SECRETARÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

RESOLUCIÓN No. 018 DE 2026

RESOLUCIÓN No. 018 DE 2026

7 de octubre de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL PAGO A LOS GANADORES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LOS INCENTIVOS DEL SECTOR CULTURA - SEGUNDO SEMESTRE DE 2026 - EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”

La Secretaria de cultura y Patrimonio del departamento del Atlántico, en ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 con sus respectivas modificaciones  y adicciones, el Decreto Departamental No. 000052 de 2004, el Decreto Departamental No. 013 de 2024 y el Decreto Departamental No 000266 del 5 de octubre de 2026.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 70 que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional y que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; además, que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Y a su vez determina en el artículo 71, que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura y que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, dispone:

“Artículo 1.  DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY.  (…) Numeral 3°. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (…) Numeral 6°. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones.

Artículo 2. DEL PAPEL DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LA CULTURA. Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el Apoyo y el Estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional (…)”.

“(…) Artículo 17. DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

Artículo 18. DE LOS ESTÍMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: a. Artes plásticas; b. Artes musicales; c. Artes escénicas; d. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e. Artes audiovisuales; f. Artes literarias; g. Museos Museología y Museografía; h. Historia; i. Antropología; j. Filosofía; k. Arqueología; l. Patrimonio; m. Dramaturgia; n. Crítica; ñ. Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura (…)”

Que la Ley 666 de 2001 “Por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 1. Modificase el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 38. Autorizase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura. Artículo 2. Adiciona el Artículo 38.1., 38.2., 38.3., 38.4., 38.5., a la Ley 397 de 1997. Adicionase los siguientes artículos nuevos al Título III de la Ley 397 de 1997: Artículo 38-1. El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para: 1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997. 2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran. 3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural. 4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural. 5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 (…)”

Que el Decreto Ordenanzal No. 000545 de 2017 “Por medio del cual se compilan y reenumeran las normas tributarias del departamento del Atlántico”, estipula:

“(…) Artículo 140. HECHOS GENERADORES. El hecho generador de las estampillas está constituido por los documentos, actos u operaciones relacionados a continuación: a) Contratos y convenios: a. 1) Generan las Estampillas Ciudadela, Pro Desarrollo, Pro Electrificación Rural, Pro Cultura, Pro Hospitales de primer y segundo nivel de atención, Pro Hospital Universitario CARI ESE y Pro Desarrollo Científico y Tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico (ITSA), los contratos, convenios y las adiciones a éstos, suscritos en calidad de contratante por el Departamento, la Contraloría Departamental, la Asamblea Departamental y todas las entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales establecimientos públicos y, en general, las entidades señaladas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, con o sin personería jurídica, pero referidas a la esfera departamental (…)”.  

“(…) Artículo 144. BASES GRAVABLES Y TARIFAS DE LAS ESTAMPILLAS PRODESARROLLO Y PROCULTURA: Si el hecho generador es el contrato o convenio, la base gravable de las estampillas está constituida por el valor total del contrato, el valor total del convenio y de las adiciones a éstos, sobre la cual se liquidarán las siguientes tarifas (…)”

Que el Decreto No. 2941 de 2009 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial”, señala: “(…) Artículo 4. FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. En consonancia con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y dentro de los límites, parámetros y procedimientos allí establecidos, las entidades que integran el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural tienen la responsabilidad de fomentar la salvaguardia, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural Inmaterial con el propósito de que este sirva como testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. Para el efecto, las entidades estatales de conformidad con sus facultades legales podrán destinar los recursos necesarios para este fin (…)”.

Que la Ley 2070 de 2020 “Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA y se dictan otras disposiciones”, indica: “(…) Artículo 18. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE AGENTES CULTURALES - SOY CULTURA. Créase el Registro Nacional de Agentes Culturales como instrumento de inscripción, caracterización y actualización de la información de los gestores y creadores culturales, para la formulación y promoción de la Política Pública del sector cultura, con el fin de promover el desarrollo del sector y el acceso deja comunidad a los bienes y servicios culturales. El Registro será público y estará a cargo del Ministerio de Cultura, quien garantizará su efectivo funcionamiento y financiación. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y la entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como para aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico de que trata la Ley 813 <sic, 814> de 2003, deberán estar inscrito en el registro de que trata el presente artículo (…)”.

