Es un medio de notificación de las decisiones interlocutorias, es decir, aquellas que no deban hacerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en un lugar visible y será elaborada por el secretario de la oficina competente. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia.
De esta forma se notificarán los autos de cierre de investigación y el que ordene el traslado para alegatos de conclusión. Art. 105 Ley 734 de 2002 y Art. 295 Código General del Proceso.