RESOLUCIÓN N°. 002
(18 de agosto de 2023)
POR LA CUAL SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN
DE LOS CONSEJOS DE COCINAS TRADICIONALES Y DE ARTESANÍAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.
LA SECRETARIA DE CULTURA Y PATRIMONIO DEL ATLÁNTICO
En uso de las facultades conferidas por el decreto departamental 207 del 24 de julio de 2023, y en atención a los artículos 2 y 209 de la Constitución Política de Colombia, artículo 62 de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone:
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden. Justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 209 ibidem establece:
La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 62 de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, en el parágrafo segundo agregado por la Ley 1185 de 2008, establece que tanto las Gobernaciones como los Distritos podrán crear los Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura; y en ese sentido esta convocatoria hace énfasis en los 22 municipios del departamento del Atlántico.
Que la Gobernación del Atlántico expidió el Decreto No. 207 del 24 de julio de 2023, “POR EL CUAL SE CREAN LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE LAS COCINAS TRADICIONALES Y DE ARTESANÍAS Y SE HACEN MODIFICACIONES AL DECRETO 510 DE 2023”. En el artículo 10 faculta expresamente a la Secretaria de Cultura y Patrimonio para expedir los actos administrativos y realizar los trámites que permitan el cumplimiento de las disposiciones del mencionado decreto. Así también dispone que se abrirá la convocatoria dentro del mes siguiente a su publicación.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. APERTURA DE CONVOCATORIA. Sedeclara abierta la convocatoria para la constitución de los consejos departamentales de cocinas tradicionales y de artesanías. El periodo de los consejeros será de 4 años contados desde el acto de reconocimiento y constitución respectivo.
La convocatoria inicia en la fecha de esta Resolución y cierra con la publicación de la conformación de los consejos emitida por la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico.
ARTÍCULO 2. COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE COCINAS TRADICIONALES. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LAS COCINAS TRADICIONALES |
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COMPOSICIÓN |
PROCEDIMIENTO PARA SER CONSEJERO |
El titular de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico o su delegado. |
En caso de delegación, se expedirá Resolución por parte del titular de la Secretaría. |
Un designado por la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico, quien ejercerá la Secretaría Técnica del respectivo consejo. |
Resolución de designación expedida por la titular de la Secretaría de Cultura y Patrimonio. |
Un (1) representante por cada una de las subregiones en que se divide el Departamento, escogidos por los directivos, organizadores, portadores/hacedores del sector de la gastronomía o de festivales y eventos gastronómicos que se den en la respectiva subregión. |
Habrá inscripción de candidatos. La Secretaría expedirá un listado de los inscritos formalmente. Posteriormente la Secretaría de Cultura y Patrimonio realizará una o varias asambleas de elección, teniendo en cuenta la condición subregional. Estas asambleas pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Las subregiones tienen autonomía para decidir en asamblea el mecanismo de escogencia, que puede ser por votación, por criterios de evaluación de candidatos, entre otros. En las Asambleas participarán los candidatos formalmente inscritos, quienes tienen la posibilidad de exponer sus propuestas a los participantes; y, de escogerse un procedimiento de mayorías por votación, los candidatos podrán votar. En las asambleas participarán como electores o decisores los agentes del sector de la gastronomía o de festivales y/o eventos gastronómicos, bien sean directivos, organizadores y portadores/hacedores. El requisito es que hagan parte del censo o base de datos de la Secretaría a la fecha de publicación de la presente. Las precisiones o directrices que deban hacerse y no se contemplen en la presente resolución, se harán en oportunidad por parte de la Secretaría. En caso de conflictos o empates, la Secretaría propondrá los mecanismos eficaces para resolver con inmediatez. |
Las subregiones del Departamento están integradas así: Área Metropolitana: Malambo, Puerto Colombia, Soledad y Galapa. Costera: Juan de Acosta, Tubará, Piojó y Usiacurí. Oriental: Sabanagrande, Santo Tomás, Ponedera y Palmar de Varela. Sur: Campo de la Cruz, Suán, Santa Lucía, Candelaria, Repelón y Manatí. Centro: Baranoa, Sabanalarga, Polonuevo y Luruaco. |
