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ATENCIÓN AL CIUDADANO

Convenios con persona jurídica privada sin ánimo de lucro

La constitución política de Colombia en su artículo 355, el Decreto reglamentario No. 777 de 1992, en concordancia con el Articulo 96 de la ley 489 de 1998, establecen que las entidades públicas de cualquier nivel pueden suscribir convenios con persona jurídica privada sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar el cumplimiento de planes y programas de interés público, con aplicación de las normas y formalidades de la contratación entre particulares.

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