Secretaría de Cultura y Patrimonio del Departamento del Atlántico - Convocatoria No. 001 del 11 de Marzo de 2016
La Gobernación del Atlántico atendiendo los Principios orientadores de la Administración Pública, tales como participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1111 de 2006 y sus reformas y el decreto reglamentario 4934 de 2009, sobre la inversión de los recursos INC para cultura y considerando, que el Ministerio de Cultura, que el Ministerio de Cultura mediante oficio MC-021248-120-2015 del 25 de noviembre de 2015, presentó una proyección preliminar de la Distribución del 25% del 4% adicional del Impuesto al Consumo a la telefonía celular para el apoyo a programas de fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana para la vigencia 2016.
Convoca
A los alcaldes de los 22 municipios del Atlántico y del Distrito de Barranquilla, para que conozcan y participen en el proceso de selección y priorización de proyectos a ejecutar con los recursos provenientes del impuesto adicional del impuesto al consumo a la telefonía móvil, destinados a inversión en patrimonio cultural de conformidad con el decreto 4934 de 2009, para la vigencia 2016.
Régimen Jurídico Aplicable
Ley 1111 de 2006 y el Decreto 4934 de 2009 atendiendo además los lineamientos dados por el CONPES 3255 de 2003, la Ley General de Cultura, 307 de 1997, la Ley 1607 de 2012, Ley 1185 de 2008, el Plan Nacional de Cultura y el oficio MC-021248-120-2015 del 25 de noviembre de 2015.
1.1 Objeto
Convocar a los alcaldes de los municipios de Atlántico a presentar propuestas de proyectos culturales para ser financiados con recurso provenientes del adicional del impuesto al Valor agregado, IVA a la telefonía móvil, destinados a inversión en cultura de conformidad con el decreto 4934 de 2009 y los documentos técnicos que sobre la materia ha expedido el Ministerio de Cultura Nacional.
1.2 Modalidad de Selección:
La Gobernación de Atlántico suscribirá convenios con aquellos Municipios que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, aprobados por el Consejo Departamental de Patrimonio del Atlántico, y que obtengan concepto favorable del Ministerio de Cultura. Los proyectos deben estar en concordancia con sus respectivas necesidades y la política departamental y nacional.
1.3 Líneas a Ejecutar:
Las entidades interesadas deberán presentar propuestas que atiendan única y prioritariamente las Líneas de Inversión establecidas en el Artículo Quinto del Decreto 4934 de 2009.
Línea 1: Desarrollar inventarios y registros del patrimonio cultural de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Cultura; estos inventarios deben ser elaborados participativamente y ser divulgados con todas las comunidades. Los inventarios y registros deben ser digitalizados y estar disponibles para consulta en línea.
Línea 2: Desarrollar programas relacionados con la protección, promoción y difusión del patrimonio cultural por medio de campañas de prevención, sensibilización, educación y formación de la comunidad. En particular apoyar la conformación de grupos de vigías del patrimonio y fortalecer los existentes, suministrándoles las herramientas básicas para que desarrollen su voluntariado y apoyando proyectos que los grupos presenten.
Línea 3: Apoyar la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP- de bienes inmuebles de interés cultural del grupo urbano y de monumentos en espacio público, así como de aquellos del grupo arquitectónico y de colecciones de bienes muebles de interés cultural que sean de propiedad pública.
Línea 4: Incentivar la formulación y puesta en marcha de Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Línea 5: Desarrollar actividades relacionadas con la conservación, el mantenimiento periódico y la intervención de bienes de interés cultural, dando prioridad a los declarados de interés cultural del ámbito nacional y a aquellos bienes de interés cultural que se encuentren en riesgo o en situación de emergencia.
Línea 6: Fortalecer los museos, archivos, bibliotecas patrimoniales y/o centros de memoria a nivel local, en lo referente a escritura de guiones museográficos y mejoramiento de dotación y programación.
Línea 7: Programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.
Línea 8: Actividades culturales y artísticas declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, artículo 72, Ley 1607 de 2012.
En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, sueldos y/o salarios del personal ni prestaciones sociales del personal de planta de los municipios y distrito), obra física, compra de elementos de oficina, dotación o cualquier otro tipo de gasto que no sea inherente a las actividades propias a cada una de las Líneas de inversión.
