El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. El concepto ampliado lo brindan los artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015.
Modalidades de control social
De acuerdo con el artículo 63 de la ley 1757 de 2015, las modalidades para realizar control social sobre la gestión del Departamento del Atlántico son:
• Veedurías Ciudadanas (Ley 850 de 2003)
• Juntas de Vigilancia (Ley 454 de 1998)
• Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994)
• Auditorias Ciudadanas
• Otras Instancias de Participación Ciudadana
Convocar inicio ejecución de programa, proyecto o contratos
Herramienta de evaluación
Herramienta de Evaluación de las Actividades de Participación