Que el Plan Departamental de Desarrollo 2024 - 2027 ATLÁNTICO PARA EL MUNDO, revela que la cultura en todas sus manifestaciones es fundamental para el desarrollo del carácter, Atlántico para El Mundo busca entonces identificar, reconocer y potencializar todas estas habilidades y talentos para visibilizarlos y llevarlos al mundo, por lo que se requiere un acompañamiento muy importante “(…) toda la infraestructura de nuestras casas de cultura y los docentes necesarios para poder darle a nuestros jóvenes ese apoyo y ese respaldo que se requiere, pero también se impulsarán todas las manifestaciones de cultura asociadas a nuestro territorio (…)”. (artículo 16°. Tema 1.5 Cultura para la transformación y el desarrollo); que, en ese sentido, los objetivos específicos apuntan a: i) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. ii) Optimizar y fortalecer la oferta de la infraestructura de uso cultural. iii) Fomentar la conservación y salvaguarda del patrimonio departamental. iv) Promover las manifestaciones artísticas y culturales en el Departamento. v) Impulsar la lectura, la escritura y la oralidad y facilitar la circulación y acceso a la información y el Conocimiento. vi) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. Destacándose para el asunto que atañe esta Resolución: INDICADOR DE RESULTADO: Procesos de estímulos otorgados (financieros, formativos, promoción y asistencias técnicas); META DE RESULTADO: Desarrollar anualmente cuatro (4) procesos de estímulos (financieros, formativos, de promoción y circulación y asistencias técnicas) para el fortalecimiento al sector artístico, cultural, discapacidad, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios; DEPENDENCIA: Secretaría de Cultura y Patrimonio; PRODUCTO: Servicio de promoción de actividades culturales y Servicio de circulación artística y cultural; META DEL ODS A LA QUE APUNTA: 11.4. Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo y 16.10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

Que mediante Resolución No. 013 del 3 de septiembre de 2026, “Por medio de la cual se da apertura a la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico”, la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico ordenó la apertura de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico, por la suma de MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.120.000.000) y estableció en el Numeral 10° del Artículo Segundo relativo al Procedimiento, la SUJECIÓN DE LA ENTREGA DE ESTÍMULOS, así: “(…) 10.1 La gestión oportuna por parte del ganador en los trámites administrativos para la cancelación del estímulo. 10.2 Los plazos estipulados por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico, se contarán a partir de la legalización de la documentación requerida y la publicación del acto administrativo mediante el cual se ordena el pago. 10.3 El pago de los estímulos no es inmediato y está sujeto a actuaciones legales de la Gobernación del Atlántico. Es OBLIGACIÓN del participante prever este aspecto al momento de diseñar el calendario de actividades de su propuesta (…)”.

Que a través de la Resolución No 014 – 17 de septiembre de 2026 la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, conformó y designó el Comité Evaluador que adelantó el análisis conceptual, técnico y financiero de las Propuestas Habilitadas en el marco de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico.

Que el Comité Evaluador que luego de realizar el análisis conceptual, técnico y financiero de las Propuestas Habilitadas en el marco de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico entregó debidamente firmada el Acta de Ganadores de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026.  

Que una vez revisados los resultados y al no evidenciarse inconsistencias, la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico acogió la selección de GANADORES realizada por el Comité Evaluador de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico.

Que la Secretaría de Hacienda del departamento del Atlántico, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202602072 por valor de MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.120.000.000), que garantiza la existencia de los recursos de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico.

Que mediante el Decreto Departamental No. 000266 de fecha 5 de octubre de 2026 por medio de la cual se delegó en el cargo en el cargo de SECRETARIO DE DESPACHO, Código 20, Grado 02, de la Secretaria de Cultura y Patrimonio, doctora VERÓNICA CANTILLO RAMÍREZ, la ordenación del gasto para el pago de los estímulos establecidos en la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico, realizada por la Gobernación del Atlántico.

Que, en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: PAGO DEL ESTÍMULO: Reconocer y ordenar el pago de los APORTES de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2026 - en el Departamento del Atlántico establecida en la Resolución No. 013 del 3 de septiembre de 2026, hasta la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ML ($321.820.000) amparados el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202602072, por valor de MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.120.000.000) , como a continuación se describe:

     LÍNEA 1: Apoyo a proyectos o agendas culturales con enfoque nacional e internacional con más de cinco (5) años de trayectoria.

DANZA

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

FUNDACION FOLCLORICA FANTASIA DE LA CANDELARIA - FANDELCA 

900.276.346 - 2

PONEDERA

PETRONA DE JESUS LOBO ROJANO 

$7.000.000

2

FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL CULTURAL Y SOCIAL TAMBORES DEL ATLANTICO 

900.901.531 - 0

SOLEDAD

GERMÁN JOSÉ LUGO FRANCO

$8.000.000

3

FUNDACIÓN CULTURAL DANZAS TRADICIONALES DIABLOS ARLEQUINES DE SABANALARGA

802.018.214 - 8

SABANALARGA

GASTÓN JOSÉ POLO PALLARES

$5.000.000

4

FUNDACIÓN FESTIVAL NACIONAL DE LA TRADICIÓN SOLEDEÑA

901.749.404 - 6

SOLEDAD

DORIS RODRIGUEZ MIRANDA

$8.000.000

5

FUNDACION FESTIVAL DE LA ALEGRIA

802.021.064 - 0

CANDELARIA

WALBERTO CERVANTES DOMINGUEZ

$12.000.000

6

JAIDER PERTUZ JIMENEZ

72020082

BARANOA

 

