ATENCIÓN AL CIUDADANO

Convenios interadministrativos

Son aquellos acuerdos de voluntad entre dos o más entidades públicas gubernamentales, que se suscriben en virtud al principio de coordinación que debe existir entre las mismas, y en los cuales no puede participar como suscribiente alguna persona de naturaleza privada, pues precisamente, la más marcada característica es que este acuerdo de voluntades sólo se depreca entre entidades públicas gubernamentales, con el propósito de cumplir los fines propios del estado y los de cada una de las entidades suscribientes. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es aquel acuerdo en el que concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado.

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