para prevenir cualquier suceso que pueda afectar la seguridad de las personas y para permitir su rápida evacuación;
15. Disponer de los controles necesarios para impedir el ingreso de armas, bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas, o de personas bajo la influencia de éstas, y de cualquier clase de objeto que pueda causar daño;
16. Contar con la presencia de la fuerza pública de la policía para vigilar el comportamiento del público tendiente a evitar que se presenten actos que pongan en peligro o que molesten a los asistentes, los artistas y los vecinos;
17. Mantener despejado el escenario de cualquier tipo de sustancia inflamable o carburante, o de instalaciones de gas, líquidos o químicos;
18. Ubicar el sitio del evento a una distancia no menor de doscientos (200) metros de las bombas de gasolina, estaciones de servicios, depósitos de líquidos, químicos o sustancias inflamables y de clínicas u hospitales.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Carnaval, es un espectáculo público masivo sui generis, tanto organizadores como asistentes a sus eventos deben además de adoptar un comportamiento que garantice su seguridad, procurar la convivencia, tal como se define en el siguiente capítulo, del presente
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comandante de Estación o de Comando de Atención Inmediata de Policía, impedirá la realización de espectáculos públicos cuando el recinto o el lugar donde vayan a llevarse a cabo sea impropio, no ofrezca la debida solidez, ponga en riesgo a los espectadores o no cumpla los requisitos de higiene o solicitud de permiso. Sin el lleno de este último requisito el evento no podrá realizarse y en caso de iniciarse procederá a su suspensión por autoridad competente. Si se hubiese realizado, procederán las acciones administrativas pertinentes;
Por motivos de orden público, el Jefe de la Policía con autorización del comandante de la Policía del Atlántico, en el respectivo municipio podrá aplazar la presentación o suspender el desarrollo de un espectáculo público.
PARÁGRAFO TERCERO: Si las personas naturales o jurídicas contratadas para la vigilancia y seguridad del espectáculo retienen artículos u objetos que porten los asistentes, deberán devolvérselos a la salida del espectáculo mediante la presentación de la ficha o el mecanismo que haya sido previsto en el momento de la incautación.
ARTÍCULO 114: Comportamientos de las personas que contribuyen a la seguridad en los espectáculos públicos. Todas las personas que asisten a los espectáculos públicos deben observar, entre otros, los siguientes comportamientos:
1. Cumplir con las condiciones previstas para la realización del espectáculo, respetando los horarios preestablecidos, la obtención del correspondiente boleto de entrada y la numeración de los asientos;
2. Permitir la circulación, despejando el paso en las puertas de acceso y salidas de emergencias, en las escaleras o en los pasillos;
3. Atender las recomendaciones sobre evacuación y estar en permanente disposición para la misma, cuando las circunstancias lo requieran;
4. Festejar con moderación, recordando que la vida es sagrada y que la salud no se puede poner en riesgo;
5. Abstenerse de arrojar objetos de cualquier tipo en sitios de participación masiva de la población; en eventos deportivos no se deben lanzar a la cancha, gradas o escenarios, ya que pone en riesgo la integridad física de los participantes en el evento;
6. Abstenerse de ingresar portando armas o elementos que puedan causar daño a las demás personas; bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas o acudir a los espectáculos bajo la influencia de aquellas;
7. Evitar realizar conductas que puedan contribuir a causar pánico entre los asistentes.
ARTÍCULO 115: Supervisión de los espectáculos públicos. A todo espectáculo público asistirá un delegado de la secretaria de gobierno respectiva y demás secretarias en
caso de ser necesario por la magnitud del mismo. En caso de ser necesaria la presencia de varias secretarias, se instalará un PMU (Puesto de Mando Unificado), encargado de velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas, de los reglamentos y su correcto desarrollo, de lo cual deberá rendir un informe.
ARTÍCULO 116: Deberes de las autoridades de policía en los bailes o espectáculos públicos. Es deber de la autoridad:
1. Garantizar su realización;
2. Velar por su seguridad;
3. Suspenderlo cuando se realice sin permiso, prolongue después de la hora señalada, altere la tranquilidad, se incumplan con las normas del mismo y se tolere el consumo de estupefacientes.
CAPÍTULO 2º: EL CARNAVAL COMO ESPECTÁCULO PÚBLICO
ARTÍCULO 117: Carnaval, espectáculo multitudinario. El Carnaval, además de constituir un hecho cultural del Caribe Colombiano reconocido por la UNESCO, también es un espectáculo público de masas donde
interactúan personas de las más variadas condiciones sociales, étnicas, económicas, culturales y políticas. Espectadores y protagonistas se confunden durante cuatro días, con el límite imaginario o característica básica de que “todo está permitido”, a partir de unas reglas de juego autodefinidas, donde prima finalmente el respeto por el otro, lo que termina dándole cierto orden a sus diversos eventos.
