Resolución No. 006 de 2024

Resolución No. 006 de 2024

“Por medio de la cual se da apertura a la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2024 - en el Departamento del Atlántico”

La SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y PATRIMONIO DEL ATLÁNTICO, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 con sus respectivas modificaciones y adiciones, el Decreto Departamental No. 000520 de 2004, el Decreto Departamental No. 013 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política de la República de Colombia consagra que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional; que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; que el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país y que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. 

Que el artículo 71 ibidem establece que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres; que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura; que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. 

Que el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, determina que el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales; para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, en cada una de las siguientes expresiones culturales: a. Artes plásticas; b. Artes musicales; c. Artes escénicas; d. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e. Artes audiovisuales; f. Artes literarias; g. Museos Museología y Museografía; h. Historia; i. Antropología; j. Filosofía; k. Arqueología; l. Patrimonio; m. Dramaturgia; n. Crítica; Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura.

Que el artículo 38 Ídem modificado por el artículo 1° de la Ley 666 de 2001 establece: “Autorizase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Pro-cultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura”.

Que el artículo 38-1 Ibídem adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001, establece “El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para: a. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997. b. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997”.

Que la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones” con sus respectivas modificaciones y adiciones; tiene por objetivos el reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país. 

Que el artículo 2.2.1.4. del Decreto No. 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” con sus respectivas modificaciones y adiciones; dispone que el Sistema Nacional de Cultura para garantizar su operatividad y funcionamiento se articulará, relacionará e integrará con los diferentes actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de planificación y ejecución de actividades culturales. Igualmente se integrará y vinculará con otros sistemas nacionales y regionales, tales como el de planificación, salud, educación, cofinanciación, ciencia y tecnología ambiental, deporte y recreación, juventud, así como con los que se creen con posterioridad.

Que el artículo 18 de la Ley 2070 de 2020 “Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA y se dictan otras disposiciones”, estipula la creación del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE AGENTES CULTURALES SOY CULTURA como un instrumento de inscripción, caracterización y actualización de la información de los gestores y creadores culturales, para la formulación y promoción de la política pública del sector cultura, con el fin de promover el desarrollo del sector y el acceso deja comunidad a los bienes y servicios culturales; que dicho registro es público y está a cargo del Ministerio de Cultura. Indicando además que, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y la entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como para aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico, deberán estar inscritos en el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE AGENTES CULTURALES SOY CULTURA.

Que el artículo 5° del Decreto Departamental No. 000520 de 2004 “Por medio del cual se modifica la Gobernación del Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones”, aborda en los siguientes términos la misión y funciones de la estructura orgánica de la administración departamental central para la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico: MISIÓN: Planear, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas culturales formuladas en el Plan de Desarrollo Departamental y Nacional, a fin de acompañar administrativa y pedagógicamente a los distintos procesos culturales que se desarrollan en los municipios del departamento del Atlántico, promoviendo la investigación, la ciencia, la tecnología, el desarrollo integral de los ciudadanos y la conservación del patrimonio cultural de las comunidades a través de la ejecución de distintos programas y proyectos. FUNCIONES: Asesorar al Gobernador en la definición, formulación y ejecución de políticas culturales; Diseñar el Plan de Desarrollo Cultural del departamento; Vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de carácter cultural; Determinar los criterios para la asignación de los recursos estatales; Formular las estrategias culturales del departamento de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Cultura; Propiciar la integración del intercambio de comunicaciones entre las entidades culturales del departamento; Generar mecanismos que permitan la participación ciudadana para reafirmar la identidad cultural; Organizar y controlar el funcionamiento del sistema de información cultural y evaluar los indicadores de gestión; Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, proyectos y programas de la Biblioteca Departamental y las Bibliotecas Municipales. 

