RESOLUCIÓN N°. 002
(10 de octubre de 2022)
POR LA CUAL SE CONVOCA A LOS SECTORES ARTÍSTICOS Y CULTURALES PARA CONSTITUIR LOS CONSEJOS DE LAS ARTES Y LA CULTURA Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADANOS Y COMUNITARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.
LA SECRETARIA DE CULTURA Y PATRIMONIO DEL ATLÁNTICO
En uso de las facultades conferidas por el Decreto 005 del 04 de enero de 2021, artículos 1 y 2, 209 y 365 de la Constitución Política de Colombia, artículo 62 de la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la constitución Política de Colombia establece que:
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participaci6n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden. Justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, a su turno, el artículo 209 ibidem en consonancia con lo dispuesto anteriormente señala:
"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el artículo 62 de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, en el parágrafo segundo agregado por la Ley 1185 de 2008, establece que tanto las Gobernaciones como los Distritos podrán crear los Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura, por lo cual esta convocatoria hace énfasis en los 22 municipios del departamento del Atlántico.
Que, en tal sentido, la Gobernadora del Departamento expidió el Decreto No. 510 del 16 de septiembre de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN Y REGLAMENTAN LOS CONSEJOS DE LAS ARTES Y LA CULTURA Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADANOS Y COMUNITARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”.
Que a través del artículo 22 del Decreto No. 510 de 16 de septiembre de 2022, la Gobernadora del Departamento otorgó facultades a la titular de la Secretaría de Cultura y Patrimonio para expedir los actos y documentos que se requieran para implementar las disposiciones allí contenidas.
Que el artículo 23, transitorio, del Decreto No. 510 de 16 de septiembre de 2022, señala que dentro de los dos (2) meses siguientes a su firma del mismo, la Secretaría de Cultura y Patrimonio abrirá la convocatoria para tal efecto.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. APERTURA DE CONVOCATORIA. Declarar abierta la convocatoria para la constitución de los Consejos de las Artes y la Cultura y de los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios del departamento del Atlántico.
La convocatoria inicia en la fecha de esta Resolución y cierra con la publicación de la conformación de los consejos emitida por la Secretaría.
Consejos a constituir y funcionarios de la Secretaría de Cultura y Patrimonio responsables del proceso de convocatoria |
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Consejos |
Responsables |
Consejo Departamental de Música |
Sergio Díaz Hernández Jaime Andrés Muñoz |
Consejo Departamental de Danza |
Armida Isabel Meriño Bolaño |
Consejo Departamental de Teatro |
Édgar Manuel Sánchez García |
Consejo Departamental de Literatura |
Myriam Esther Noriega Díaz |
Consejo Departamental de Artes Visuales |
Ana Cecilia Barragán Beltrán |
Consejo Departamental de Cinematografía y Audiovisuales |
Diana Carolina González |
Consejo Departamental de Circo |
Édgar Manuel Sánchez García |
Consejo Departamental de Medios de comunicación ciudadanos y comunitarios. |
Ricardo Díaz Fierro José Luis Durán Lengua |
PARÁGRAFO: El correo electrónico de contacto para todas las áreas es: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS.
COMPOSICIÓN DE CADA UNO DE LOS CONSEJOS |
PROCEDIMIENTOS |
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La delegación se hará a través de Resolución expedida por la titular de la Secretaría. |
Resolución de designación expedida por la titular de la Secretaría Cultura y Patrimonio. |
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Elecciones públicas, previa inscripción de candidatos y electores por sector |
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Instituciones, asociaciones o entidades idóneos harán designación. (Esta vez solo para Medios de comunicación ciudadanos y comunitarios, Circo y Cinematografía y audiovisuales). |
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Los consejeros municipales de cultura postularán de entre sus miembros a uno por sector, y éstos entre sí determinarán al postulado por subregión.. |
ARTÍCULO TERCERO. CALIDADES GENERALES EXIGIDAS A QUIENES SON PARTE DE LOS SECTORES ARTÍSTICOS Y CULTURALES QUE PARTICIPARÁN EN ESTA CONVOCATORIA. Entendiendo por calidades a los roles, prácticas y acciones que dentro del respectivo sector artístico y cultural desarrollan los que concurren a la presente convocatoria, entre otras: Creadores, portadores, agentes, representantes, gestores, expertos, instructores, decanos o docentes de facultades pertinentes, directores o miembros de escuelas de formación, de organizaciones o de colectivos de arte, cultura y comunicación; luthieres, empresarios y técnicos de estudios de grabación, formadores, exhibidores, productores, promotores, realizadores, técnicos, portadores de manifestaciones y tradiciones, autores, editores, investigadores, traductores, portadores de la tradición oral y la oralitura, dibujantes, diseñadores, artesanos, escenógrafos, sonidistas y artistas.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS GENERALES PARA SER CANDIDATO EN LA ELECCIÓN DE LOS TRES (3) REPRESENTANTES DE LOS SECTORES DE MÚSICA, DANZA, TEATRO, LITERATURA, ARTES VISUALES, CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUALES, CIRCO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADANOS Y COMUNITARIOS Y SU ACREDITACIÓN.
