De: Claudia Patricia Rojas Blanco-Subsecretaria de Rentas.
Secretaría de Hacienda Departamento del Atlántico.
Para: Productores, importadores, distribuidores, propietarios y/o administradores de estancos, estaderos, discotecas, tabernas restaurantes, hoteles, moteles, tiendas y en general sitios de expendios de cigarrillos, cervezas, licores, vinos, aperitivos y similares productos que están sujetos al impuesto al consumo y/o participación de licores.
Asunto: Cumplimiento de obligaciones fiscales departamentales
La Subsecretaria de Rentas, en uso de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 339 del Decreto Ordenanzal No. 0415 de 2025, “Por medio del cual se compilan y reenumeran las normas tributarias del Departamento del Atlántico”, y como autoridad tributaria departamental, responsable de la administración y control de los tributos departamentales, se permite advierte sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas y actos administrativos que regulan el proceso de producción, distribución, comercialización y venta de licores, vinos, aperitivos, cigarrillos, cervezas y similares, productos éstos sujetos al pago del Impuesto al Consumo y/o Participación de Licores.