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REQUISITOS |
ACREDITACIÓN |
1. Ser mayor de edad. |
Fotocopia de la cédula de ciudadanía |
2. Comprobar una trayectoria mínima de tres (3) años en el sector de las cocinas tradicionales y/o en los festivales, ferias o eventos municipales, regionales o departamentales relativos a este sector. |
2 certificaciones recientes en las que se indique el tiempo de trayectoria en el sector, que pueden ser expedidas por la oficina de cultura del respectivo municipio, por instituciones, espacios o por organizaciones del sector debidamente constituidas. |
3. Ser natural o ser residente por un mínimo de tres (3) años de uno de los municipios del Atlántico. |
Fotocopia de la cédula de ciudadanía (para naturales) Documento oficial que certifique residencia. |
4. tramitar el formato de inscripción (Lo entrega la Secretaría al momento de presentación de requisitos). |
Formato debidamente diligenciado |
ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE ARTESANÍAS. Los siguientes aspectos se tendrán en cuenta:
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ARTESANÍAS |
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COMPOSICIÓN |
PROCEDIMIENTO PARA SER CONSEJERO |
El titular de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico o su delegado. |
En caso de delegación, se expedirá Resolución por parte del titular de la Secretaría. |
Un designado por la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico, quien ejercerá la Secretaría Técnica del respectivo consejo. |
Resolución de designación expedida por la titular de la Secretaría de Cultura y Patrimonio. |
Un (1) representante por cada uno de los subsectores en que se divide el sector de las artesanías, de acuerdo a los campos de labores que se señalan en el artículo quinto, escogidos en reuniones virtuales o presenciales en que se convoque para tal efecto a los miembros del subsector y como aparecen en censos o bases de datos oficiales, según sea el caso |
Habrá inscripción de candidatos. La Secretaría expedirá un listado de los inscritos formalmente. Posteriormente la Secretaría de Cultura y Patrimonio realizará una o varias asambleas de elección, teniendo en cuenta la participación de los subsectores en que se clasifica la labor artesanal. Estas asambleas pueden ser presenciales o virtuales. En asamblea, presencial, virtual o mixta, la escogencia del consejero deberá darse a través de la evaluación de criterios objetivos, que puedan trasladarse a puntajes de calificación. Estos criterios deben ser acreditados o demostrados al momento de la evaluación, además de los requisitos ya establecidos. Previamente a la asamblea, la Secretaría los dará a conocer. En las Asambleas participarán los candidatos formalmente inscritos, a quienes puede solicitarse que expongan sus propuestas o motivaciones a los presentes. En las asambleas participarán como electores o decisores los miembros del sector de las artesanías con permanencia o continuidad bien sea como persona natural o miembro de las asociaciones, organizaciones, colectivos y/o de ferias o eventos municipales, regionales o departamentales relativos a este sector. El requisito es que hagan parte del censo o base de datos de la Secretaría a la fecha de publicación de la presente. |
Los subsectores dentro del sector de las Artesanías comprenden:
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REQUISITOS |
ACREDITACIÓN |
1. Ser mayor de edad. |
Fotocopia de la cédula de ciudadanía |
2. Comprobar una trayectoria mínima de tres (3) años en el sector de las artesanías, siendo parte permanente o con continuidad como persona natural o miembro de las asociaciones, organizaciones, colectivos y/o de ferias o eventos municipales, regionales o departamentales relativos a este sector. |
2 certificaciones recientes en las que se indique el tiempo en el sector; pueden ser expedidas por la oficina de cultura del respectivo municipio, por instituciones, espacios o por organizaciones del sector debidamente constituidas. |
3. Ser natural o ser residente por un mínimo de tres (3) años de uno de los municipios del Atlántico. |
Fotocopia de la cédula de ciudadanía (para naturales) Documento oficial que certifique residencia. |
4. tramitar el formato de inscripción (Lo entrega la Secretaría al momento de presentación de requisitos) |
Formato debidamente diligenciado |
ARTÍCULO 4. DISPOSICIONES GENERALES PARA AMBOS SECTORES. Tanto para quienes buscan elegirse como consejeros como para los miembros de cada sector cultural, se hacen las siguientes disposiciones:
- La Secretaría adelantará la socialización de esta convocatoria, garantizando que los sectores culturales involucrados tengan información suficiente y el oportuno acompañamiento para participar.