Que el Plan Departamental de Desarrollo 2024 - 2027 ATLÁNTICO PARA EL MUNDO señala que la cultura en todas sus manifestaciones es fundamental para el desarrollo del carácter, Atlántico para El Mundo busca entonces identificar, reconocer y potencializar todas estas habilidades y talentos para visibilizarlos y llevarlos al mundo; que, en ese sentido, los Objetivos Específicos apuntan a: i) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. ii) Optimizar y fortalecer la oferta de la infraestructura de uso cultural. iii) Fomentar la conservación y salvaguarda del patrimonio departamental. iv) Promover las manifestaciones artísticas y culturales en el Departamento. v) Impulsar la lectura, la escritura y la oralidad y facilitar la circulación y acceso a la información y el Conocimiento. vi) Impulsar el uso de internet en los espacios públicos. Y que el Plan Estratégico instituye en el TEMA: Cultura para la transformación y el desarrollo; INDICADOR DE RESULTADO: Procesos de estímulos otorgados (financieros, formativos, promoción y asistencias técnicas); META DE RESULTADO: Desarrollar anualmente cuatro (4) procesos de estímulos (financieros, formativos, de promoción y circulación y asistencias técnicas) para el fortalecimiento al sector artístico, cultural, discapacidad, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios; META DEL CUATRIENIO: Dieciséis (16); META ANUALIZADA: Cuatro (4); INDICADOR DE PRODUCTO PERSONALIZADO: Estímulos otorgados para apoyo a festividades, carnavales, sector artístico, cultural, patrimonial y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios; META DE PRODUCTO: Otorgar dos mil seiscientos (2600) estímulos para el fortalecimiento de las festividades, carnavales, sectores artísticos, culturales, patrimoniales y de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios en el Departamento incluyendo un diez por ciento (10%) de enfoque sostenible y étnico diferencial; VALOR ESPERADO PARA EL INDICADOR DE PRODUCTO EN 2024: Seiscientos cincuenta (650). 

Que, en virtud de lo anterior, se 

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. APERTURA: Ordenar la apertura de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2024 - en el Departamento del Atlántico, por la suma de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000).

ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO: Adoptar el siguiente procedimiento para la Convocatoria Públicade Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2024 - en el Departamento del Atlántico:

1. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA.

La Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2024 - en el Departamento del Atlántico, inicia el día primero (1) de agosto de 2024 y finaliza el día trece (13) de agosto de 2024.

Los proyectos que se ejecuten con ocasión a los resultados de la presente Convocatoria no podrán exceder del 12 de diciembre de 2024, pues es la fecha límite para la presentación del Informe Final y sus respectivos soportes. 

2. ORIENTACIONES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. 

2.1 Orientaciones generales:

2.1.1 Al efectuar la inscripción se entenderá que el participante acoge los términos y condiciones dispuestos en la presente Convocatoria.

2.1.2 La inscripción de Propuestas y/o Proyectos no implica la aceptación tácita de los mismos.

2.1.3 Solo se podrá participar en un área o modalidad; en caso de inscripciones múltiples se dará trámite a la primera radicada en tiempo. 

2.2 Perfiles de participación:

2.2.1 Personas Naturales: Ciudadanos colombianos o ciudadanos extranjeros mayores de dieciocho (18) años, que residan en el departamento del Atlántico. La residencia será acreditada mediante declaración juramentada y fotocopia del recibo público del servicio de energía. 

2.2.2 Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro: Que tengan en su objeto social el desarrollo de actividades artísticas y/o culturales y/o patrimoniales y su domicilio principal sea en el departamento del Atlántico. Lo anterior será acreditado mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal, con un plazo de expedición no superior a un (1) mes. 

2.2.3 Grupos o Colectivos Artísticos y Culturales: Conformados por dos (2) o más personas que residan en el departamento del Atlántico. La residencia será acreditada mediante declaración juramentada y fotocopia del recibo público del servicio de energía. Anotación: Si los Grupos o Colectivos Artísticos y Culturales hacen parte de Universidades, Instituciones Educativas, Casas de Cultura u otras entidades de carácter público o con ánimo de lucro, deberán participar de manera autónoma y no en representación de aquellos. 

2.3 Prohibiciones y restricciones de participación: 

2.3.1 Servidores Públicos de cualquier orden o índole.

2.3.2 Entidades Públicas de cualquier orden o índole.

2.3.3 Personas Naturales o Jurídicas, con relación contractual vigente con la Gobernación del Atlántico.

2.3.4 Personas Naturales o Jurídicas, que hayan sido beneficiadas por parte de la Gobernación del Atlántico a través de incentivos, fomento o estímulos del Sector Cultura, en la vigencia 2024.

