Se comunica que a partir del primero (01) de Enero de 2021 y de conformidad con lo establecido en la Certificación No. 02 de diciembre 02 de 2020 de la Dirección de General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Decreto No. 000413 del 23 de diciembre de 2020 del Despacho del Gobernador, las tarifas del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos, aplicables a los productos extranjeros en el Departamento del Atlántico.