1.4 Cronograma de Convocatoria, postulación, elegitividad y viabilización para la inversión de los recursos provenientes del incremento del impuesto al consumo a la Telefonía Movil Celular.
Convocatoria Pública: del 11 de marzo al 22 de abril de 2016
Estudio de Viabilidad Técnica: del 25 al 29 de abril de 2016
Evaluación y concepto del Consejo de Patrimonio: 5 mayo de 2016
Resultados de la convocatoria: 6 mayo de 2016
1.5 Declaratoria Desierta.
La Gobernación de Atlántico podrá declarar desierta la presente convocatoria cuando de la revisión de los proyectos presentados ninguno cumpla con los lineamientos establecidos en la presente convocatoria, los lineamientos del decreto 4934 de 2009 o los documentos administrativos que el Ministerio de Cultura a la fecha haya expedido sobre la materia.
Serán causales expresas de declaratoria de desierta, las siguientes:
a. Cuando ninguna de las propuestas presentadas se ajuste al presente documento.
b. Cuando no se presente propuesta alguna.
c. Cuando no haya una participación mínima por parte de los municipios que asegure la igualdad en la oportunidad para la distribucion de los recursos INC.
En el caso de declarar desierto el proceso se procederá a invitar a convocarlo nuevamente con los parámetros reglamentarios.
2. Presentación de Propuestas:
Se aceptarán las propuestas recibidas hasta las 16:00 p.m. del 1 de abril de 2016. Las propuestas deberán ser enviadas con carta de presentación del interés de participar en la convocatoria y enviar toda la documentación por correo certificado y/o entrega personal en el primer piso de la Gobernación del Atlántico, rotulado de la siguiente manera:
Señora:
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ IGLESIAS
Secretaria de Cultura y Patrimonio del Atlántico
Consejo de Patrimonio Cultural del Atlántico
Invitación Publica N° 1 de Fecha 11 de Marzo de 2016
3. Causales de rechazo de las propuestas:
Los proyectos serán rechazados cuando:
1. La propuesta sea recibida fuera de plazo y hora indicada. Se debe prever que, en caso de envío postal, el sobre llegue en fecha y hora indicada.
2. No se recibirán ofertas presentadas por Internet, fax, ni en lugar o en oportunidades diferentes a las señaladas en los presentes términos de referencia.
3. No se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto, dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.
4. Se compruebe que la información, los documentos o los certificados anexos al proyecto no son exactos o no correspondan a la realidad.
5. El proponente se encuentra incurso en alguna inhabilidad.
6. Cuando el proyecto presentado no se inscriba en la línea de inversión y no cumpla con los términos detallados en la presente convocatoria y los documentos reglamentarios de este tipo de beneficio.
4. Evaluación
La Gobernación de Atlántico evaluará las propuestas de proyectos de acuerdo a criterios establecidos, reservándose el derecho de financiar o no, total o parcialmente los proyectos aprobados y sujeto a la disponibilidad de fondos. En razón de lo anterior, se entiende que el monto a financiar y el número de proyectos viabilizados será finalmente decidido por el Departamento, atendiendo para ello la metodología formulada en el artículo 6º del Decreto 4934 de 2009.
El envío de propuestas de proyecto no significa compromiso directo o indirecto de la Gobernación de Atlántico para otorgar financiamiento.
Los proyectos aprobados deberán acreditar la condición de financiador al Minisetrio de Cultura y a la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico, en todas las actividades de promoción, realización y divulgación del proyecto, por lo cual deberán adoptar de manera compartida que cualquier impreso o publicación contenga los logos e imágenes corporativas de esas dos entidades.
4.1. Requisitos Habilitantes
Los proyectos que no cumplan con las condiciones habilitantes serán descartados y no considerados en la etapa de evaluación. Solo serán subsanables en ésta etapa los requisitos de orden jurídico.
4.1.1. Requisitos Técnicos:
a. Los proyectos debe estar encaminado a ejecutar las líneas de acción establecidas en el decreto 4934 de 2009.
b. Formato perfil del proyecto recursos IVA debidamente diligenciado
Anexo 2. Formato presentación PY -IVA2010-1
Anexo 3. Cronograma y presupuesto
No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la propuesta.
Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser aclarada y validada por el oferente en la misma propuesta antes del cierre de la invitación.
No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la invitación.
4.1.2 REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN:
Dependiendo de las características y línea de acción del proyecto se deberán anexar soportes de los estudios o documentos complementarios al proyecto así:
a. Documento, estudio, o concepto emitido por una entidad o profesional especialista en el tema donde conste el Riesgo de pérdida o deterioro del bien o manifestación cultural que se quiere proteger. (Si aplica)
b. Documento, estudio, o concepto emitido por una entidad o profesional especialista en el tema indicando la valoración histórica y socio cultural o artístico del bien o manifestación cultural a intervenir. (Si aplica)
Para la formulación de los proyectos y su eventual viabilización, deberá atenderse la Cartilla “Lineamientos para la inversión de recursos IVA a la telefonía móvil destinados al fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística en Colombia” editada por el Ministerio de Cultura (Anexo No. 3), que recopila la metodología del Ministerio de Cultura sobre los soportes requeridos para cada línea de acción. Para las líneas 7 y 8 se aplicarán las metodologías básicas comparables de las seis líneas iniciales de inversión.
En todos los casos y para cualquiera de las líneas se considerarán los siguientes documentos:
Carta del Proyecto
El Municipio deberá presentar carta de presentación y aval del proyecto suscrito por el representante legal del municipio con el fin de sustentar su interés de participar.
Presupuesto Detallado del Proyecto
El participante deberá anexar el presupuesto detallado (COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS) del monto total del proyecto, incluyendo cofinanciación, y debe establecer en detalle el presupuesto asignado por actividad enmarcadas dentro del Formato único de presentación de proyectos –Municipios.
Cronograma detallado del proyecto
El cronograma debe ser detallado y debe dar cuenta de las actividades a realizar según se hayan establecido en el Formato único de Presentación de Proyectos –Municipio, el tiempo total de ejecución del proyecto que debe ser dentro de la actual vigencia fiscal.
Certificación de plan de cultura vigente
El Municipio debe adjuntar el certificado de que el Plan Municipal de Cultura o su componente dentro del Plan de Desarrollo se encuentra vigente y que en éste contiene acciones específicas en procesos de preservación en patrimonio cultural.
Certificación de disponibilidad presupuestal
Si el Municipio u otra entidad ofrece cofinanciación al proyecto debe respaldarla con un certificado de disponibilidad presupuestal debidamente firmado por el encargado del gasto presupuestal, especificando el rubro de donde se destinará el recurso y debe estar vigente durante el tiempo de la ejecución del proyecto.
3.1.3. REQUISITOS LEGALES:
En el caso de que su proyecto reciba viabilización y prioridad positiva por parte del Consejo Departamental de Patrimonio del Atlántico – CDPCA, debe presentar los siguientes documentos:
• Fotocopia de la cedula de ciudadanía del alcalde municipal ampliada al 150%.
• Fotocopia de la libreta militar, si es del sexo masculino. (Persona natural o representante legal si es hombre menor de 50 años, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 48 de 1993 modificado el art. 111 del Decreto 2150 de 1995)
• Fotocopia del Acta de Posesión
• Fotocopia de la credencial que lo acredita como alcalde del municipio
• Fotocopia del Registro Único Tributario - RUT del municipio expedido por la DIAN.
• Acuerdo de facultades para hacer convenios emitido por el Consejo Municipal
• Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República (vigente) del alcalde y el municipio
• Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación (vigente) del alcalde y el municipio
• Certificado de antecedentes judiciales vigente expedido por la Policia Nacional.
En el evento que exista acto administrativo para delegar la suscripción de contratos y/o convenios, deberá aportarse ese acto administrativo y la información del delegatario como si se tratara del Alcalde.
