ATENCIÓN AL CIUDADANO

Notificación por Estado

Es un medio de notificación de las decisiones interlocutorias, es decir, aquellas que no deban hacerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en un lugar visible y será elaborada por el secretario de la oficina competente. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia.

De esta forma se notificarán los autos de cierre de investigación y el que ordene el traslado para alegatos de conclusión. Art. 105 Ley 734 de 2002 y Art. 295 Código General del Proceso.