SECRETARÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

RESOLUCIÓN No.002 DEL 23 DE ENERO DE 2026

RESOLUCIÓN No.002 DEL 23 DE ENERO DE 2026

 

“Por medio de la cual se ordena el pago de los ganadores de la Convocatoria Pública del Portafolio deEstímulos de Carnaval del Atlántico 2026 en el Departamento del Atlántico”

La SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y PATRIMONIO DEL ATLÁNTICO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 con susrespectivas modificaciones y adiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 1493 de 2011, la Ley 2070 de 2020, el artículo 2.2.1.4. del Decreto No. 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” el Decreto Departamental No. 000009 de 2026 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 70 que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional y que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; además, que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Y a su vez determina en el artículo 71, que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura y que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que en los lineamientos de Política para el campo de ESTÍMULOS que se encuentran consignados en el Compendio de Políticas Culturales, se prevé que el concepto de estímulo se refiere a las acciones encaminadas a desencadenar procesos culturales para fortalecer el Sistema Nacional de Cultura y su impacto en la sociedad, mediante la participación y reconocimiento a diversos actores del sector, cuyo objetivo general es estimular la creación, la investigación y la formación de los actores del sector, así como la circulación de bienes y servicios, para la sostenibilidad cultural de la nación, y sus objetivos específicos apuntan a: I. Reconocer los procesos de creación, innovación e investigación cultural del país. II. Promover la formación, en diferentes esquemas, en el ámbito nacional e internacional, de los creadores, artistas, investigadores, gestores e instituciones del sector cultural. III. Incentivar la producción, circulación de bienes y servicios y la apropiación social de la cultura. Divulgar, en el ámbito nacional e internacional, las propuestas presentadas en las diferentes convocatorias, visibilizando las experiencias significativas de creación, investigación y formación financiadas por el Programa. IV. Fomentar la generación de redes culturales en el país y el fortalecimiento de las organizaciones de las que hacen parte los beneficiarios. V. Fortalecer la institucionalidad cultural mediante el reconocimiento y articulación de experiencias de desarrollo local en el Sistema Nacional de Cultura.

Que en dichos lineamientos de Política para el campo de ESTÍMULOS el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, promueve la utilización del mecanismo de CONVOCATORIAS PÚBLICAS Y ABIERTAS, para el desarrollo cultural, el fortalecimiento de procesos de creación, investigación, circulación y apropiación social de la cultura en un escenario nacional, diverso, multicultural y pluriétnico; propendiendo por la consolidación de una ciudadanía democrática cultural, que permita la participación y formación de públicos, mediante la generación y recuperación de espacios culturales que reconozcan la diversidad de la nación, el conocimiento de las distintas realidades de los grupos étnicos del país, la recuperación de tradiciones y memorias de culturas vivas y el desarrollo de iniciativas de emprendimiento cultural.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, se despliega en el acápite denominado “Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida”, la “Garantía del disfrute y ejercicio de los derechos culturales para la vida y la paz”, señalando que se reconocerá y posicionará al sector cultura para el desarrollo integral y la justicia social, a través de la construcción de una cultura de paz y de inclusión; el fomento del arte para la vida, el diálogo intercultural, la economía cultural, popular y alternativa, y el reconocimiento de los saberes y prácticas culturales; la salvaguardia de las memorias; el fortalecimiento y dignificación de la labor cultural de las personas y sus condiciones de vida. Que en aras de hacer efectiva la “Garantía del disfrute y ejercicio de los derechos culturales para la vida y la paz”, se deben considerar los siguientes elementos: a. Otorgarle a la política de Paz Total una dimensión artística y cultural; b. Reconocimiento, salvaguardia y fomento de la memoria viva, el patrimonio, las culturas y los saberes; c. Fomento y estímulos a las culturas, las artes y los saberes; d. Gobernanza Cultural; e. Economías populares y alternativas en los ecosistemas culturales y creativos; f. Espacios culturales como centros de pensamiento y acción para la construcción y el ejercicio colectivo de la democracia. Y que en la Gobernanza Cultural se requiere desarrollar una política pública desde la construcción territorial y de manera conjunta con las organizaciones sociales y culturales, la sociedad civil en articulación con los planes de gestión pública de las entidades territoriales y aliados estratégicos, dando especial atención al inicio y expansión desde la propia territorialidad.