$8.000.000

7

DAYARIS CAROLINA DE LA CRUZ BOLAÑO

1047339255

SANTO TOMÁS

 

$2.000.000

8

CLORYS MARÍA MACHACÓN CANTILLO

32847464

CANDELARIA

 

$7.000.000

9

GRUPO DE DANZAS FOLCLORICAS PALMA AFRICANA

890.111.116 - 1

BARRANQUILLA

MARIA DEL CARMEN MELENDEZ VALECILLA

$15.000.000

10

FUNDACION AMIGOS PRO "LA PEÑA" - NAYIB RAFAEL FONTALVO MESSINO

901.018.692 - 4

BARRANQUILLA

NAYIB RAFAEL FONTALVO MESINO

$7.000.000

11

FUNDACION ONG HUELLAS DE SUAN

900.900.785 - 1

SUAN

JORGE LEONARDO RAMOS GUERRERO

$7.500.000

12

CORPORACION CULTURAL PAOLA MALDONADO 

901.642.542 - 3

SANTO TOMÁS

PAOLA ANDREA MALDONADO ARIZA 

$7.000.000

13

FUNDACION ESTAMPAS COLOMBIANAS

900.650.576 - 3

SOLEDAD

ISABEL SEGUNDA GARIZABALO HERNANDEZ

$4.300.000

14

CORPORACIÓN INTEGRACIÓN DIVERSA

901.132.218 - 3

SOLEDAD

BENJAMIN ANTONIO DE AVILA FRANCO

$4.300.000

15

CORPORACION GARZA

901.696.413 - 3

PALMAR DE VARELA

DIOMARIS ESCORCIA ZURITA

$5.000.000

16

CORPORACION FOLCLORICA ESTEFANIA CAICEDO

802.010.390 - 1

BARRANQUILLA

CAMILA ANDREA BARRIOS ANDRADE

$10.000.000

17

HENRY MANUEL GARCIA ACOSTA 

72015707

BARANOA

 

$15.000.000

18

LUIS FERNANDO CERA RUIZ

8525272

LURUACO

 

$2.500.000

19

CORPORACIÓN FOLCLÓRICA Y ARTÍSTICA PERLA DEL CARIBE

802.018.242 - 4

SOLEDAD

LUCILA ISABEL VENGOECHEA ZARACHE

$13.000.000

20

FUNDACIÓN FESTIVAL SON DE NEGROS

900.573.356 - 1

SANTA LUCÍA

JHOFER DE JESÚS MEJÍA VILLA

$3.000.000

21

WILFRIDO DANIEL ESCORCIA SALAS

8664933

MALAMBO

 

$1.200.000

22

MERLEDYS IGLESIAS RADA

32833594

BARANOA

 

$3.000.000

23

FUNDACIÓN VIDA, ARTE Y SALUD

901.327.046 - 1

SOLEDAD

PEDRO GARCÍA ALVARADO

$5.000.000

MÚSICA

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

FUNDACIÓN ARTISTICA Y CULTURAL UN MAR DE VOCES

901.264.546 - 0

PUERTO COLOMBIA

NATHALY ALVAREZ COHEN

$30.000.000

2

FUNDACIÓN MUSICAL FOLCLÓRICA CULTURAL SON SURIBANA

900.090.416 - 1

SABANALARGA

WADIN ENRIQUE DITA RIVERA

$7.200.000

3

FUNDACIÓN ARTÍSTICA CULTURAL SOMOS CARIBE

901.490.428 - 8

SOLEDAD

CARLOS PAUL HARNISCH MOLINA

$9.000.000

4

FUNDACION VIVA EL ARTE VIVA LA MUSICA

901.137.993 - 6

BARRANQUILLA

JOSE CARLOS REBIMBAS QUINTERO

$8.000.000

5

MAURICIO JOSE BARRANCO RACEDO

1129579369

PUERTO COLOMBIA

 