2.3.5 Personas Naturales o Jurídicas (Representante Legal o Miembro de Órgano de Dirección) con vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco del Primer Grado de Consanguinidad: padres e hijos; Segundo Grado de Consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos; Tercer Grado de Consanguinidad: tíos y sobrinos; Cuarto Grado de Consanguinidad: primos y sobrinos nietos; Primer Grado de Afinidad: padres e hijos del esposo o compañero permanente; Segundo Grado de Afinidad: abuelos, nietos y hermanos del esposo o compañero permanente; Primer Grado Civil: hijos adoptados y padres adoptivos, con Servidores Públicos de la Gobernación del Atlántico.

2.3.6 Personas Naturales o Jurídicas con registros o sanciones en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría); Certificado de Antecedentes Fiscales (Contraloría); Consulta de Antecedentes Judiciales (Policía); Consulta de Medidas Correctivas y Certificado Registro Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Además, se tendrá en cuenta la falta de definición de la situación militar de acuerdo con la normatividad respectiva. 

2.4 Causales de No Habilitación:

Frente a la detección del incumplimiento en los perfiles de participación o ante la confirmación de alguna violación de prohibición o restricción, se comunicará la NO HABILITACIÓN del participante. La NO HABILITACIÓN no es susceptible de reclamaciones o subsanaciones.

2.5 Publicación de Habilitados y No Habilitados: 

La Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico publicará en la página web de la Gobernación, enlace https://www.atlantico.gov.co/index.php/avisos-de-cultura, el acto administrativo que comunica los participantes HABILITADOS y los NO HABILITADOS, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del cierre de las inscripciones. 

Sobre los NO HABILITADOS se relacionarán los motivos que dieron origen a la imposibilidad de continuar en la Convocatoria.

3. LÍNEAS DE PARTICIPACIÓN.

Línea de Participación

Valor Máximo Estimado

Línea 1: Proyectos con enfoque nacional e internacional, con más de cinco (5) años de trayectoria. 

Hasta TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($ 30.000.000) 

Línea 2: Proyectos con impacto local, con menos de cinco (5) años de trayectoria. 

Hasta VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($ 20.000.000) 

Línea 3: Iniciativas culturales y del patrimonio cultural a grupos o colectivos constituidos. 

Hasta DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE    ($ 10.000.000) 

Línea 4: Iniciativas culturales y artísticas de personas naturales. 

Hasta DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE    ($ 10.000.000) 

5. MODALIDADES YÁREAS TEMÁTICAS. 

MODALIDAD

ÁREA TEMÁTICA

Lectura, Escritura, Oralidad y Biblioteca. 

Promoción de Lectura, Escritura Creativa, Oralidad y Bibliotecas, como una forma de motivar y viabilizar su gestión, se incluye en esta Convocatoria la posibilidad de apoyar proyectos que se adelanten en o desde Bibliotecas que hacen parte de la Red de Bibliotecas coordinada por la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio. Aplican Proyectos a desarrollar en un período de tiempo de tres (3) meses.

Actividades artísticas, culturales y del patrimonio de duración limitada. 

Cuya duración sea limitada y que se realice de manera presencial, tales como: conciertos, recitales, muestras, exhibiciones, encuentros culturales o académicos de saberes artísticos y culturales, proyectos para la reflexión, activación y promoción del patrimonio cultural o para el fortalecimiento de la economía creativa. 

Prácticas culturales dirigidas a comunidades y promoción de la cultura ciudadana. 

Circulación, transmisión y apropiación de contenidos que promuevan la formación artística para la inclusión, convivencia, confianza y seguridad integral, involucrando a diferentes actores culturales. Aplican proyectos a desarrollar en un periodo de tiempo de tres (3) meses.

Salas concertadas para las artes escénicas. 

Que incluyan una programación artística permanente, que se desarrolle en los municipios del Departamento del Atlántico, que faciliten el acceso a los ciudadanos, promuevan la actividad escénica en los 22 municipios del Atlántico, en las cuales se fortalezca la labor de las personas vinculadas a las disciplinas y oficios de estos sectores. Aplican proyectos a desarrollar en un marco de tiempo de tres (3) meses.

6. FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

6.1 Forma de Presentación:

La documentación será recibida en forma FÍSICA en las instalaciones de la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, que se encuentra ubicada en la Carrera 39 No. 35 – 21 de la Ciudad de Barranquilla, en las fechas y horas establecidas en el CRONOGRAMA ANEXO. 

6.2 Documentación requerida:

6.2.1 Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.

6.2.2 Declaración juramentada y fotocopia del recibo público del servicio de energía, con el propósito de acreditar la residencia. 