Que el Plan Nacional de Cultura 2024 – 2038 CULTURA PARA EL CUIDADO DE LA DIVERSIDAD DE LA VIDA, EL TERRITORIO Y LA PAZ, precisa en el Campo de Acción 3: Gobernanza y sostenibilidad cultural, Línea 2: Gestión pública cultural y sostenibilidad institucional y Tema 5: Fomento y estímulos culturales equitativos, las siguientes estrategias:

  1. Implementar acciones que permitan una mayor cobertura de estímulos aplicando los enfoques diferenciales, de género y territorial y el principio de subsidiariedad orientados a poblaciones que difícilmente acceden a estos por barreras de conectividad digital o de conocimiento sobre los programas de estímulos sub sectoriales.
  2. Fortalecer los fondos concursables disponibles y ampliar la oferta de estímulos e incentivos dirigidos a la circulación, distribución, exhibición, movilidad e intermediación de bienes y servicios culturales de diversos subsectores.
  3. Impulsar la creación de portafolios de estímulos territoriales que propendan a la descentralización de los estímulos a la actividad cultural.
  4. Buscar la asignación y distribución de estímulos de manera que respondan a los diversos eslabones del sector cultural.
  5. Mejorar procesos de comunicación y asesorías técnicas para la formulación de proyectos dirigidos a los agentes culturales y ciudadanía, de tal modo que se facilite el acceso equitativo y descentralizado a los portafolios de fomento y estímulos.
  6. Diseñar cocreativamente portafolios y contenidos de convocatorias concertando espacios de participación para los subsectores.
  7. Impulsar la conformación de bancos de jurados en programas de fomento y estímulos territoriales que promuevan la selección de evaluadores de forma transparente y meritocrática en donde no se haya implementado este tipo de herramientas.
  8. Fortalecer los sistemas de información y seguimiento de los programas de fomento y estímulos de tal forma que permitan identificar tendencias para la toma de decisiones de política pública.

Que el Plan Departamental de Desarrollo 2024 - 2027 ATLÁNTICO PARA EL MUNDO, revela que la cultura en todas sus manifestaciones es fundamental para el desarrollo del carácter, Atlántico para El Mundo busca entonces identificar, reconocer y potencializar todas estas habilidades y talentos para visibilizarlos y llevarlos al mundo, por lo que se requiere un acompañamiento muy importante “(…) toda la infraestructura de nuestras casas de cultura y los docentes necesarios para poder darle a nuestros jóvenes ese apoyo y ese respaldo que se requiere, pero también se impulsarán todas las manifestaciones de cultura asociadas a nuestro territorio (…)”. (artículo 16°. Tema 1.5 Cultura para la transformación y el desarrollo); que, en ese sentido, los objetivos específicos apuntan a: i) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. ii) Optimizar y fortalecer la oferta de la infraestructura de uso cultural. iii) Fomentar la conservación y salvaguarda del patrimonio departamental. iv) Promover las manifestaciones artísticas y culturales en el Departamento. v) Impulsar la lectura, la escritura y la oralidad y facilitar la circulación y acceso a la información y el Conocimiento. vi) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. Destacándose para el asunto que atañe esta Resolución: INDICADOR DE RESULTADO: Procesos de estímulos otorgados (financieros, formativos, promoción y asistencias técnicas); META DE RESULTADO: Desarrollar anualmente cuatro (4) procesos de estímulos (financieros, formativos, de promoción y circulación y asistencias técnicas) para el fortalecimiento al sector artístico, cultural, discapacidad, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios; DEPENDENCIA: Secretaría de Cultura y Patrimonio; PRODUCTO: Servicio de promoción de actividades culturales y Servicio de circulación artística y cultural; META DEL ODS A LA QUE APUNTA: 11.4. Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo y 16.10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

