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ATENCIÓN AL CIUDADANO

Entidades territoriales

De acuerdo con la Constitución Política, son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. También pueden ser entidades territoriales, las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la constitución y de la ley. (Art. 286 de la Constitución Política).

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