3.2. . CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS
A todas las propuestas viabilizadas le serán aplicados criterios de priorización por parte del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Atlántico, que emitirá un concepto técnico de conformidad con lo señalado en el Decreto 4934 de 2009-
Como condicionamiento inicial para la emisión del concepto, cada proyecto será evaluado desde los criterios de elegibilidad, viabilidad y prioridad siguiendo la metodología definida por el Ministerio de Cultura. La puntuación máxima por estos criterios será de cien (100) puntos.
Corresponderá a cada uno de los municipios participantes analizar la valoración por elegibilidad, prioridad y viabilidad respondiendo afirmativa o negativamente a los criterios definidos en la presente convocatoria. No obstante lo anterior, el Consejo de Patrimonio podrá revisar la auto calificación realizada por el Municipio en el proceso de convocatoria.
ELEGIBILIDAD: Evaluará la coherencia del proyecto con las líneas del plan de desarrollo municipal y departamental vigente, correspondiendo a la pertinencia del proyecto. La ponderación por elegibilidad, con criterios de afirmación, será la siguiente: (TOTAL DE PUNTOS POSIBLES 40)
CRITERIO | SI | NO |
El proyecto desarrolla una linea de acción o estrategia del programa de desarrollo municipal o distrital vigente |
20 Puntos | 0 Puntos |
El proyecto desarrolla una linea de acción o estrategia del programa de desarrollo departamental vigente |
20 Puntos | 0 Puntos |
Total | 40 Puntos | 0 Puntos |
PRIORIDAD: Evaluará la pertinencia del proyecto frente a su incidencia sobre bienes, manifestaciones o patrimonios culturales con especial protección. La ponderación de prioridad, con criterios de afirmación, será la siguiente: (TOTAL DE PUNTOS POSIBLES 40)
CRITERIO | SI | NO |
El proyecto incide sobre un bien, patrimonio o manifestación declarada como patrimonio de la humanidad | 10 Puntos | 0 Puntos |
El proyecto incide sobre un bien de interes cultural de cualquier ambito. | 10 Puntos | 0 Puntos |
El proyecto incide sobre un bien de interes cultural o patrimonio cultural con riesgo de desaparecer, alterarse o destruirse | 10 Puntos | 0 Puntos |
El proyecto incide sobre un bien de interes cultural o patrimonio cultural con beneficio para mas de un municipio | 10 Puntos | 0 Puntos |
Total | 40 Puntos | 0 Puntos |
El proyecto incide sobre un bien de interés cultural o patrimonio cultural con beneficio para mas de un municipio 10 Puntos 0 Puntos
Total 40 Puntos 0 Puntos
VIABILIDAD: Considerará la cualidad técnica y financiera del proyecto y su incidencia en la comunidad. La ponderación de prioridad, con criterios de afirmación, será la siguiente: (TOTAL DE PUNTOS POSIBLES 20)
CRITERIO | SI | NO |
El Proyecto Contempla La Participación Ciudada Del Municipio | 5 puntos | 0 puntos |
El Proyecto Responde A La Necesidad De Continuar La Cofinanciación De Proyectos Previos Beneficiados De Los Recursos De La Convocatoria | 5 puntos | 0 puntos |
El Proyecto Considera Una Cofinanciación | 10 puntos | 0 puntos |
Total | 20 puntos | 0 puntos |
TABLA FINAL DE EVALUACION
Elegibilidad Hasta 40 Puntos
Prioridad Hasta 40 Puntos
Viabilidad Hasta 20 Puntos
En todo caso, el Consejo de Patrimonio Departamental otorgará un concepto favorable necesario independiente de la ponderación que haya tenido el proyecto en cada uno de los item considerados.
La adjudicación de recursos a través de la viabilización de proyectos que determine el Consejo de Patrimonio en apliación de la tabla de evaluación y de su concepto positivo no admitirá recursos por tratarse de una facultad legal. La decisión en todo caso será motivada y quedará contenida en el acta de sesión respectiva.
Si tiene alguna duda, comuníquese con la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico:
Secretaría de Cultura y Patrimonio
Centro Cultural Museo del Atlántico
Cra 39 No. 35 – 21 Barranquilla
Contacto: Lázaro Miguel Cotes Cotes
Tel.: 330 70 12
Barranquilla, Marzo 11 de 2016.
Firmado:
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ IGLESIAS
Secretaria de Cultura y Patrimonio