Que mediante la Resolución No. 029 del 13 de noviembre de 2025, se ordenó la apertura de la Convocatoria Pública de Estímulos a los hacedores y portadores de las manifestaciones y tradiciones del Carnaval del Atlántico 2026, para presentar propuestas al Banco de Proyectos Elegibles a efectos de la entrega de estímulos económicos a las expresiones, manifestaciones y actos festivos de la ruta de la tradición del Carnaval del Atlántico 2026, por la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.550.000.000).

Que en el acto administrativo de apertura se adoptó el procedimiento para la Convocatoria Pública de Estímulos de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2026, determinándose las orientaciones, requisitos, prohibiciones, restricciones de participación, causales de no habilitación, subsanaciones, rechazos; entre otros.

Que finalizado la etapa de verificación se procedió a comunicar los resultados preliminares de la revisión administrativa de habilitación en la Convocatoria Pública de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2026 a través de la Resolución No. 031 de 2025 del 17 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se comunican los resultados preliminares de la revisión administrativa de habilitación en la Convocatoria Pública de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2026”

Que quedaron habilitadas trescientas setenta y una (371) propuestas participantes que cumplieron con los requisitos para superar la etapa de revisión administrativa de la convocatoria realizada a través de la Resolución No. 029 del 13 de noviembre de 2025.

Que mediante la Resolución No. 029 del 13 de noviembre de 2025, se estableció el mecanismo para la selección de jurados de la Convocatoria Pública de Estímulos a los hacedores y portadores de las manifestaciones y tradiciones del Carnaval del Atlántico 2026. El Comité Evaluador adelantará el análisis conceptual, técnico y financiero de las Propuestas teniendo en cuenta los términos y condiciones de la Convocatoria. Los estímulos se asignarán en cada modalidad y/o área temática desde la Propuesta que obtenga el mayor puntaje y avanzando en orden descendente hasta agotar el recurso destinado de acuerdo con el número de estímulos ofertados. Cada proyecto beneficiado tendrá el estado de GANADOR.

Que el comité evaluador designado a través del ACTA DE VEREDICTO DEL JURADO “PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO 2026” del 20 de enero de 2026 señaló taxativamente lo siguiente: “El equipo de jurados del PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO 2026, después de haber realizado la evaluación individualizada de trescientas setenta y una (371) propuestas participantes que cumplieron con los requisitos para superar la etapa de revisión administrativa de esta convocatoria, reglamentada mediante la Resolución 029 de 2025, se reunió el día 20 de enero del 2026 para deliberar sobre los resultados y suscribir la presente acta, en la cual recomiendan por unanimidad otorgar los estímulos ofertados en cada una de las modalidades incluidas en este portafolio de apoyo a los siguientes participantes” y procedió en consecuencia a realizar el listado de los ganadores por las categorías participantes indicando el aporte que le correspondería a cada uno.

Que el numeral 9. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. De la resolución 029 del 13 de noviembre de 2025 dispuso: “ La Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, revisará los resultados y en caso de no evidenciar inconsistencias, acogerá la selección realizada por el Comité Evaluador, mediante acto administrativo que se publicará en la página web de la Gobernación, enlace https://www.atlantico.gov.co/index.php/avisos-de-cultura.”

Que esta Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, reviso los resultados proferidos por el jurado designado y no evidencio inconsistencias, razón por la cual en virtud de lo dispuesto en la convocatoria acogerá la selección realizada por el Comité Evaluador a través del presente acto administrativo que se publicará en la página web de la Gobernación.