- La inscripción de candidatos se hará de manera presencial en:
Museo del Atlántico (Carrera 39 # 35-21, Barranquilla), en días hábiles, en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.
Los candidatos deben entregar personalmente los documentos exigidos y de manera impresa, legible y sin enmendaduras, dentro del cronograma y horario establecidos para tal efecto.
Al momento de la inscripción, debe diligenciar el formato que se le entregará en la Secretaría, para completar debidamente el proceso.
- Cumplido el plazo de inscripción, la Secretaría revisará los documentos recibidos y expedirá un listado de los candidatos aptos para ser consejeros. No habrá lugar a subsanación, pero sí se podrá durante el tiempo de inscripción retirar los documentos y dar de baja la inscripción, para proceder a enmendar o completar los requisitos, debiendo volver a inscribirse cumpliendo los plazos.
- La Secretaría establecerá, de acuerdo al cronograma, el orden de realización de las asambleas de elección. Estas asambleas deben ser convocadas y coordinadas por la Secretaría de Cultura y Patrimonio. De cada asamblea se levantará un acta que será firmada por quien haya llevado a cabo la coordinación de la misma.
- Cumplidos todos los procedimientos, la Secretaría podrá hacer uso de la FACULTAD NOMINADORA, establecida por el artículo 8 del Decreto 510 del 16 de septiembre de 2022, siempre que estén presentes las circunstancias que para tal efecto se dispone: “En la circunstancia de que, cumplidos los términos y los procedimientos de convocatoria, no se dé la designación o escogencia de uno o varios de los consejeros, la Secretaría de Cultura y Patrimonio queda facultada para la escogencia directa, con el concurso del Consejo Departamental de Cultura; lo cual deberá darse antes de la instalación y a través de un acto motivado”.
- Al completarse el desarrollo de las asambleas, la Secretaría procederá a emitir la resolución de constitución y reconocimiento de los consejos y citará para el evento de instalación.
- Las precisiones o directrices que deban hacerse y no se contemplen en la presente resolución, se harán en oportunidad y prontitud por parte de la Secretaría. En caso de conflictos o empates o de situaciones no previstas, la Secretaría propondrá los mecanismos eficaces para resolver con inmediatez sin que haya lugar a detener el proceso.
ARTÍCULO 5. CRONOGRAMA.
ACTIVIDAD |
FECHA |
Apertura de la convocatoria |
18 de agosto |
Socialización de la convocatoria |
22 a 24 de agosto |
Inscripción de candidaturas |
25 a 31 de agosto |
Verificación de requisitos de candidatos |
1 a 4 de septiembre |
Publicación del listado definitivo de candidatos |
5 de septiembre |
Preparación y organización de las asambleas de elección. Concertación con candidatos y sectores. |
6 al 8 de septiembre |
Asambleas |
11 al 15 de septiembre |
Designaciones y actos de delegación y designación por parte de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico. |
18 a 19 de septiembre |
Resolución de reconocimiento y constitución de los consejos |
20 de septiembre |
Instalación de los consejos |
22 de septiembre |
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Barranquilla, a los 18 días del mes de agosto de 2023.
DIANA ACOSTA MIRANDA
Secretaria de Cultura y Patrimonio del Atlántico
Proyectó: Cecilia Gil Barvo, Asesora Externa
Revisó: Maria Fernanda Rey, Asesora Externa
Aprobó: Diana Acosta Miranda - Secretaria de Cultura y Patrimonio