6.2.3 Certificado de Existencia o Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no mayor a un (1) contando desde el cierre del proceso de inscripción.

6.2.4 Certificado de Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría); Certificado de Antecedentes Fiscales (Contraloría); Consulta de Antecedentes Judiciales (Policía); Consulta de Medidas Correctivas y Certificado Registro Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Documento de definición de la situación militar de acuerdo con la normatividad respectiva. 

6.2.5 Registro Único Tributario (RUT).

6.2.6 Registro Único Nacional de Agentes Culturales Soy Cultura.

6.2.7 Propuesta Técnica y Económica: Digitada en computador, en fuente Calibri, tamaño 12 puntos, interlineado 1.0, márgenes de 3 cm x 3 cm x 3 cm x 3 cm, tamaño carta (21,6 cm x 27,9 cm), con la siguiente información y en el mismo orden de aparición: 

  1. Descripción general del Proyecto, extensión máxima de quinientas (500) palabras. 
  2. Apoyo visual (bocetos, apuntes, dibujos, fotografías, renders, etc.) que permita la comprensión o alcance del Proyecto. 
  3. Antecedentes y contextualización, extensión máxima de trescientas (300) palabras. 
  4. Justificación (pertinencia del proyecto), extensión máxima de trescientas (300) palabras. 
  5. Acciones previstas para desarrollar el Proyecto, extensión máxima de trescientas (300) palabras. 
  6. Cronograma acorde con el Calendario de esta Convocatoria. 
  7. Presupuesto desglosado. 
  8. Certificaciones de otros aportes (en caso de cofinanciación). La veracidad de estos aportes será corroborada. 
  9. Trayectoria: Descripción de la experiencia y su impacto en la comunidad atlanticense, que incluya soportes como: i) fotografías con sus respectivas notas al pie, indicando el nombre de la actividad y fecha); ii) certificaciones; iii) notas de prensa; iv) piezas graficas; v) enlaces web relacionados con productos audiovisuales y otros soportes que den cuenta de su formación, producción artística y experiencia. Anotación: Para el caso de caso de colectivos y/o grupos se debe presentar el portafolio de la organización, lo mismo aplica para personas jurídicas. Únicamente se asignará puntajes a la formación y experiencia que se encuentre respaldada en algún soporte documental. Para el caso de grupos y colectivos, primará la mayor experiencia en tiempo de la agrupación y/o uno de sus integrantes y no la suma de las trayectorias.
  10. Para los grupos o colectivos deberán presentar un Oficio donde se delega la dirección del colectivo firmada por todos los integrantes.
  11. Correo electrónico en el que acepta la comunicación con la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico. 

7. CAUSALES DE RECHAZO Y SUBSANACIONES.

7.1 Causales de Rechazo NO SUBSANABLES:

7.1.1 Propuestas radicadas con posterioridad a la fecha y hora del Cronograma de la Convocatoria.

7.1.2 Propuestas presentadas en forma distinta a la establecida en la Convocatoria (ventanilla de otras dependencias de la entidad, peticiones verbales, correo electrónico, aplicaciones de comunicaciones de celular, redes sociales, etc.)

7.1.3 Propuestas que excedan el valor del estímulo ofertado en la Convocatoria.

7.1.4 Propuestas enmarcadas en modalidades y/o áreas temáticas diferentes a las planteadas en la Convocatoria. 

7.1.5 Propuestas cuya realización no sea en el departamento del Atlántico. 

7.1.6 Propuestas que contemplen un plazo de ejecución superior a la fecha de entrega del Informe Final y sus respectivos soportes. 

7.1.7 Propuestas que contengangastos de funcionamiento y administrativos, costos de operación, tales como: gastos de servicios públicos, pólizas, alimentación, gastos de viaje, transporte, sueldos o salarios y prestaciones sociales del personal de planta, gastos administrativos, gastos contables o jurídicos, obras físicas, compra de elementos y equipos de oficina. Pues estos deberán ser asumidos con recursos propios o los que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.

7.1.8 Propuestas que involucren infracciones a los derechos de autor, morales, patrimoniales y conexos.

7.1.9 En cualquier etapa de la Convocatoria podrá ser rechazado el Participante a quien se le compruebe fraude, información falsa, violación a las prohibiciones o restricciones de participación.  