REQUISITOS |
ACREDITACIÓN |
Copia de la cédula de ciudadanía y documento idóneo que certifique residencia. |
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Copia de la cédula de ciudadanía |
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Certificaciones y documentos idóneos que la establezcan. |
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Estar registrado en el consolidado de candidatos por sectores que emite la Secretaría. |
PARÁGRAFO: Para los sectores de Música, Danza y Literatura se han establecido requisitos específicos que deben tenerse en cuenta junto a los generales, y se encuentran detallados en los artículos Séptimo, Octavo y Noveno, respectivamente, de esta Resolución.
ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS GENERALES PARA SER ELECTOR DE LOS TRES (3) REPRESENTANTES DE LOS SECTORES DE MÚSICA, DANZA, TEATRO, LITERATURA, ARTES VISUALES, CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUALES, CIRCO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADANOS Y COMUNITARIOS Y ACREDITACIÓN.
REQUISITOS |
ACREDITACIÓN |
Copia de la cédula de ciudadanía y documento oficial que certifique residencia. |
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Copia de la cédula de ciudadanía |
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Certificaciones y documentos de diversas fuentes que lo establezcan. |
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Registrado en el consolidado o censo de electores por sectores. |
ARTÍCULO SEXTO. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ELECCIÓN DE LOS 3 REPRESENTANTES DE LOS SECTORES DE MÚSICA, DANZA, TEATRO, LITERATURA, ARTES VISUALES, CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUALES, CIRCO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADANOS Y COMUNITARIOS. El proceso de elección será público y abierto con inscripción de candidatos y de electores, que será tanto presencial como virtual, proceso que inicia a las 9:00 a.m. del 20 y hasta las 3:00 p.m. del 31 de octubre de 2022.
Las inscripciones presenciales se harán en:
Museo del Atlántico (Carrera 39 #35-21, Barranquilla) en días hábiles, en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.
En las oficinas de cultura de los municipios, en los horarios hábiles.
Estas inscripciones se harán a través de formatos físicos que se dispondrán en los lugares mencionados. Tanto candidatos como electores o votantes entregarán en físico sus documentos soporte exigidos.
La inscripción virtual para candidatos y electores se tramitará en el siguiente enlace:
https://docs.google.com/forms/d/1A7-y4V2hpUJUqIfJvCViQSx6ozUrTOijTFz0xVoYADM/edit?pli=1#responses
En este mismo enlace se anexarán los documentos en PDF.
Los documentos que acreditan los requisitos de candidatos y electores se someterán a verificación por parte de los funcionarios responsables de la convocatoria.
Finalizado el proceso de inscripción se establece el listado de candidatos por sectores, el cual se publicará para dar inicio a la socialización de propuestas. También se consolidará el censo de votantes por sector, que estará disponible en los puestos físicos de votación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITOS Y CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS TRES REPRESENTANTES DEL SECTOR MÚSICA. Para el sector de la música se adicionan estas calidades exigidas a quienes quieran participar del proceso: hacedores, formadores, investigadores y agentes del sector complementario tales como mánagers, bookers, propietarios de tiendas de venta de instrumentos musicales y organizadores de festivales.
Con el fin de garantizar en el Consejo la participación efectiva de los diferentes enfoques que evidencian la pluralidad del sector y para generar apuestas y construcciones que reconozcan las otredades y segmentos diversos, los candidatos deberán pertenecer y se inscribirán de acuerdo a los siguientes subsectores:
a. Músicas tradicionales y fiesteras: Asignada para hacedores, formadores, investigadores y agentes del sector complementario relacionados con las músicas tradicionales atlanticenses, bandas papayeras, grupos vallenatos y orquestas de salsa, merengue, bachata, sus fusiones, expresiones afines y derivadas.
b. Músicas alternativas: Asignada para hacedores, formadores, investigadores y agentes del sector complementario relacionados con los géneros Rock, Pop, Champeta, Urbano, Hip Hop, Jazz, sus fusiones, expresiones afines y derivadas.
c. Músicas académicas: Asignada para hacedores, formadores, investigadores y agentes del sector complementario relacionados con las músicas sinfónicas, corales, de cámara y similares.