ARTÍCULO 118. Comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana en los carnavales, como espectáculo. Entre otros, para favorecer la convivencia en carnavales se mantendrán los siguientes comportamientos:
1. Respeto y entendimiento por todo el que participe del Carnaval, ya que éste tiene su propia identidad, organización y jerarquía. Quienes deseen ser protagonistas de los eventos, deben cumplir con las reglas fijadas previamente. Los espectadores deben comportarse bien, respetar la gratuidad de algunos eventos, así como cumplir la obligación de pago, en caso de que no lo sea;
2. Evitar comportamientos que alteren el normal desarrollo de los espectáculos multitudinarios como la Lectura del Bando, Coronación de la Reina, Desfile LGTBIQ+, La Guacherna, Batalla de Flores, desfile de La 43, Carnaval del Sur, Gran Parada, Festival de Orquesta, la Conquista y cualquier otro evento de los diversos municipios, por ser éstos eventos la esencia del mismo;
3. Evitar perturbar el libre desarrollo de los eventos molestando o agrediendo de palabra o físicamente a los participantes, provocando peleas o participando en peleas de espectadores, o hacer exhibición de armas por que pueden causar pánico en los asistentes, poniendo en riesgo la seguridad del evento. En los desfiles dejar libre el espacio destinado a los protagonistas del acto;
4. Acatar y respetar las medidas adoptadas por las autoridades de policía para las fiestas carnestoléndicas;
5. Los disfraces individuales y colectivos, las cumbiambas, comparsas, danzas de relación, entre muchos otros, son el resultado de meses de trabajo, por lo cual deben respetarse y admirarse; por ningún motivo debe atentarse, bajo ninguna forma, contra estas manifestaciones del Carnaval, porque ello sería conspirar contra nuestra cultura;
6. Respetar a la comunidad del sector donde se realicen verbenas o bailes populares utilizando los equipos de sonidos a los decibeles permitidos por las autoridades del medio ambiente;
7. Las personas que se diviertan en el carnaval en caso de lanzar agua o maizena, deben hacerlo entre amigos o conocidos y no entre extraños o transeúntes porque esto puede generar conflictos. No arrojar contra las personas sustancias que causen daño a su salud, bienes o pertenencias.
CAPÍTULO 3º: OTROS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MASIVOS
ARTÍCULO 119. Cabalgatas. Espectáculo popular, normalmente masivo en el que los participantes se congregan para exhibir caballistas y caballos, en un recorrido, urbano y/o rural preestablecido, con la participación de público espectador a lo largo del mismo.
ARTÍCULO 120. Comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana en las Cabalgatas como espectáculo público masivo. Para un mejor desarrollo de la cabalgata se deben atender los siguientes comportamientos:
1. Solicitar el respectivo permiso, previo a la realización del evento;
2. Atenerse al recorrido y al horario autorizado por la autoridad competente, respetando aceras, antejardines, vías peatonales y espacios públicos;
3. Abstenerse de consumir licor mientras se participa del evento;
4. Abstenerse de portar armas de fuego;
5. Cumplir el resto de los comportamientos definidos en los Artículos 111 y 112 del presente Manual, para la seguridad en los espectáculos públicos.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANIMAL Y SEGURIDAD Y CONVIVENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS.
ARTÍCULO 121: PROHIBICIÓN AL MALTRATO ANIMAL. De conformidad con la ley, se prohíbe en el Departamento del Atlántico toda práctica en la que se laceren, mutilen, hieran, quemen o lastimen en cualquier forma a los animales, o les ocasionen muerte.
Las prácticas taurinas sólo podrán ser autorizadas con estricta sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 122. REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS. La celebración de espectáculos taurinos será aprobada por la autoridad municipal o distrital competente, previo concepto favorable de la Secretaría de Salud y de Gobierno de la respectiva entidad territorial o quien haga sus veces, de la Secretaría de salud Departamental, de la Secretaría de Infraestructura Departamental, de la Secretaría del Interior Departamental y de la Subsecretaría Departamental de Prevención del Riesgo y Atención de Desastres.
La solicitud de aprobación de celebración de espectáculos taurinos y la solicitud de conceptos favorables que ello requiera, deberán presentarse por lo menos un (1) mes antes de la realización del espectáculo taurino.
En todo caso, en cada evento taurino que se celebre, los Alcaldes Municipales deberán establecer un puesto de mando unificado – PMU, de conformidad con los artículos 7 y 8 del Decreto 3888 de 2007, adicional tendrá presencia de (1) un delegado de la Secretaría de salud Departamental, de (1) un delegado Secretaría de Infraestructura Departamental, de (1) un delegado Secretaría del Interior Departamental y de (1) un delegado de la Subsecretaría Departamental de Prevención del Riesgo y Atención de Desastres.