7.2 Causales de Rechazo SUBSANABLES por una (1) sola vez y en un término no superior a un (1) día hábil:

7.2.1 Documentos sin fechas.

7.2.2 Documentos sin firmas.

7.2.3 Documentos ilegibles.

7.2.4 Errores en operaciones aritméticas.

7.2.5 Documentos donde se evidencia la falta de precisión, claridad o incongruencias. Se aceptará la subsanación con el objetivo de ampliar información o ajustar acciones o actividades que fueron presentadas inicialmente. No se permitirá la inclusión de nuevas acciones o actividades. 

8. EVALUACIÓN.

8.1 Aspectos generales de la evaluación:

Finalizadas las inscripciones, la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, efectuará el reparto de las Propuestas a cada uno de los Jurados según las expresiones artísticas postuladas. Es oportuno reiterar los plazos establecidos, así:

Actuación

Término

Comunicación de HABILITADOS y NO HABILITADOS

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del cierre de las inscripciones. 

Comunicación de Rechazo NO SUBSANABLES

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del cierre de las inscripciones.

Comunicación de Rechazo SUBSANABLES

Dentro del día (1) hábil siguiente a la fecha del cierre de las inscripciones.

Subsanaciones

Dentro del día (1) hábil siguiente a la comunicación del Rechazo SUBSANABLE

8.2 Evaluación Técnica:

La Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico conformará y designará el Comité Evaluador. El Comité Evaluador adelantará el análisis conceptual, técnico y financiero de las Propuestas teniendo en cuenta los términos y condiciones de la Convocatoria. Los estímulos se asignarán en cada modalidad y/o área temática desde la Propuesta que obtenga el mayor puntaje y avanzando en orden descendente hasta agotar el recurso destinado de acuerdo con el número de estímulos ofertados. Cada proyecto beneficiado tendrá el estado de GANADOR. 

8.3 Criterios de evaluación:

Ítem

Criterio de evaluación

Puntaje máximo

1

Coherencia, contextualización y solidez conceptual.

Hasta 30 puntos

2

Pertinencia con el Plan de Desarrollo Departamental. 

Hasta 20 puntos

3

Viabilidad considerando el cronograma, el presupuesto y las necesidades de la propuesta.

Hasta 20 puntos

4

Trayectoria.

Hasta 20 puntos

5

Gestión de cofinanciación.

Hasta 10 puntos

            

8.4 Reasignaciones presupuestales:

Si alguna modalidad y/o área temática no registra postulados, o el número de postulaciones es inferior al valor máximo disponible en la oferta convocada, o los postulados no alcanzan los puntajes mínimos; los recursos se reasignarán a criterio de la Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, en otras modalidades y/o áreas temáticas dentro de la misma Convocatoria en curso. 

9. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.

La Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico, revisará los resultados y en caso de no evidenciar inconsistencias, acogerá la selección realizada por el Comité Evaluador, mediante acto administrativo que se publicará en la página web de la Gobernación, enlace https://www.atlantico.gov.co/index.php/avisos-de-cultura.

10. SUJECIÓN DE LA ENTREGA DE ESTÍMULOS. 

10.1 La gestión oportuna por parte del ganador en los trámites administrativos para la cancelación del estímulo.

10.2 Los plazos estipulados por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico, se contarán a partir de la legalización de la documentación requerida y la publicación del acto administrativo mediante el cual se ordena el pago.

10.3 El pago de los estímulos no es inmediato y está sujeto a actuaciones legales de la Gobernación del Atlántico. Es OBLIGACIÓN del participante prever este aspecto al momento de diseñar el calendario de actividades de su propuesta. 