La experiencia o trayectoria debe estar relacionada con el subsector por el que se inscriba como candidato y se acredita conforme lo siguiente:
a. Para líderes de agrupaciones musicales, músicos instrumentistas y productores musicales:
- Debe anexar como mínimo un (1) soporte anual que demuestre la continuidad en la vinculación con la agrupación musical.
- Debe anexar como mínimo un (1) soporte anual que demuestre la participación de la agrupación en presentaciones artísticas.
- Si es intérprete o integrante de agrupación, adjuntar como mínimo un (1) soporte que demuestre producción discográfica de la agrupación que integra o como solista.
- Si es productor musical, adjuntar el listado de las producciones fonográficas en las que ha participado, que demuestren continuidad.
b. Para formadores:
- Debe anexar como mínimo un (1) soporte que demuestre su vinculación como formador en una escuela de música o como docente artístico en las entidades educativas del sector público o privado.
- Para el caso de ser docente en el sector público o privado: anexar los planes de estudios y el PEI de la institución educativa.
- Para el caso de ser artista formador en escuelas de música: anexar una copia de los proyectos de formación de carácter anual que haya adelantado la escuela.
- Para el caso de ser artista formador en escuelas de música: un (1) soporte anual que corrobore la existencia y continuidad de la escuela de formación musical y una copia de los proyectos de formación, currículos o similares, que haya adelantado la escuela, de manera anual.
c. Para investigadores:
- Debe anexar como mínimo un (1) soporte que corrobore la participación en procesos de investigación que tengan publicación indexada.
d. Para agentes del sector complementario:
- Debe anexar como mínimo un (1) soporte que corrobore la vinculación a una persona jurídica como integrante de la junta directiva o como trabajador y/o contratista, en donde se vea específicamente la naturaleza del negocio en el sector de la música.
- Si es mánager o booker, certificar las agrupaciones manejadas y los eventos en los cuales ha tenido negocios efectivos, por ejemplo, mercados de la música, ruedas de negocios, entre otros.
- Si es organizador de festivales, certificar cada una de las ediciones del festival y las parrillas artísticas correspondientes, junto con copia de la publicidad de cada una de las versiones.
e. Para todos los hacedores, investigadores, formadores y agentes del sector complementarios y en caso de haber sido ganadores de los programas de estímulos municipales, departamentales o nacionales, o de los programas de concertación equivalentes, certificación o copia de la resolución de selección de dichos programas emitida por el municipio correspondiente, la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico y/o del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO OCTAVO. REQUISITOS Y CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS TRES REPRESENTANTES ESCOGIDOS POR EL SECTOR DE LA DANZA. Para el sector de la danza se adicionan estas calidades exigidas a quienes quieran participar del proceso: Los diferentes hacedores, formadores, investigadores y agentes del sector complementario, tales como vestuaristas y organizadores de festivales.
Con el fin de garantizar en el Consejo la participación efectiva de los diferentes enfoques que evidencian la pluralidad del sector dancístico y para generar apuestas y construcciones que reconozcan las otredades y segmentos diversos, los candidatos deberán pertenecer y se inscribirán de acuerdo a los siguientes subsectores:
a. Danzas folclóricas tradicionales, de proyección, ballet folclórico: Asignada a hacedores, formadores e investigadores que cuentan con espacios para la formación de danzas folclóricas nacionales.
b. Danzas populares, urbanas y contemporánea: Asignada para hacedores, formadores e investigadores relacionados con los subgéneros que cuentan con espacios para la formación como lo son: Salsa, Tango, Flamenco, árabe, Street Dance, Breakdance, Hip hop, Champeta, danza moderna, Jazz y Danza teatro.
c. Hacedores y agentes organizadores de festivales de danza: Asignada para hacedores, formadores, investigadores y agentes del sector complementario.