PARÁGRAFO: Los espectáculos taurinos sólo podrán realizarse en los municipios del Departamento en los que la celebración de estos implique una manifestación ininterrumpida de tradición de dicha población. Así mismo, su celebración estará limitada a las precisas ocasiones en que usualmente éstos se han llevado a cabo.
ARTÍCULO 123. PERSONAL REQUERIDO. Para poder solicitar el permiso para la realización del espectáculo taurino es necesario que los organizadores cuenten desde el momento de la organización hasta la culminación del evento con el siguiente personal:
A) Equipo médico, el cual debe contar con el siguiente personal calificado y con licencia para trabajar:
A1) Médico Cirujano especializado, con mínimo un (1) año de experiencia certificada en el ejercicio de la especialidad.
A2) Médico Anestesiólogo, con mínimo un (1) año de experiencia certificada en el ejercicio de la especialidad.
A3) Médico Ortopedista, con mínimo un (1) año de experiencia certificada en el ejercicio de la especialidad.
A4) Médico Cardiólogo, con mínimo un (1) año de experiencia certificada en el ejercicio de la especialidad.
A5) Médico Traumatólogo, con mínimo un (1) año de experiencia certificada en el ejercicio de la especialidad.
Adicional al personal médico indicado se hará necesario que estos cuenten para el ejercicio de su función con las siguientes condiciones:
A6) Acorde al tamaño del evento, deberá contar por lo menos con el servicio
contratado y permanente de dos (2) ambulancias medicalizadas.
A7) En el lugar del evento se deberá contar con un espacio apto (enfermería), que cumpla con las condiciones de asepsia, elementos médicos y demás elementos necesarios para la atención médica inmediata de cualquier tipo de lesión que se pueda presentar en el desarrollo de este.
B) Equipo Veterinario, por cada veinte (20) reses que vayan a participar en las fiestas taurinas, deberá contar con un médico veterinario con tarjeta profesional vigente y que acredite un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión con grandes animales (bovinos), el cual deberá certificar a los animales que van a participar al inicio y al final del evento y estar presente hasta la culminación de este.
ARTÍCULO 124. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. Las solicitudes de autorización o las comunicaciones a que hacen referencia los artículos anteriores se presentarán firmada por el representante legal de la empresa organizadora y deberá contener lo siguiente:
a) Datos personales del solicitante;
b) Empresa organizadora;
c) Clase de espectáculo;
d) Lugar, día y hora de celebración;
e) Procedencia de las reses a lidiar;
f) Nombre de los lidiadores;
g) Clase y precio de las localidades;
h) Lugar, días y horas de venta al público;
i) Condiciones del abono si lo hubiere;
Junto con las solicitudes o comunicación se acompañará por el interesado los siguientes documentos:
a) Certificación de arquitecto o ingeniero, con tarjeta profesional vigente y por lo menos cinco (5) años de experiencia en el desarrollo de estructuras, en la que se haga constar que la plaza, cualquiera que sea la categoría, reúne las condiciones de seguridad para la celebración del espectáculo de que se trate;
b) Certificación que la estructura cumple con las condiciones de sismo resistencia para las estructuras de carácter permanente, certificación de calidad de suelos, prueba de carga y de estabilidad estructural las cuales aplicarán para estructuras temporales y permanentes. Estas certificaciones se harán acorde a la cantidad de personas autorizadas para el evento.
c) Certificación del Jefe de Equipos Quirúrgicos de la plaza de que la enfermería reúne las
condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente establecidos y contrato de servicio de ambulancia acorde a lo referido en el artículo inmediatamente anterior;
d) Certificación veterinaria de que los corrales y chiqueros reúnen las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
Las certificaciones anteriores se presentarán únicamente al comunicar el primer festejo del año en las plazas permanentes, sin perjuicio de la inspección que la administración pueda realizar en el transcurso de la temporada.
e) Certificación de la Unión de Toreros de Colombia, tanto de la sección de matadores como de la sección subalternos, donde conste que tanto la empresa organizadora como los matadores y subalternos actuantes se encuentran a paz y salvo con esas entidades;
f) Constancia sobre la solicitud y aceptación del servicio de policía;
g) Constancia de arrendamiento de la plaza;
h) Póliza de responsabilidad civil extracontractual, para cubrir daños que se ocasionen a terceros en ocasión al evento taurino, esta deberá estar vigente desde el momento de la construcción o adecuación del sitio donde va a realizarse el evento hasta el desmonte de este.
ARTÍCULO 125. NEGACIÓN DEL PERMISO. En el caso de espectáculos taurinos, que requieran autorización previa, el órgano competente advertirá al interesado en un plazo de cinco (5) días hábiles, acerca de los eventuales defectos de documentación para la posible subsanación de estos y dictará resolución correspondiente, otorgando o denegando la autorización solicitada, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que la documentación exigida haya quedado completa.