$5.000.000

6

CORPORACION CUMBIA PILELE - CORCUMPILELE

901.867.769 - 4

REPELÓN

ERAMIS JUNIOR VALENCIA REALES

 $          1.200.000

ARTES PLÁSTICAS

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

VALOR

1

JULIO JOSÉ OTERO ESCOBAR 

1014183012

BARANOA

$2.000.000

2

CECIL ARTURO AVENDAÑO TAFUR

19243678

PUERTO COLOMBIA

$2.000.000

AUDIOVISUALES

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

FUNDACIÓN CULTURAL TALENTO CARIBE

901.255.147 - 7

CANDELARIA

CARLOS ENRIQUE CASTRO TERAN

$ 2.000.000

2

FUNDACIÓN CINE A LA CALLE

900.068.507 - 1

BARRANQUILLA

JORGE ARMANDO FERREIRA AHUMADA

$ 12.000.000

3

FUNDACIÓN CINEMATECA DEL CARIBE

890.117.305 - 4

BARRANQUILLA

CARLOS ALBERTO ROSERO BUSTAMANTE

$ 10.000.000

LITERATURA

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

VALOR

1

OLIVIA ESTHER GOMEZ SEVERICHE

55304628

MALAMBO

$4.000.000

2

ISIDRA ISABEL DE LA VEGA LAFAURIE

32632655

PUERTO COLOMBIA

$7.000.000

TEATRO

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO

REP. LEGAL

VALOR

1

FUNDACIÓN GIRALUNA

900.417.443 - 5

SABANALARGA

CARLOS AUGUSTO ACUÑA GOENAGA

$7.000.000

2

CORPORACIÓN ARTISTICA MARIO MORENO

802.021.514 - 3

SANTO TOMÁS

MAGÍN RAFAEL PERTUZ MALDONADO

$9.000.000

3

FUNDACIÓN LUNETA 50 CULTURA, COMUNIDAD Y DESARROLLO

802.009.636 - 4

BARRANQUILLA

MARGARITA ROSA SÁNCHEZ GARCÍA

$11.000.000

4

FUNDACIÓN GUERREROS DORADOS DE SABANALARGA

901.690.504 - 8

SABANALARGA

WALBERTO JESÚS MEDINA ÁLVAREZ

$4.000.000

5

WILSON ENRIQUE GOMEZ ANDRADE

72046489

MALAMBO

 

$2.000.000

6

FUNDACION ARTISTICA Y CULTURAL SUEÑOS DEL ARTE

802.023.208 - 3

BARANOA

DANIEL SILVERA ARIZA

$12.300.000

7

FUNDACIÓN CULTURAL ECUS TEATRO

900.865.364 - 2

SOLEDAD

JEOVANNY CHARRIS PAREJO

$7.500.000

8

ASOCIACIÓN CASA DE LA CULTURA DE PALMAR DE VARELA

802.009.356 - 7

PALMAR DE VARELA

PEDRO JOSÉ PÉREZ CASIANO

$7.420.000

9

MARIO ALBERTO DE LA OSSA CHARRIS

1043871661

PALMAR DE VARELA

 

$1.200.000

10

ALBERTO IVÁN LEMUS CUADRO 

72273320

JUAN DE ACOSTA

 

$1.200.000

TOTAL LINEA 1

$321.820.000

ARTÍCULO SEGUNDO: FORMA DE PAGO. Los pagos a los cuales se refiere el artículo anterior se realizarán a través de un (1) único pago correspondiente al cien por ciento (100%) del valor del estímulo reconocido, el cual será cancelado cumplida la publicación de la presente Resolución, mediando los trámites pertinentes. Pago que se hará a cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas o las personas naturales responsables de las propuestas, según sea el caso.

ARTÍCULO TERCERO: VALIDACIÓN DE PAGO. Los pagos serán realizados a través de giro directo a la cuenta bancaria certificada por cada beneficiario, teniendo como sustento de validación los siguientes documentos que han sido presentados ante la Secretaría de Cultura y Patrimonio:

  1. Carta remisoria de la Secretaría de Cultura y Patrimonio en la cual estipula los beneficiarios y el monto del estímulo.
  2. RUT actualizado del proponente.
  3. Certificado bancario.

PARAGRAFO PRIMERO: La documentación validada por la Secretaría de Cultura y Patrimonio deberá ser remitida a la Secretaría de Hacienda Departamental para que se proceda a la expedición del registro presupuestal y pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos beneficiarios que reciban las transferencias de los estímulos de que trata la presente Resolución, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informe a la dependencia competente o lo reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar, incluyendo la devolución del monto recibido.

ARTICULO CUARTO: los beneficiarios deberán presentar un informe de actividades realizadas con registro fotográfico de las mismas.

ARTICULO QUINTO: Remítase copia de este acto administrativo a la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio, a la Subsecretaría de Presupuesto, a Contabilidad y a Tesorería para lo de su competencia.

ARTICULO SEXTO: NOTIFICACIÓN. La notificación del presente acto administrativo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 67, numeral 1. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: VIGENCIA Y RECURSOS. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra esta procede el recurso de reposición ante la autoridad que expidió el acto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

Dada en Barranquilla (DEIP), a los  SIETE (7) días del mes de octubre de 2026.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VERÓNICA ACNTILLO RAMÍREZ

Secretaria de Cultura y Patrimonio

Gobernación del Atlántico

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Gobernación del Atlántico