Que a través del Decreto 000009 de 2026 se delegó en el cargo en el cargo de SECRETARIO DE DESPACHO, Código 20, Grado 02, de la Secretaria de Cultura y Patrimonio, la ordenación del gasto para el pago de los estímulos establecidos en la Convocatoria Pública de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2026, realizada por la gobernación del Atlántico.

Que existe certificado de disponibilidad presupuestal No.202600402 de 2026 por valor de mil quinientos millones de pesos m/l ($ 1.550.000.000) que ampara el presente acto administrativo, razón por la cual, al acoger el resultado del acta de veredicto del jurado del 20 de enero de 2026 en las categorías de TRANSFERENCIAS DE SABERES,  ORGANIZACION COMUNITARIAS, HACEDORES, MAESTROS, RUTA DE LA TRADICIÓN Y EVENTOS DE GRAN FORMATO se procederá a ordenar el pago en los montos establecidos en dicha acta y que se indicaran en el presente acto administrativo.

Que en virtud de lo anterior y una vez publicado el presente acto administrativo se adelantaran las gestiones necesarias ante la secretaria de Hacienda departamental para que realice los pagos ordenados previo el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para tal efecto.

Que, en virtud de lo anterior, se

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO PRIMERO. Acoger los resultados establecido a través del ACTA DE VEREDICTO DEL JURADO “PORTAFOLIO DE ESTÍMULOS DEL CARNAVAL DEL ATLÁNTICO 2026” del 20 de enero de 2026 y que hará parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: PAGO DEL ESTÍMULO: Reconocer y ordenar el pago de los recursos a los ganadores en las categorías RUTA DE LA TRADICIÓN de la Convocatoria Pública de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2025,  en las sumas indicadas en el presente artículo, como a continuación se describe:

RUTA DE LA TRADICIÓN

NOMBRE DEL POSTULANTE

NIT

MUNICIPIO

NOMBRE DE LA PROPUESTA

VALOR

ALCALDIA DE GALAPA

890.102.472-0

Galapa

GRAN PARADA DEPARTAMENTAL DEL FOLCLOR 2026 

$ 27.000.000

ALCALDIA MUNICIPAL DE MANATI

800.019.218-4

Manati

LA GRAN PARADA DEL SUR 2026

$ 18.000.000

ALCALDIA DE POLONUEVO

800.076.751-1

polonuevo

X GUACHERNA DEPARTAMENTAL BERSY FORERO

$ 18.000.000

CARNAVAL DEL RECUERDO BARANOA 

802.013.310-4

Baranoa

Carnaval del Recuerdo de Baranoa 

$ 41.000.000

Corporación Autónoma del Carnaval y Belleza del municipio de Campo de la Cruz 

800.247.872-9

Campo de la Cruz

CARNAVAL DEL SUR Y SUS RIBERAS

$ 24.000.000

CORPORACION AUTONOMA DEL CARNAVAL DE JUAN DE ACOSTA Y REINADO  INTERMUNICIPAL DEL MILLO CARMILLO 

802.022.903-1

Juan de Acosta

FESTIVAL FOLCLÓRICO Y REINADO INTERMUNICIPAL DEL MILLO

$ 25.000.000

CORPORACION AUTONOMA DEL CARNAVAL Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA

900.560.185

Palmar

 XVIII GRAN PARADA INTERMUNICIPAL Y REGIONAL DE PALMAR DE VARELA “VIVE LA TRADICION CELABRA LA CULTURA ABRAZA TU IDENTIDAD”

$ 25.000.000

FUNDACION CULTURAL PALMA AMARGA DE 
PIOJO. 

900.748.842-0

PIOJO

FESTIVAL INTERMUNICIPAL DE LA PALMA AMARAGA XXXI FESTIVAL INTERMUNICIPAL DE LA PALMA AMARGA.