La experiencia o trayectoria debe estar relacionada con el subsector por el que se inscriba como candidato y se acredita conforme lo siguiente:
a. Para líderes formadores de organizaciones y grupos de danzas.
b. Para investigadores:
c. Para agentes hacedores:
d. Para todos los hacedores, investigadores, formadores en caso de haber sido ganadores de los programas de estímulos municipales, departamentales o nacionales, o de los programas de concertación equivalentes, certificación o copia de la resolución de selección de dichos programas emitida por el municipio correspondiente, la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico y/o del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO NOVENO. REQUISITOS Y CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS TRES REPRESENTANTES ESCOGIDOS POR EL SECTOR DE LITERATURA.
Con el fin de garantizar en el Consejo de literatura la participación efectiva de los diferentes enfoques que evidencian la pluralidad del sector, los candidatos deberán pertenecer y se inscribirán de acuerdo a los siguientes subsectores:
- Poesía
- Otros géneros (Ensayo, historia e investigación) y sector editorial.
La experiencia o trayectoria debe estar relacionada con el subsector por el que se inscriba como candidato y se acredita conforme lo siguiente:
ARTÍCULO DÉCIMO. VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS TRES REPRESENTANTES DE LOS SECTORES DE MÚSICA, DANZA, TEATRO, LITERATURA, ARTES VISUALES, CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUALES, CIRCO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADANOS Y COMUNITARIOS.
Las votaciones se iniciarán a las 9 de la mañana del día 5 de diciembre hasta las 4 de la tarde del 9 de diciembre de 2022 y serán de carácter presencial.
Los votantes incluidos en el censo electoral que consolidó la Secretaría de Cultura y Patrimonio deberán presentarse con su documento de identidad en los puntos de votación de cada municipio. Votarán por un solo candidato.
Los candidatos están habilitados para votar en el municipio que consideren apropiado dentro del Departamento.
Los candidatos que obtengan los tres primeros lugares en votación en sus respectivos sectores serán los elegidos.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. PROCEDIMIENTO PARA LA ESCOGENCIA DE UN DESIGNADO PARA LOS SECTORES CIRCO, CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADANOS Y COMUNITARIOS. Por lo dispuesto en el PARÁGRAFO UNO TRANSITORIO del artículo 10 del Decreto 510 de 2022, los actuales consejeros departamentales de cultura que representan áreas artísticas y culturales se designarán automáticamente al consejo de su sector, por tanto, el procedimiento se aplicará -esta vez- solamente para los sectores de Medios de comunicación ciudadanos y comunitarios, Circo y Cinematografía y audiovisuales.
La Secretaría de Cultura y Patrimonio oficiará a las entidades e instituciones artísticas, culturales y/o educativas idóneas para que hagan la designación en el área respectiva.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. PROCEDIMIENTO PARA ESCOGER UN REPRESENTANTE DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE CULTURA POR CADA UNA DE LAS 5 SUBREGIONES DEL DEPARTAMENTO, PARA CADA ÁREA O SECTOR. Las subregiones del Departamento están integradas así:
Área Metropolitana: Malambo, Puerto Colombia, Soledad y Galapa.
Costera: Juan de Acosta, Tubará, Piojó y Usiacurí.
Oriental: Sabanagrande, Santo Tomás, Ponedera y Palmar de Varela.
Sur: Campo de la Cruz, Suán, Santa Lucía, Candelaria, Repelón y Manatí.
Centro: Baranoa, Sabanalarga, Polonuevo y Luruaco.
Los consejos municipales de cultura escogerán de entre sus miembros a un postulado por cada sector artístico y cultural, es decir cada consejo postulará a 1 representante de cada sector: música, danza, teatro, circo, literatura, cinematografía y audiovisuales, artes visuales y medios de comunicación ciudadanos y comunitarios.
En caso de no haber consejo, el funcionario responsable de cultura en el municipio, con el apoyo del Consejo Departamental de Cultura, citará a los ciudadanos con interés y pertinencia en el sector para llevar a cabo la escogencia, levantando acta de la misma; la cual enviará a la Secretaría para la inscripción de la postulación.
Los 8 postulados municipales participarán en el acto de escogencia subregional el cual puede ser presencial, virtual o mixto. Entre los postulados de cada sector se escogerá al representante de la subregión para cada uno de los sectores artísticos y culturales. De cada elección se levantará acta.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. FACULTAD NOMINADORA. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 510 del 16 de septiembre de 2022, la Secretaría hará uso de esta facultad ante las circunstancias que para tal efecto se dispone:
“En la circunstancia de que, cumplidos los términos y los procedimientos de convocatoria, no se dé la designación o escogencia de uno o varios de los consejeros, la Secretaría de Cultura y Patrimonio queda facultada para la escogencia directa, con el concurso del Consejo Departamental de Cultura; lo cual deberá darse antes de la instalación y a través de un acto motivado”.
