Son todos aquellos empréstitos con plazo igual o inferior de un año autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades estatales, para suplir déficits estacionarios de caja, los cuales deben ser cancelados con recursos diferentes del crédito y no podrán convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.
Crédito de tesorería
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