Es un medio de notificación de las providencias que se profieren en la oficina y que no fueren posibles notificar personalmente, tales como auto de indagación, investigación y fallos. Se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia, en lugar visible de la oficina. Art. 107 Ley 734 de 2002.
Notificación por Edicto
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