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO. CRONOGRAMA. Las etapas de esta convocatoria son las siguientes:
ETAPA |
FECHA |
OBSERVACIONES |
Apertura de la convocatoria |
10 de octubre de 2022 |
Mediante la presente Resolución. |
Socialización de la convocatoria |
11 de octubre hasta 20 de octubre |
- Piezas de difusión - Comunicados de prensa - Comunicados a los responsables de cultura, al Consejo Departamental y a los consejos municipales de cultura |
Inscripción de candidaturas y de votantes para la elección de los 3 representantes elegidos por el correspondiente sector artístico y cultural |
20 de octubre a 31 de octubre |
La Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico dispondrá los respectivos formatos digitales o físicos, para candidatos y para votantes, en la Página web, redes sociales y otras plataformas de convocatoria y difusión. Los físicos en el Museo y en oficinas de cultura de los municipios. |
Verificación de requisitos de candidatos |
2 a 8 de noviembre |
Procedimiento interno. |
Publicación de resultados de la verificación de requisitos de los candidatos |
11 de noviembre |
Se publicará en la página web, redes sociales de la Secretaría y medios pertinentes |
Periodo de reclamación |
12 al 15 noviembre |
Atienden los responsables de áreas. |
Publicación del listado definitivo de candidatos |
18 de noviembre |
El consolidado de candidatos se publicará en la página web, redes sociales y medios pertinentes |
Establecer el censo de votantes |
18 al 20 de noviembre |
Proceso interno. |
Campaña programática de candidatos a representantes elegidos por el correspondiente sector artístico y cultural, (3 por sector). |
19 de nov al 30 de noviembre |
Los candidatos harán difusión de su propuesta dentro de sus respectivos sectores artísticos y culturales. La Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico prestará todo el apoyo. |
Elecciones de los 3 representantes por sector, |
5 al 9 de diciembre |
Elecciones presenciales. |
Publicación de resultados votaciones de estos 3 |
12 de diciembre |
Se publicará en la página web, redes sociales y medios pertinentes. |
Levantamiento de acta por áreas |
13 al 15 diciembre |
Proceso interno. |
Trámite para designados por Cinematografía y Audiovisuales, Circo y Medios de comunicación ciudadanos y comunitarios |
20 de octubre a 31 de octubre |
La Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico oficiará a los actuales consejeros departamentales de cultura que representan sectores artísticos y culturales tratados en esta Resolución, para que integren sus respectivos consejos. |
Trámite para designados por Cinematografía y Audiovisuales, Circo y Medios de comunicación ciudadanos y comunitarios |
20 de octubre a 31 de octubre |
La Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico oficiará a las organizaciones, instituciones y entidades para que designen a uno por área. |
Trámite para subregionales por Consejos Municipales de Cultura. |
20 de octubre a 31 de octubre |
La Secretaría oficiará a los consejos municipales de cultura para que hagan su postulación. Aplican procedimientos del Decreto cuando no haya consejo |
Postulación del representante de los consejos municipales de cultura |
5 de noviembre al 19 de noviembre |
Periodo para que se realicen las sesiones de escogencia de los 8 postulados municipales. Los consejos enviarán el acta al responsable de área para verificación de requisitos y se fije fecha de elección subregional. |
Designaciones y actos de delegación y designación por parte de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico. |
19 nov al 25 nov |
De cada proceso se levantará un acta o un comunicado, según el caso. |
Publicación de la conformación de los consejos |
16 y 17 de diciembre |
Listados. |
Instalación de los consejos |
19 de diciembre |
La Secretaría de Cultura y Patrimonio del Atlántico, como secretaría técnica, citará al acto de instalación. |
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Barranquilla, a los 10 días del mes de octubre de 2022.
DIANA ACOSTA MIRANDA
Secretaria de Cultura y Patrimonio del Atlántico
Aprobó: Diana Acosta Miranda - Secretaria de Cultura y Patrimonio
Revisó: Claudia Jimena Herrera, Asesora Externa
Proyectó: Cecilia Gil Barvo, Asesora Externa