Convocatoria pública para reemplazar a los integrantes del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación del Atlántico – CODECTI que ejercieron su periodo de dos años como integrantes del mismo
A las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas; Instituciones de Educación Superior (IES) privadas; Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación y de Productividad, Parques Tecnológicos y/o Centros de Ciencia Autónomos públicos o privados; Centros de Investigación Autónomos públicos o privados; Agencias Públicas de Fomento a la CTeI del orden departamental y/o municipal; el Comité Universidad – Empresa – Estado (CUEE) con presencia en el Departamento del Atlántico.
Considerando que:
1) Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación – CODECTI, son organismos colegiados de composición mixta, con participación de entidades públicas y privadas y organizaciones sociales, que cumplen la función de orientar la formulación, implementación y gestión de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación a nivel territorial, de forma articulada con Colciencias hoy Minciencias, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) De acuerdo con la Ley 1286 de 2009 los CODECTI son instancias de articulación del Sistema en los departamentos para el fortalecimiento del desarrollo regional y la descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación; y la armonización de generación de políticas (Art. 6.8; 7.12 y 19 de la Ley 1286 de 2009).
3) El Decreto 584 de 2017 constituye la regulación única vigente desde el orden nacional respecto de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación, actualiza las disposiciones anteriores referidas a las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnología (Decreto 585 de 1991) y a los Comités y Consejos de Ciencia y Tecnología del orden departamental (Acuerdo No. 4 de 2002 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología); y brinda seguridad jurídica al establecer parámetros comunes de integración y funcionamiento de las instancias regionales de articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4) Los departamentos que ya cuentan con un Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación deben adecuar su composición, estructura y funcionamiento a las disposiciones establecidas por el Decreto 584 de 2017.
5) Mediante Decreto No. 000539 del 26 de diciembre de 2017 se modificó el Decreto 501 de 1998 y se adecuó el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación – CODECTI del Atlántico.
6) El Parágrafo Tercero del Artículo Primero del Decreto No. 000539 del 26 de diciembre de 2017 establece que los integrantes del CODECTI que deban ser elegidos, ejercerán un periodo de dos años, contados a partir de la primera sesión a la que fueron invitados.
7) Los temas de integración y funciones del CODECTI, están regulados por el Decreto 584 del 4 de abril de 2017, el cual establece cómo se encuentran integrados; el periodo de los miembros que deban ser elegidos; sus funciones; la periodicidad mínima de sus sesiones; y las funciones de la Secretaría Técnica.
8) Según el artículo 3 del Decreto 584 de 2017 el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) estará integrado así:
a) El Gobernador del departamento o su delegado, quien lo presidirá
b) El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias hoy MINCIENCIAS) o su delegado
c) Un rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, con reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento
d) Un rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas, con reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento
e) Un representante de los Centros de Investigación autónomos públicos o privados, elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el departamento
f) Un representante de los Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación y de Productividad, Parques Tecnológicos y/o Centros de Ciencia autónomos públicos o privados, elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el departamento
g) Un representante de las agencias públicas de fomento a la CTel del orden departamental y/o municipal, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el departamento
h) Un delegado de la Comisión Regional de Competitividad
i) El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio con mayor número de inscritos en el registro mercantil del respectivo departamento, o su delegado.
j) Un representante de los Comités Universidad - Empresa - Estado (CUEE), elegido por los mismos Comités, cuando operen en el departamento
k) Un investigador del departamento o con presencia en él, con reconocimiento vigente de Colciencias hoy Minciencias, elegido por miembros del CODECTI
l) Un representante de los gremios productivos o un empresario, de reconocida trayectoria en la región y con presencia en el departamento, elegido por el CODECTI
m) Un representante de la sociedad civil organizada, elegido por el CODECTI
9) Que es deber del ejecutivo, actualizar los diferentes comités, juntas, consejos y en general todos aquellos organismos oficiales de consulta, apoyo y/o asesoría que deben participar en las decisiones gubernamentales de acuerdo con la normatividad existente, con los cambios sociales de participación ciudadana y comunitaria, con el reconocimiento y relevancia de los sectores que hoy determinan las políticas de inversión Departamental.
10) Que de acuerdo a lo establecido, resulta necesario que el Departamento adecue la composición, estructura y funcionamiento de su Comité Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de ajustarlo a las disposiciones contenidas en el Decreto 584 de 2017
11) Que de conformidad con todo lo expuesto,
SE CONVOCA:
A las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas; Instituciones de Educación Superior (IES) privadas; Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación y de Productividad, Parques Tecnológicos y/o Centros de Ciencia Autónomos Públicos o privados; Centros de Investigación Autónomos públicos o privados; Agencias Públicas de Fomento a la CTeI del orden departamental y/o municipal; el Comité Universidad – Empresa – Estado (CUEE) con presencia en el Departamento del Atlántico, tomando pronta iniciativa para que tengan incidencia directa sobre el presente y futuro del Departamento del Atlántico. En virtud de la convocatoria que se hace, se requiere que a más tardar el 20 de enero de 2020, presenten en la Secretaría de Desarrollo Económico el nombre de un representante para el sector convocado:
a) Un rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, con reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento
b) Un rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas, con reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento
c) Un representante de los Centros de Investigación autónomos públicos o privados, elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el departamento.
d) Un representante de los Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación y de Productividad, Parques Tecnológicos y/o Centros de Ciencia autónomos públicos o privados, elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el departamento
e) Un representante de las agencias públicas de fomento a la CTel del orden departamental y/o municipal, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el departamento.
f) Un representante del Comité Universidad – Empresa – Estado (CUEE) con presencia en el Departamento del Atlántico
ELECCION DE LOS INTEGRANTES:
El proceso de selección de los representantes que deban ser elegidos lo definirá de forma autónoma cada instancia, allegando al CODECTI, los soportes respectivos del proceso (Acta de designación y Carta de aceptación del Candidato).
Con el fin de facilitar su conformación se recomienda tener en cuenta las siguientes orientaciones:
• Se puede considerar que Instituciones de Educación Superior (IES) con reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, son aquellas que cuentan con acreditación institucional o programas académicos acreditados o en proceso de acreditación de alta calidad, grupos de investigación reconocidos, o acreditados.
• La presencia en el departamento se puede entender como la existencia de desarrollo de actividades propias de la Entidad u organización en el departamento. Esta interpretación aplica para IES, Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación y de Productividad, Parques Tecnológicos, Centros de Ciencia y/o agencias públicas para el fomento a la CTeI, cuya representación en los CODECTI está sujeta al cumplimiento de esa condición.
• Para efectos de la conformación de los CODECTI, los centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y productividad, parques tecnológicos, y centros de ciencia, incluyen los reconocidos y no reconocidos por Colciencias hoy MINCIENCIAS, tanto de naturaleza pública como privada, desde que en el documento de constitución se encuentre acreditada su naturaleza.
La presente convocatoria se publica en Barranquilla a los 15 días del mes de enero de 2020.
MIGUEL VERGARA CABELLO
Secretario de Desarrollo Económico