La resolución denegatoria será motivada e indicará los recursos procedentes contra la misma.
PARÁGRAFO. De la prohibición, En el caso de espectáculos taurinos, que requieran autorización previa, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la comunicación a que hacen referencia los artículos anteriores, el órgano administrativo competente podrá, mediante resolución motivada, prohibir la celebración del espectáculo,
ARTÍCULO 126. DEBERES ESPECIALES. Los Organizadores o empresarios de eventos taurinos (corralejas) que contribuyan a la seguridad en los espectáculos, deben ofrecer condiciones de seriedad y de seguridad a los espectadores y actores o protagonistas. Quiénes organizan estos espectáculos públicos, deben observar, entre otros, los siguientes comportamientos que contribuyen a la seguridad y buena realización de los eventos:
1. Solicitar, de conformidad con el artículo precedente, la autorización para la realización de este espectáculo público masivo.
2. Controlar el ingreso de niños, no se permite el ingreso de menores de catorce (14) años, cualquier menor de dieciocho (18) años debe hacerlo en compañía de un adulto responsable.
3. Contar con unidades sanitarias portátiles cuándo el lugar donde se realice el evento carezca de este tipo de servicios. En el caso que el lugar cuente con servicios sanitarios deberá certificarse por medio de la Secretaria encargada que los mismos cumplen con las condiciones de servicio necesarias para la magnitud del evento.
4. Se deberá contar con al menos cinco (5) salidas de emergencia y este número puede aumentarse dependiendo al tamaño de la estructura y público asistente. Estas salidas deberán estar plenamente identificadas, señalizadas y despejadas de todo obstáculo para en caso de alguna urgencia se facilite la evacuación del personal.
5. Dar estricto cumplimiento al plan de emergencia aprobado por el Comité Municipal de Atención del Riesgo, tomando las medidas necesarias para la prevención de incendios y garantizando que se disponga del servicio de bomberos oficiales en forma pronta y eficaz, así como contando con la presencia de personal, médico y veterinario, mínimo dos ambulancias medicalizadas y una enfermería o sitio de atención de primeros auxilios.
6. Los sitios, casetas y negocios con música y bebidas alcohólicas deben estar ubicados mínimos a 300 metros.
Para este respecto, el Alcalde Municipal deberá convocar con quince días de anticipación al Comité Municipal de Gestión de Riesgo para que discuta y apruebe el plan de emergencias, así como las normas mínimas de solidez y firmeza de la estructura.
6. Dotar a la estructura del evento con vallas externas de conformidad con las directrices del Comité Municipal de Gestión del Riesgo.
7. La estructura del evento se armará a una distancia no menor de doscientos (200) metros de las bombas de gasolina, estaciones de servicios, depósitos de líquidos químicos o sustancias inflamables y de clínicas u hospitales.
8. Disponer de los controles necesarios para impedir el ingreso de armas, bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas.
9. Es responsabilidad del organizador contratar un equipo logístico perteneciente a una empresa certificada para estos fines, encargado de la seguridad quienes con el apoyo de la policía tienen la plena potestad de retirar a las personas que impidan el normal desarrollo del espectáculo que se está presentando.
La omisión de las conductas previamente señaladas acarreará las sanciones de orden penal, civil, disciplinario, fiscal y cualquier otra estipulada por la Ley.
ARTÍCULO 127. ASISTENCIA MÉDICA. Los organizadores de los espectáculos taurinos deberán garantizar a los profesionales participantes y al público en general en los espectáculos taurinos la asistencia médica que fuere precisa frente a los accidentes que puedan sufrir con ocasión de la celebración de los mismos y únicamente durante los mismos. A tal efecto la alcaldía dictará las normas a las que habrán de ajustarse los servicios médico-quirúrgicos, estableciendo los requisitos, condiciones y exigencias mínimas de tales servicios, así como las disposiciones, de este orden, que habrán de observarse para la organización y celebración de espectáculos taurinos.
ARTÍCULO 128. PÓLIZA. Los organizadores de espectáculos taurinos deberán suscribir una póliza cuyo beneficiario sea el ente municipal, previo a la suscripción de contrato o convenio respectivo.
ARTÍCULO 129. Las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA
ARTÍCULO 130: Deróguese la Ordenanza No. 00018 de 2004, por la cual se expidió el Manual de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento del Atlántico, y demás Decretos y Ordenanzas que la modifican, adicionan o reforman.
ARTICULO 131: Este Manual de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento del Atlántico, empezará a regir a partir de la sanción por parte de la Señora Gobernadora del Departamento del Atlántico.
Dado en Barranquilla- Atlántico, a los _____ días del mes de julio de 2022.