Es la determinación a través de la cual el despacho se abstiene de dar inicio a una actuación disciplinaria. De acuerdo con esta norma las causales para proceder de esta manera son: la información o queja manifiestamente temeraria; la información o queja que contenga hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia; y la presentación de hechos absolutamente inconcretos o difusos. Art. 150 Parágrafo 1° Ley 734 de 2002.
Auto inhibitorio
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