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ATENCIÓN AL CIUDADANO

Auto de cierre de Investigación Disciplinaria

Esta etapa se da en el Proceso Disciplinario cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación para luego decidir sobre la misma. Art. 160A Ley 734 de 2002. (Adicionado por el art. 53, ley 1474 de 2011).

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