$ 16.000.000

FUNDACION AMIGOS PRO LA PEÑA - NAYIB RAFAEL FONTALVO MESSINO

901.018.692-4

Sabanalarga

XXV ENCUENTRO FOLCLORICO Y CULTURAL DEL ATLANTICOTLANTICO

$ 10.000.000

FUNDACION CARNAVAL DE SABANALARGA ATLANTICO SIGLA-FUNCARSA

802.024.476-5

Sabanalarga

GRAN GUACHERNA DEL CARIBE 40 AÑOS EXALTANDO LOS ICONOS DE CUMBIAMBEROS GRAN FAMILIA Y JUEPA-JE

$ 30.000.000

CORPORACIÓN DEL CARNAVAL Y LAS TRADICIONES CULTURALES DE SANTO TOMÁS

901.663.001-0

Santo Tomas

XXIX versión del Carnaval Departamental de Santo Tomás 2026

$ 215.000.000

Corporación Escultura

900.762.253-0

Galapa

Carnaval Infantil De Galapa 2025

$ 17.000.000

FUNDACION PORTADORES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL CARIBE SIGLA PORTACULTURA

900.871.262-4

Soledad

VIVAMOS EL CEREMONIAL DE LA MUERTE EN LOS CARNAVALES DEL ATLANTICO

$ 26.000.000

CORPORACION AUTONOMA EL CARNAVAL DE PUERTO COLOMBIA

900.003.296-1

Puerto Colombia

CARNAVAL DE PUERTO COLOMBIA

$ 71.000.000

Total 

$ 563.000.000

ARTÍCULO TERCERO: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones de que trata la presente resolución, se realizarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.202600402 de 2026 por valor de mil quinientos cincuenta millones de pesos m/l ($ 1.550.000.000) fuente de financiación 2104- RPDE – Estampilla Pro Cultura.

ARTÍCULO CUARTO: FORMA DE PAGO. Los pagos a los cuales se refiere el artículo anterior se realizarán a través de un (1) único pago correspondiente al cien por ciento (100%) del valor del estímulo reconocido, el cual será cancelado cumplida la publicación de la presente Resolución, mediando los trámites pertinentes. Pago que se hará a cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas o las personas naturales responsables de las propuestas, según sea el caso.

ARTÍCULO QUINTO: VALIDACIÓN DE PAGO. Los pagos serán realizados a través de giro directo a la cuenta bancaria certificada por cada beneficiario, teniendo como sustento de validación los siguientes documentos que han sido presentados ante la Secretaría de Cultura y Patrimonio:

  1. Carta remisoria a la Secretaría de Cultura y Patrimonio en la cual acepta los resultados del Portafolio de Estímulos del Carnaval del Atlántico 2026.
  2. RUT actualizado del proponente.
  3. Fotocopia de cédula de ciudadanía del Representante Legal o responsable de la Propuesta.
  4. Certificado bancario no mayor a 30 días.
  5. Informe y anexos de ejecución de la propuesta ganadora.

PARAGRAFO PRIMERO: La documentación validada por la Secretaría de Cultura y Patrimonio deberá ser remitida a la Secretaría de Hacienda Departamental para que se proceda a la expedición del registro presupuestal y pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos beneficiarios que reciban las transferencias de los estímulos de que trata la presente Resolución, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informe a la dependencia competente o lo reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar, incluyendo la devolución del monto recibido.

ARTICULO SEXTO: los beneficiarios deberán presentar a más tardar el 17 de marzo de 2026, un informe de las actividades realizadas con registro fotográfico de las mismas en los formatos que la Secretaría de Cultura y Patrimonio dispondrá. 

ARTICULO SEPTIMO: REMISIONES. Remítase copia de este acto administrativo a la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio, a la Subsecretaría de Presupuesto, a Contabilidad y a Tesorería para lo de su competencia.

ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Barranquilla DEIP, a los veintitrés (23) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026)

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

 

JORGE HUMBERTO AVILA PAREJA

Secretaria de Despacho, Código 020, Grado 02 Secretaría de Cultura y Patrimonio Departamento del Atlántico (E)

CONSULTAR ESTA RESOLUCIÓN 

Gobernación del Atlántico