EL Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, en su artículo 2.2.4.3.1.2.2, dispone que el Comité de Conciliación constituye una instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. De conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.5 del citado decreto, la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico y el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de las entidades, corresponden al Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
Ahora bien, pese a que de conformidad con las normas vigentes los lineamientos que formuló la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo son vinculantes para las entidades públicas de orden nacional; estas constituyen referente de buena práctica en materia de gestión jurídica pública para las entidades del orden territorial, razón por la cual la Gobernación del Departamento del Atlántico ha decidido acoger el procedimiento generado por dicha entidad, para la formulación, evaluación e implementación de una política de prevención del daño antijurídico enfocada en la observancia de la normatividad vigente, en la revisión del trámite, control y línea de defensa que lleva de los procesos en curso en su contra, para con ello minimizar los fallos condenatorios en contra de la entidad.