11. DEBERES DE LOS SELECCIONADOS COMO GANADORES. 

Otorgar crédito a la Gobernación del Atlántico y a la Secretaría de Cultura y Patrimonio, en todas las actividades y/o acciones de divulgación que se realicen durante la ejecución de los proyectos ganadores en esta convocatoria. Las piezas de comunicación que se generen en torno a ella deberán realizarse con el concepto grafico que se determine por parte de la Gobernación del Atlántico. Esto incluye todas las actividades de promoción y/o de realización y/o de difusión y/o de presentación del proyecto, tanto impresas, radiales, audios, televisivas, virtuales, boletines de prensa y verbales. Participar en un video testimonial como ganador del estímulo, en el que explique la forma en que los recursos obtenidos contribuirán con el fortalecimiento de su proceso artístico y/o cultural, del sector y la construcción de público. El video será́ producido por la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico. En el caso de personas jurídicas participará el(la) representante legal, lo mismo aplicaría en el caso de colectivos y/o grupos. En las entrevistas con medios de comunicación, actividades de promoción, boletines de prensa y piezas digitales, impresas, radiales y televisivas el ganador debe indicar textualmente que “la realización del proyecto es posible gracias al apoyo de la Secretaría de Cultura y Patrimonio a través de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2024 - en el Departamento del Atlántico” la cual también se debe incluir en cada franja de anuncios que se realice por parte del presentador(a), maestro de ceremonias o conductor del evento. Los comunicados de prensa se deben concertar con el equipo de comunicaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico y socializar de manera conjunta. Los diseños DEBEN estar previamente autorizados por la Secretaría de Cultura y Patrimonio antes de su publicación. Para gestionar el visto bueno, el ganador debe enviar los diseños al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. Los diseños se pueden presentar en formato PDF, JPG o PNG. Si el archivo es muy pesado puede apoyarse en servicios de almacenamiento y transmisión de archivos en la nube. No se aceptarán diseños que no cumplan con este requisito. Si el ganador realiza alguna difusión a través de redes sociales debe mencionar y/o etiquetar a las cuentas de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico, estas son Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico, en Facebook; @CulturaAtlantico, en X (antes Twitter); @CulturaAtlantico,en Instagram y @CulturaAtlantico, en TikTok. Imprimir y ubicar un pendón exclusivo con el concepto grafico de la campaña que se determine por parte de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico. El pendón tendrá́ unas dimensiones de 2 x 1 mts. Y el diseño será́ enviado al ganador por parte del Supervisor del proyecto. No se aceptarán diseños diferentes al autorizado por la Secretaría de Cultura y Patrimonio. El pendón debe colocarse en un lugar visible dentro del escenario o del espacio donde se desarrolle la actividad y se deben aportar fotos en el informe final donde se evidencie su presencia durante el desarrollo del proyecto. En el caso en que un evento ganador incluya pantalla(s) u otro mecanismo para la proyección de imagen, el beneficiario está obligado a presentar el material en video aportado por la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico, para su promoción por este medio. Garantizar que las piezas impresas, digitales y audiovisuales que se produzcan en el desarrollo del proyecto, cumplan con los estándares de calidad exigidos por el Área de Comunicaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico. En ningún momento el logo de la Gobernación del Atlántico debe verse en menor proporción o escala que la de otras entidades que apoyen el proyecto. Los ganadores también estarán atentos a las indicaciones y recomendaciones hechas por el equipo de comunicaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico y deberán participar en las actividades que se programen con fines promocionales, como visita a medios, grabación de video, atención de entrevistas, entre otras. El ganador está OBLIGADO a utilizar únicamente las piezas autorizadas por la Secretaría de Cultura y Patrimonio de la Gobernación del Atlántico. NO se aceptará la circulación de piezas distintas y/o no aprobadas. Que la producción de contenidos e implementación de estrategias de divulgación, atiendan los protocolos respectivos para evitar infracciones a los derechos de autor, morales, patrimoniales y conexos. Los ganadores deberán realizar un registro de asistencia en los eventos de presentación de los proyectos, en lo posible deberán contener la identificación de los espectadores, donde se indique además la edad, genero, teléfono y correo electrónico.

12. INFORME FINAL.

La Secretaría Departamental de Cultura y Patrimonio del Atlántico será la encargada de suministrar a los Ganadores el formato para la presentación del Informe Final. El plazo máximo previsto para la entrega a satisfacción del Informe Final corresponde al 12 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO TERCERO. ABSOLUCIÓN DE INQUIETUDES. A efectos de garantizar la absolución de inquietudes relacionadas con el desarrollo de la Convocatoria Pública de Estímulos del Sector Cultura - Segundo Semestre de 2024 - en el Departamento del Atlántico, se dispondrá de un servidor público designada para tal efecto el cual resolverá y comunicará las aclaraciones a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

Dada en Barranquilla DEIP, a los Un (1) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024.)

Consultar esta Resolución 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

VERÓNICA MARCELA CANTILLO RAMIREZ

Secretaria de Despacho, Código 020, Grado 02

Secretaría de Cultura y Patrimonio

Departamento del Atlántico